9. LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Y SU CONSECUENTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, POR EL DERECHO DE AUTOR (TOLMEX2,798,882)

Nov 6, 2025

9. LA PROTECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Y SU CONSECUENTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, POR EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor ha sido la figura jurídica preferida para regular la tecnología, al igual que el resto de creaciones del ser humano, sobre todo cuando se ha puesto en duda la figura idónea de protección.

Como en su momento afirme en mi obra, Las Patentes de Software217, entonces tema de principal debate en el mundo, y hoy superado por la velocidad del avance tecnológico, la bondad y virtud del derecho autoral, provoca que en toda creación humana, se encuentren elementos de creación original, merecedores de protección aplicables a toda nueva tecnología, considerada indudablemente como un objeto del derecho.

En ese entonces, la tesis debatida era, si la tecnología de programas de ordenador, era, además objeto protegible por el derecho autoral, también un objeto protegible por el derecho de patentes, y al ser considerada como una invención. Este debate quedó superado, pues la Unión Europea y las diversas legislaciones de cada país, encontraron la manera de justificar su protección ya sea reconocida directamente como un invento, o indirectamente a través de un hardware al que esté inserta (obsoleto pues ahora sabemos que el hardware quedo superado, y no lo requiere un software inteligente para operar, aunque sí para comunicarse con los humanos).

Sin embargo, independientemente de que se considere en el futuro un sujeto de derechos tal como afirmo en esta obra, para solamente aquellas inteligencias artificiales avanzadas que puedan obtener la calidad de tal. No deja de estar presente su protección como objeto, por parte de la propiedad intelectual. Tanto del derecho autoral, como del de patentes. Pues es innegable que la naturaleza misma de la inteligencia artificial, es ser un software o un programa que, con una red neuronal electrónica, opera a través de un lenguaje programático digital, que irá adquiriendo EN ALGUNOS CASOS AVANZADOS, la calidad de sujeto del derecho. Mientras en otros, insisto, se mantendrá como un objeto protegible.

Esta distinción que hoy parece difícil, muy pronto será fácil de segregar.

Recordando que fue la imprenta de Gutenberg la chispa que provocó hace mas de cinco siglos, una marcada necesidad para resguardar los derechos de los escritores e impresores, legislada por primera vez en una ley especial, casi tres siglos más tarde.

La ingeniería del derecho autoral, brindó el marco jurídico idóneo para proteger estas obras. Existía un importante interés de la sociedad, los autores, y los empresarios impresores y mercaderes, de proteger algo tan valioso, como fue el libro que materializaba la expresión original del hombre y la mujer en algo patrimonialmente valioso y copiable. El derecho autoral, pensado en proteger con una baja necesidad de formalismos, aunado a su amplia salvaguarda, dotaba de un espectro apertus de protección a todo tipo de obras creativas, sin importar su nombre o tipo, sino solo exigiendo originalidad; lo que hicieron del derecho de autor, el medio idóneo para proteger también los programas de cómputo.

Con el desarrollo tecnológico informático, cuando se creó la obra del software, ésta exigía una protección, tanto por el hecho de ser producto original del ingenio del ser humano, como por la importancia que representaba como elemento de la economía mundial. Además de lo anterior, mostraba gran facilidad de reproducción ilimitada, a un bajo costo y sin necesidad de conocimiento tecnológico alguno.

Debido a lo anterior, desde el primer momento surgieron dudas sobre la figura jurídica mas afín y conveniente para su de protección. Tal como también sucedió en su momento a las obras musicales, la danza. la arquitectónica, la fotografía, los programas de radio y televisión, la obra multimedia, los semiconductores o chips, la genética, la farmacéutica, las variedades vegetales, etc., quienes han encontrado un derecho aplicable para su protección. Finalmente, todo aquello que merece protección debe tenerla.

Los legisladores y juristas, en ese empeño, en el caso del software, acudieron inicialmente a la figura de Derecho de Autor como el idóneo para la protección de los programas informáticos y de las nuevas tecnologías.218

En palabras de Gómez Perals, actualmente no podemos pensar en un mundo sin ordenadores . . .

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