COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA PENSIÓN. (TOLMEX2,948,015)

Oct 2, 2025

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA PENSIÓN.

Hechos: Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto interpuesto contra la omisión referida. El requirente consideró que la competencia se surte a favor del que ejerce jurisdicción en el domicilio del quejoso, el cual se encuentra fuera de la demarcación del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por ser donde se llevaría a cabo la ejecución del acto reclamado. El requerido estimó que debe conocer el del lugar donde se presentó la demanda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de pago de pensión por jubilación otorgada por el ISSEMYM, cuando el quejoso tiene su domicilio fuera de la demarcación territorial del propio instituto, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio de la oficina donde se presentó el escrito de aceptación de la pensión.

Justificación: El acto reclamado es de naturaleza omisiva con efectos positivos, porque la omisión de pago de la pensión tiene ejecución material, al ser un acto que genera consecuencias positivas en el plano fáctico, es decir, deriva de un deber legal de la autoridad, cuyo incumplimiento se materializa de forma directa en detrimento económico de la quejosa, y mientras subsista se genera una violación a sus derechos de seguridad social. En caso de que el quejoso tenga su domicilio fuera del Estado de México, en donde no existen oficinas del ISSEMYM, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo es el que ejerce jurisdicción en el domicilio en el que se presentó el escrito de aceptación de la pensión, pues ahí se producirán los efectos del acto omisivo, sobre todo si se considera que generalmente esas solicitudes se presentan ante la oficina de atención al derechohabiente más cercana a su domicilio, o en la de más fácil acceso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Conflicto competencial 21/2024. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA PENSIÓN . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de...

Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN TMX2.951.115 Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil...

Constancia de extinción de obligación y reconocimiento contable de ingreso (TOLMEX2,950,117)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO TMX2.950.117   Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del...

Contestación de demanda de divorcio incausado (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,949,610)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (COAHUILA DE ZARAGOZA) TMX 2.949.610 Normativa: Artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,...

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ]. (TOLMEX2,950,809)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE...

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS. (TOLMEX2,950,808)

by | Oct 9, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA...