Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 54/2021 y su acumulada 55/2021, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, y Aclaratorio de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf. (TOLMEX2,920,765)

Ago 7, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 54/2021 y su acumulada 55/2021, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, y Aclaratorio de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2021 Y SU ACUMULADA 55/2021

PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impugnan persas disposiciones normativas contenidas en la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto No. LXVI/EXLEY/0968/2021 X P.E., publicado el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

15

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados las porciones normativas que se precisan.

16

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

16

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por partes legitimadas.

17

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

No se hicieron valer motivos de improcedencia o sobreseimiento.

De oficio se advierte que se actualiza la causal de sobreseimiento respecto del artículo 82 de la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua.

21

VI.

PRECISIÓN METODOLÓGICA

Se precisa el orden en que se realizará el estudio.

25

VII.

PARÁMETRO CONSTITUCIONAL

Se establece el parámetro de regularidad constitucional para el estudio.

26

VIII.

DESCRIPCIÓN DEL MARCO LEGAL GENERAL

Se precisan los lineamientos generales de la Ley General de Archivos conforme a los cuales se regula la organización y administración del Sistema General de Archivos.

32

IX.

ESTUDIO DE FONDO

Tema 1. Análisis del artículo 1 de la ley local

Se declara infundado el argumento, al considerar que la omisión en que incurre el legislador no ocasiona la inconstitucionalidad de la norma.

40

 

Tema 2. El listado de sujetos obligados previsto en el artículo 4 de la Ley local, no es congruente con la definición de sujetos obligados establecida en la fracción LVI, de la Ley General de Archivos

Se declara infundado el argumento de la accionante ya que la norma impugnada no se contrapone al texto de la LGA, por lo que este Tribunal Pleno no advierte motivo de invalidez alguno.

45

 

Tema 3. Omisión de establecer que en ningún caso la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivística y administración homogénea de los archivos en todos los sujetos obligados

Por una parte se determina que la omisión impugnada es inconstitucional, y por otra parte, se reconoce la validez de la fracción IV, del artículo 14 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua.

49

 

Tema 4. Atribución de facultades que corresponden al Archivo General del Estado al Archivo Histórico del Estado

SE reconoce la validez de los artículos 25, 34 fracción X, 36, 37 y artículo Décimo Transitorio al considerar que el legislador local no excede lo dispuesto en la Ley General de Archivos.

53

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