DISTANCIA DE PROTECCIÓN Y AMORTIGUAMIENTO ENTRE GASOLINERAS. LAS DISPOSICIONES LOCALES O MUNICIPALES QUE REGULAN ESE ASPECTO EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIVIL, SON CONSTITUCIONALES.
Hechos: Una estación de servicio (gasolinera) impugnó la validez de una licencia de construcción otorgada a una diversa bajo el argumento de que transgrede el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, el cual regula la distancia de protección y amortiguamiento entre gasolineras. La Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana de la licencia. La afectada promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo citado. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional al estimar que la norma es inconstitucional por regular la materia de hidrocarburos, la cual se encuentra reservada a la Federación. La tercero interesada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las disposiciones locales o municipales que regulan la distancia de protección y amortiguamiento entre gasolineras, son constitucionales.
Justificación: Las normas de referencia entrañan una restricción orientada a la planeación y al desarrollo urbano y se sustentan en el interés público y la seguridad colectiva, sin que signifiquen una regulación de aspectos técnicos ni operativos en materia de hidrocarburos, cuya competencia es exclusiva de la Federación. Ese tipo de disposiciones constituyen una medida en materia de asentamientos humanos y protección civil en términos de la normativa general y local aplicable, tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y entorno ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad de estos establecimientos, pues su operación conlleva un grado de peligrosidad, por lo que se requiere la imposición de normas encaminadas a prevenir que se afecten los derechos de la sociedad. Al establecer una restricción de carácter urbanístico con fines preventivos y de seguridad, se inscriben en el marco de la competencia concurrente prevista en los artículos 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I, de la Constitución Federal, así como en las atribuciones conferidas a los Estados y Municipios por el artículo 115, fracciones II y V, del mismo ordenamiento fundamental.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 6987/2024. Estación de Servicio JP Segundo, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Tesis de jurisprudencia 46/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.DISTANCIA DE PROTECCIÓN Y AMORTIGUAMIENTO ENTRE GASOLINERAS. LAS DISPOSICIONES LOCALES O MUNICIPALES QUE REGULAN ESE ASPECTO EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIVIL, SON CONSTITUCIONALES . . .
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