Convenio de guarda, custodia compartida, convivencia y pensión alimenticia (Coahuila) (TOLMEX2,927,122)

Ago 21, 2025

CONVENIO DE GUARDA, CUSTODIA COMPARTIDA, CONVIVENCIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA (COAHUILA)

TMX2.927.122

Normativa: Artículos 377, 378, 379 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Supuesto: El presente convenio tiene por objeto regular, de manera integral, la guarda y custodia compartida, el régimen de convivencia, la pensión alimenticia, los gastos extraordinarios y las decisiones relevantes en materia escolar y médica de los menores, así como establecer medidas de comunicación, seguridad, vacaciones, fechas especiales y mecanismos de resolución de conflictos, con el fin de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

 

 

 

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA

P R E S E N T E

 

En cumplimiento a lo previsto por los artículos 377, 378, 379, 381 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, las suscritas partes _________________ y _________________ , por nuestro propio derecho, hemos convenido en lo siguiente:

PRIMERA. GUARDA Y CUSTODIA. La guarda y custodia de los menores de edad de nombres ________________________ será ejercida de manera compartida por ambos progenitores, conservando ambos la patria potestad, comprometiéndose a procurar en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, su seguridad, salud, educación y desarrollo integral.

SEGUNDA. DOMICILIO DE REFERENCIA. Para efectos de trámites escolares, médicos y administrativos, se fija como domicilio de referencia el ubicado en ______________________, sin que ello limite el ejercicio de la custodia compartida ni el derecho de convivencia.

TERCERA. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. Los menores permanecerán alternadamente con cada progenitor en periodos de ___________________________ (especificar días o semanas), entregándose y recogiéndose en el domicilio de referencia o en otro lugar acordado, garantizando su seguridad y bienestar.

En fechas especiales, la convivencia se regirá de la siguiente forma:

Día de la Madre: permanecerán con la madre.

Día del Padre: permanecerán con el padre.

Cumpleaños de los menores: podrán celebrarse de manera conjunta; en caso de no ser posible, se dividirá el tiempo de convivencia en partes iguales.

Cumpleaños de cada progenitor: permanecerán con el progenitor que celebra.

Navidad y Año Nuevo: se alternarán cada año, correspondiendo el presente año a ____________________.

CUARTA. EVENTOS ESCOLARES, CULTURALES Y DEPORTIVOS. Ambos progenitores podrán asistir libremente a los eventos escolares, culturales, deportivos o médicos de sus hijos, con respeto mutuo y procurando no interferir con las actividades o convivencia del otro. La información y avisos escolares o médicos deberán compartirse de inmediato entre las partes.

QUINTA. DECISIONES MÉDICAS Y ESCOLARES. Las decisiones relevantes en materia médica, quirúrgica o educativa serán tomadas de común acuerdo, salvo casos de urgencia médica, en los que se actuará para salvaguardar la salud y vida del menor, informando inmediatamente al otro progenitor.

SEXTA. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los gastos extraordinarios médicos, escolares, recreativos, culturales o deportivos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, previa comprobación mediante factura o recibo fiscal, debiendo cubrirse dentro de los ___ días hábiles siguientes a la entrega de la comprobación.

SÉPTIMA. PENSIÓN ALIMENTICIA. El C. ___________________________ se obliga a cubrir a favor de sus hijos una pensión alimenticia equivalente al ___% de su ingreso mensual ordinario y extraordinario, incluyendo salarios, comisiones, aguinaldo, utilidades, bonos, compensaciones y cualquier otro ingreso, la cual se depositará en la cuenta bancaria número _____________ a nombre de ________________________, los días ___ de cada mes.

En caso de incumplimiento, la pensión se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI y podrá exigirse judicialmente.

OCTAVA. CAMBIO DE DOMICILIO. En caso de que cualquiera de los progenitores cambie de domicilio, deberá notificarlo al otro por escrito y con al menos ___ días hábiles de anticipación, indicando el nuevo domicilio y . . .

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