Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Edición matutina (TOLMEX2,929,775)

Ago 21, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2024

PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

COLABORÓ: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ

Hechos: El Presidente de la República impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, que establecen cobros por servicios de búsqueda de información y copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública; por servicios de alumbrado público, así como multas por bailes, fiestas, espectáculos o festividades; derivadas de faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual; por participar en juegos y deportes en la vía pública y por pernoctar en la vía pública.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

22

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.

Se transcriben los preceptos impugnados.

22

III.

OPORTUNIDAD.

El escrito inicial es oportuno.

32

IV.

LEGITIMACIÓN.

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

32

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

Se analizan dos causas de improcedencia planteadas por el Poder Legislativo del Estado de Sonora.

La relacionada con la inexistencia del artículo 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora es fundada.

La relativa a que no se hacen valer violaciones a la Constitución Federal es infundada.

34

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

Se pide la materia del estudio de fondo en distintos temas.

36

VI.1.

Análisis de los artículos que establecen multas por la organización y celebración de bailes, fiestas, espectáculos o festividades.

Los preceptos impugnados que establecen cobros por la organización y celebración de bailes, fiestas, espectáculos o festividades, vulneran el derecho a la libertad de reunión.

37

VI.2.

Análisis de los artículos que establecen multas derivadas de faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual.

Los preceptos impugnados que prevén multas derivadas de faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual, son violatorias del principio de seguridad jurídica.

48

VI.3.

Análisis de los artículos que establecen multas por participar en juegos y deportes en vía pública.

Los preceptos que establecen multas por participar en juegos y deportes en la vía pública transgreden el principio de seguridad jurídica.

65

VI.4.

Análisis de los artículos que establecen cobros por la búsqueda de información y emisión de certificaciones.

Los preceptos impugnados que prevén cobros por búsqueda de información y la emisión de certificaciones, los cuales, por una parte, son violatorios del principio de proporcionalidad y, por otra, del de gratuidad por acceso a información pública.

72

VI.5.

Análisis de los artículos que establecen cobros por la prestación del servicio de alumbrado público.

Los preceptos que establecen el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

94

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