Convenio de coexistencia de marcas (TOLMEX2,936,575)

Sep 11, 2025

CONVENIO DE COEXISTENCIA DE MARCAS

TMX 2.936.575

 

Normativa: Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Supuesto: El presente Convenio de Coexistencia de Marcas es un instrumento privado que regula la convivencia pacífica de dos signos distintivos en México; establece su objeto, definiciones y alcance, incorpora el consentimiento expreso (y, en su caso, recíproco) para coexistir aun con similitud, delimita productos o servicios, canales y segmentos, fija diferenciadores obligatorios para evitar confusión (diseño, trade dress, tipografías, paletas, eslóganes, dominios, metatags y avisos de origen), prevé actuaciones ante el IMPI (presentación de consentimientos y eventual solicitud de disolución de liga), determina la naturaleza no traslativa del acuerdo (sin licencia, cesión, franquicia ni cotitularidad), impone estándares de calidad y protección de reputación, define vigencia y causales de terminación, contempla pena convencional, daños y perjuicios, responsabilidad e indemnidad, dispone confidencialidad, ausencia de sociedad o agencia, reglas de modificación por escrito, ley aplicable y jurisdicción, notificaciones, integridad del acuerdo, cesión, divisibilidad y no renuncia.

 

 

CONVENIO DE COEXISTENCIA DE MARCAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ____________________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________________, EN REPRESENTACIÓN DE ____________________________ (EN LO SUCESIVO, “TITULAR A”); Y POR LA OTRA, ____________________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________________, EN REPRESENTACIÓN DE ____________________________ (EN LO SUCESIVO, “TITULAR B”); CONJUNTAMENTE, “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

Primero. Titularidad y capacidad.______________________________ (en lo sucesivo, “Titular A”) manifiesta ser titular de la marca “________________________________________”, (denominativa/mixta/figurativa), clase Niza __________, para distinguir ________________________________________, registrada/solicitada ante el IMPI bajo expediente/registro núm. ____________________ con fecha //________ (en lo sucesivo, “Marca A”). Por su parte, ________________________________________ (en lo sucesivo, “Titular B”) manifiesta ser titular/solicitante de la marca “________________________________________”, (denominativa/mixta/figurativa), clase Niza __________, para distinguir ________________________________________, registrada/solicitada ante el IMPI bajo expediente/registro núm. ____________________ con fecha //________ (en lo sucesivo, “Marca B”). Ambas Partes declaran contar con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, mismas que acreditan con ________________________________________.

Segundo. Conocimiento de la posible colisión. Las Partes tomaron conocimiento de la existencia de signos distintivos similares a través de ________________________________________ (p. ej., búsqueda en bases públicas del IMPI/MARCANET; oficio de prevención; aviso de oposición; monitoreo de mercado), relacionado con el/los expediente(s) ____________________, de fecha //________. A partir de dicha información identificaron semejanzas en ________________________________________ (denominación/elementos figurativos/fonética/concepto) respecto de ________________________________________ (productos/servicios) en la(s) clase(s) ____________________.

Tercero. Acercamiento y comunicaciones. Con fecha //________, Titular A y Titular B entablaron comunicación por ________________________________________ (correo electrónico/carta/reunión), con el objeto de explorar una solución de coexistencia y delimitación de uso. Celebraron reuniones/gestiones los días //________ y //________, en las que intercambiaron propuestas sobre ________________________________________ (p. ej., diferenciadores gráficos, empaques/trade dress, avisos de origen, canales o segmentos).

Cuarto. Base del acuerdo. Tras analizar la naturaleza de los signos, los productos/servicios amparados, los canales de comercialización y el público objetivo, las Partes concluyeron que la coexistencia es viable bajo condiciones de diferenciación consistentes, entre otras, en ___________________________ (diseño/logotipo; tipografías; paletas de color; eslóganes; avisos de origen empresarial; canales/segmentos específicos), a fin de evitar riesgo de confusión o inducción a error del público consumidor.

Quinto. Voluntad y reconocimiento de facultades del IMPI. Las Partes manifiestan su voluntad de evitar controversias (oposición, nulidad, cancelación o infracción) fundadas exclusivamente en la similitud entre Marca A y Marca B, privilegiando una solución contractual que salvaguarde el interés del público. Reconocen que el IMPI conserva sus facultades para valorar el riesgo de confusión, resolver sobre registros y, en su caso, sobre ligas entre marcas, por . . .

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