ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 265/2025 Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 25, 27, 46, 49, 50, 56, 64, 76, 80, 81, 82, 83, 84, 89, 120, 133, 136, 145, 148, 152, 153, 154 y 155 y demás aplicables de la Ley del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSTÍTULO PRIMERODEL SECTOR HIDROCARBUROSCAPÍTULO ÚNICODisposiciones GeneralesARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la aplicación y las actividades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos.ARTÍCULO 2 Corresponde a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Energía, así como a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, estándares, circulares, formatos, permisos, aprobaciones y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de este reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos se entiende, en singular o plural, por: Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio: Obligación de las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por medio de Ductos, y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de prestar los servicios inherentes a estas actividades reguladas, y dar acceso a las instalaciones, sujetas a su cargo, de acuerdo con la disponibilidad de capacidad en sus Sistemas, a personas Usuarias o Usuarias Finales bajo los principios de generalidad e igualdad;II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o las propiedades fisicoquímicas de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos terminados o finales o que derivado de lo anterior, no cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas;III. Auto-tanque: Vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en función del tipo de permiso otorgado;IV. Beneficios Sociales Compartidos: Elementos que forman parte del Plan de Gestión Social que tienen el objetivo de contribuir al desarrollo integral y sostenible de las personas y comunidades que habitan el área de influencia del proyecto y que son definidos mediante procesos participativos con el fin de generar Impactos Sociales positivos perdurables en el ámbito social, económico y cultural; Buque-tanque: Embarcación con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte marítimo o fluvial de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o Almacenamiento o Regasificación de Gas Natural;VI. Carro-tanque: Vehículo con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte por vía férrea de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;VII. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural;VIII . . .
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