CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (TOLMEX1,777,236)

Oct 23, 2025

ENCABEZADO [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 16 DE OCTUBRE DE 2025.ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN POR MISCELÁNEA FISCAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2024.Código publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 31 de diciembre de 1981.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO:"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TÍTULO I TITULO IDisposiciones Generales

CAPÍTULO I (REFORMADO [ANTES CAPÍTULO ÚNICO], D.O.F. 5 DE ENERO DE 2004)CAPITULO I

ARTÍCULO 1 (REFORMADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2004) Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

ARTÍCULO 2 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985) Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985) Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.(REFORMADA, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 1991)IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho . . .

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