SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 24/2019, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2019
ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIOS: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ
DANIELA CARRASCO BERGE
COLABORÓ: DIEGO RUIZ DERRANT
JOSÉ MANUEL SOBRAL REYES
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Por la que se resuelve la controversia constitucional 24/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en contra de la Ley Número 11 de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, y del oficio SFP/189/2019, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz el ocho de enero de dos mil diecinueve.
I. ANTECEDENTES
1. Escrito de demanda. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Poder Judicial del Estado de Veracruz promovió la presente controversia constitucional, a través del Magistrado Edel Humberto Álvarez Peña, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la entidad, en contra de: i) la Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz (Ley de Austeridad local) y ii) el oficio SFP/189/2019, emitido el nueve de enero de dos mil diecinueve por la Secretaría de Finanzas del Estado, por el que se sostiene que se aplica la norma impugnada (oficio impugnado).
2. El promovente formuló los siguientes siete conceptos de invalidez:
3. Primer concepto de invalidez. El Poder Judicial del Estado de Veracruz plantea que los artículos 1, 11 y 13 de la Ley de Austeridad local vulneran el principio de pisión de poderes porque le imponen la obligación de emitir lineamientos para cumplir con la Ley impugnada. Lo anterior, a pesar de que el Poder Judicial cuenta con plena autonomía conforme a los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución Federal y el artículo 17 de la Constitución local.
4. El artículo 1, que vincula al cuerpo de dicha ley al Poder actor, interpretado en armonía con el artículo 11 que ordena al Poder Judicial del Estado a emitir las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, generan una vulneración directa al principio de pisión de poderes porque le ordena ajustarse a parámetros administrativos ajenos a su voluntad.
5. El actor sostiene que la autonomía en la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los poderes judiciales locales ejerzan sus funciones básicas y que con la entrada en vigor de la Ley de Austeridad Local se actualiza el nivel máximo de vulneración al principio de pisión de poderes: la subordinación.
6. Esto es así puesto que se ordena al Poder Judicial local emitir los lineamientos necesarios para cumplir con la Ley impugnada con el fin de regular la gestión presupuestal y establecer parámetros específicos y limitaciones concisas en rubros propios de la administración interna del actor sin permitir un curso de acción distinto al que se establece.(1)
7. Entonces, como manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 35/2000, la violación de los principios de autonomía e independencia judiciales implica necesariamente la violación del principio de pisión de poderes, pues la injerencia en la autonomía o en la independencia de un Poder Judicial Local es una condición necesaria y suficiente de la ruptura del principio de pisión de poderes.
8. Segundo concepto de invalidez. El Poder . . .
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