MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
CONSIDERANDO
Que, con el objetivo de preservar la claridad y coherencia del marco normativo y como resultado de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada a conocer mediante "Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, se sustituye la figura de Empresas Productivas del Estado por la de Empresas Públicas del Estado;
Que, con el objetivo de robustecer la gestión prudencial de riesgos asociados a la inversión en Instrumentos Estructurados, se establecen mecanismos de control que permiten fortalecer la supervisión, en línea con la protección de los intereses de los Trabajadores. Asimismo, con el fin de mantener un control riguroso y transparente sobre el cumplimiento del régimen de inversión, se precisa que podrán configurarse incumplimientos por exceder los límites establecidos tanto en el Anexo S como en el Anexo S bis. De igual forma, se ajustan los límites ampliados del Anexo S bis correspondientes a los trimestres 148, 149 y 150, a fin de que sean equivalentes a los establecidos en el Anexo S, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
ÚNICO. Se MODIFICAN: las disposiciones Segunda, fracciones XXXa y XXXI, Décima Primera, Décima Sexta, fracción I, Vigésima Cuarta, fracción II, Anexos S y S bis, de las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento los días 06 de mayo de 2021, 21 de junio de 2022, 11 de agosto de 2023, 22 de mayo de 2024 y 25 de octubre de 2024, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDA. - Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I. a XXX. ...
XXXa. Empresas Públicas del Estado, a las entidades de la Administración Pública Federal sectorizadas a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad;
XXXb. ...
XXXI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Públicas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Paraestatales, que emitan . . .
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