Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante Financiera para el Bienestar. (TOLMEX2,955,559)

Oct 16, 2025

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante Financiera para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera para el Bienestar.

MTRA. MARÍA DEL ROCÍO MEJÍA FLORES, Directora General de Financiera para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX y XII, 10 fracciones II, III, V y IX, y 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracción XIV, 11 fracciones II, V, y XIV del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar,

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.

Que el 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, debido a que, para mejorar y extender sus servicios a un mayor número de personas, principalmente las radicadas en aquellas comunidades excluidas por la banca tradicional, resulta natural ampliar la oferta con créditos, promoción del ahorro y reforzamiento del giro internacional (remesas), por lo que es benéfico, técnica y económicamente, aprovechar la infraestructura y cobertura de Telecomm, a efecto de llegar a la población objetivo; derivado de dicha ampliación cambió la denominación de dicho organismo, para quedar como "Financiera para el Bienestar".

Que Financiera para el Bienestar es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento.

Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.

Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.

Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.

Que . . .

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