SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VICTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 17, fracción VI, en la porción normativa "amplia solvencia moral y de" y 29, fracción III, en la porción normativa "y de amplia solvencia moral", de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 29524/LXIII/24 publicado el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Jalisco.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
5
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
Se tienen por impugnados los artículos 17, fracción VI, en la porción normativa "amplia solvencia moral y de" y 29, fracción III, en la porción normativa "y de amplia solvencia moral", de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante Decreto número 29524/LXIII/24 publicado el 24 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno de Jalisco.
5-6
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno, ya que se presentó dentro del plazo correspondiente.
6-7
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
7-8
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima un planteamiento hecho por el Poder Ejecutivo Local.
8-9
VI.
ESTUDIO DE FONDO
El requisito consistente en contar con una "amplia solvencia moral" es inconstitucional, pues es violatorio del derecho de seguridad jurídica y del principio de legalidad, toda vez que exige no haber incurrido en alguna conducta sociablemente reprochable para acceder a un cargo público, lo cual resulta ser un requisito arbitrario, ya que los aspirantes quedan subordinados a la plena voluntad del juicio valorativo y de orden discrecional de quienes designan.
9-16
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en la porción normativa "amplia solvencia moral y de" y 29, fracción III, en la porción normativa "y de amplia solvencia moral", de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco.
16-18
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en la porción normativa "amplia solvencia moral y de" y 29, fracción III, en la porción normativa "y de amplia solvencia moral", de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, expedida mediante Decreto número 29524/LXIII/24 publicado el 24 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: VICTOR MANUEL MIRANDA LEYVA
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco emite la . . .
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