Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 79/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,933,797)

Sep 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 79/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 79/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

Cotejó

SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad.

 

7

II.

OPORTUNIDAD

La demanda se presentó de manera oportuna.

9

III.

LEGITIMACIÓN

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima.

10

IV.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se describe la norma impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

11

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se desestima la causa de improcedencia hecha valer por el Poder Ejecutivo de Morelos.

12

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se declara la invalidez de la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante Decreto número 1707 publicado en el Periódico Oficial "Ti erra y Libertad" de la entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

13

VII.

EFECTOS

La declaratoria de invalidez surtirá efectos con efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Morelos.

33

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Setecientos Siete, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

34

 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 79/2024

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 79/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante Decreto número 1707, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", de esa entidad federativa, el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

1.      Presentación del escrito inicial. Mediante escrito depositado el uno de abril de dos mil veinticuatro en el Buzón Judicial y registrado el dos de abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 327, fracción XVI, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de...

Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN TMX2.951.115 Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil...

Constancia de extinción de obligación y reconocimiento contable de ingreso (TOLMEX2,950,117)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO TMX2.950.117   Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del...

Contestación de demanda de divorcio incausado (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,949,610)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (COAHUILA DE ZARAGOZA) TMX 2.949.610 Normativa: Artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,...

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ]. (TOLMEX2,950,809)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE...

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS. (TOLMEX2,950,808)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA...