Dr. José Ramón Cárdeno Shaadi1
y la Inteligencia Artificial Chat GPT.2
RESUMEN
La inteligencia artificial (IA)3, está impactando la manera en que vivimos, y con ellas generado nuevas circunstancias jurídicas sui generis, en la forma en que nos relacionamos. Está modificando el comercio, la comunicación social, la manera de comportarnos, de trabajar, de estudiar, de resolver problemas, de elegir, y de decidir.3 En suma, la manera de vivir.4
La4 tecnología inteligente, en sus distintas categorías, está evolucionándose así misma velozmente y el orden jurídico milenario, le está quedando muy justa a una nueva revolución que jura destronar a la era de la información, para tomar el de la era de la inteligencia artificial.5
Desde que la supercomputadora Deep Blue le ganó al campeón mundial de ajedrez Kaspárov en 1997, las inteligencias artificiales están desarrollándose hasta adquirir una conciencia cibernética avanzada, y en su momento sentimientos cibernéticos avanzados.6
Las máquinas inteligentes superarán las capacidades humanas en pocos años, y la singularidad de esto está pronosticado ocurrir en 2045.7
La elección presidencial en los Estados Unidos de América, en la que el Republicano Trump ganó las elecciones, bajo argumentos de haberse manipulado la elección en razón del manejo inteligente que hicieron los bots en las redes sociales, alertó al mundo para aprovechar la capacidad de esta herramienta e invertir en mayor tecnología inteligente, y obtener una ventaja adicional con el resto de los países.
Su utilidad es imprescindible en todas las áreas en que convive, trabaja, y se protege el ser humano. La metadata, la administración de datos personales, y el manejo inteligente de la información y del conocimiento, puso el interés como prioridad en el avance para dotar de mayores capacidades de aprendizaje y toma de decisiones inteligentes, a lo que inició como meros programas informáticos, que operaban de manera similar a las redes neuronales humanas8, pero sin los límites que la biología presenta. Adquiriendo cada vez mas, un estado de conciencia cibernética y sensaciones cibernéticas, que no son otra cosa que impulsos electromagnéticos que intercambian información, a través de redes electrónicas digitales similares, a la manera en que describimos nuestra forma de pensar, pero sin los límites materiales, temporales en su procesamiento, ni de capacidad.
Esto es ya una realidad en la carrera que apenas inicia, y que tomará forma en las siguientes décadas de maneras inimaginables. Hasta llegar a combinar tecnología, electrónica y biología en una entidad que podrá tener o no forma física, pero que sin duda estará dotada de una inteligencia artificialmente creada tan avanzada, que tomará vida inteligente propia, sin intervención humana. En pocas palabras, sin límite de desarrollo, y con efectos jurídicos directos en el mejoramiento de la vida social. Situación que celebro con entusiasmo.9
Esta nueva era, y los efectos que están afectando directamente el orden social, obligan crear un derecho especializado para regular al futuro de manera eficaz. Por esta razón, se está gestando la creación de un derecho paralelo, una metamorfosis del que hoy conocemos, ya que el derecho es ciencia viva, y como tal, debe adaptarse y re-crearse constantemente. Más en esta época donde los tiempos jurídicos se irán acortando.10
El derecho debe transformarse conforme a la realidad. De lo que existe, y no de lo que conocemos. La legislación que hoy impera, no es la misma que la de hace cien años, cuando no contaban con tecnologías digitales. Y a su vez, no será la misma que existirá en cien años más. En tres generaciones descendientes a la nuestra, será un juego legal completamente distinto. Y si bien, no dejarán de existir controversias naturalmente biológico-humanas, que se resolverán con las estructuras jurídicas que hoy tenemos; también podremos afirmar, que en el nuevo derecho paralelo, en la nueva rama que regule a las entidades artificialmente tecnológicas avanzadas, y les reconozca el status del subjectum iuris, el futuro, dictará una nueva experiencia jurídica, que incluya como sujetos de derecho, a estas personas cibernéticas no reguladas.
De esta manera pronto quedará superada la taxonomía Kelseniana del ser humano, en . . .
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