Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2024 y su acumulada 103/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,933,798)

Sep 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2024 y su acumulada 103/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2024 Y SU ACUMULADA 103/2024

PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIADO: DANIELA CARRASCO BERGE Y JUAN CARLOS SALAMANCA VÁZQUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: .DIEGO RUIZ DERRANT

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por el que se emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 99/2024 y su acumulada 103/2024, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de persos artículos de la Ley de Archivos del Estado de Durango, expedida mediante Decreto 559, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veinticuatro.

I. TRÁMITE

1.       Presentación de las demandas. La demanda del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante, "INAI") fue recibida por medio del sistema electrónico de este Alto Tribunal el 6 de mayo de 2024. Por su parte, el escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, "CNDH") se recibió por medio de buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el 7 de mayo de la misma anualidad.

2.       Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas. Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango.

3        Conceptos de invalidez del INAI. En su escrito, señala como impugnados los artículos 65; 97; 99, fracciones I, II, III, IV y V; y 111, fracción IV, todos de la Ley de Archivos del Estado de Durango (en adelante, "LAED"), así como persas omisiones legislativas relativas en competencias de ejercicio obligatorio; pues considera que vulneran los artículos 1, 5, 6, apartado A; 14, 16, 30, 32, 35, fracción V; 73, fracciones XXIX-S y XXIX-T; 124 y 133 de la Constitución Federal, por las siguientes razones.

3.1.    En el primer concepto de invalidez, el INAI sostiene que el artículo 97 de la LAED, contraviene lo dispuesto en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley General de Archivos (en adelante, "LGA"). Al respecto, considera que la LGA no establece norma alguna que permita la disolución, liquidación o extinción del Archivo General de la Nación, o los archivos generales de las entidades federativas; por lo tanto, el hecho de que el precepto impugnado permita que la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado de Durango pueda proponer al titular del Poder Ejecutivo local la disolución, liquidación o extinción del Archivo Estatal cuando considere que se dejaron de cumplir sus fines u objeto, resulta en una transgresión a la autonomía del Archivo Estatal y genera arbitrariedad en tanto no existe un marco normativo detallado, a pesar de la referencia normativa al artículo 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango. Además, en cualquier caso, la disolución de los archivos generales es un aspecto que compete únicamente al Sistema Nacional de Archivos a través del Consejo Nacional. Sumado a lo anterior, el precepto impugnado podría dar lugar a que se restrinja el derecho humano de acceso a la información y la protección de la memoria histórica.

3.2.    En el segundo concepto de invalidez, el INAI argumenta que el artículo 65 de la LAED contraviene los artículos 65 . . .

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