SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2024 Y SU ACUMULADA 69/2024
PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Los problemas jurídicos que se plantean son los siguientes:
1. ¿Las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?;
2. ¿Las normas que prevén multas por mendigar habitualmente en lugares públicos, violan la prohibición de toda discriminación que garantiza el artículo 1o. de la Constitución Federal?;
3. ¿Las normas que sancionan "Dejar el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, que éste se traslade libremente en lugar público" vulneran el derecho a la igualdad y la prohibición de toda discriminación que tutela el artículo 1o. de la Constitución Federal?;
4. ¿Las normas que prevén multas por jugar en espacios públicos, violan el derecho a la seguridad jurídica, tutelado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal?; y,
5. ¿Las normas que sancionan conductas en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente resulta indeterminada, violan el derecho a la seguridad y certeza jurídica? (agresiones a la autoridad o transeúntes, escándalos y molestias en vías públicas, así como proferir injurias a personas que asistan a un espectáculo con actitudes o gestos, y atentar contra la moral y las buenas costumbres).
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
29
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.
Se precisan las normas efectivamente impugnadas por las accionantes, contenidas en Leyes de Ingresos de persos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial local el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
29-33
III.
OPORTUNIDAD.
Las demandas acumuladas son oportunas, pues se presentaron dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas.
33-35
IV.
LEGITIMACIÓN.
Las demandas acumuladas fueron presentadas por parte legitimada, por un lado, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal; y por otro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Presidenta.
35-37
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
Se desestima la que hace valer el Poder Ejecutivo local, en el sentido de que la acción es improcedente por inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, pues ello es materia del estudio de fondo.
37-38
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
38-112
VI.1.
Cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información.
Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio.
38-59
VI.2.
Multas por mendigar habitualmente en lugares públicos.
Son inconstitucionales, porque generan un . . .
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