AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA CONTRA DETERMINACIONES PROPIAS DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN QUE IMPACTEN DE FORMA DIRECTA EN SU ESFERA JURÍDICA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se ordenó vincular a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al cumplimiento de una ejecutoria que concedió el amparo. La autoridad vinculada interpuso recurso de queja. Las partes quejosas controvirtieron la admisión a través del recurso de reclamación. Alegaron que la CFE carece de legitimación por no haber sido autoridad responsable en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo tiene legitimación para interponer el recurso de queja, cuando reclame determinaciones propias de la fase de ejecución que le impongan cargas u obligaciones concretas, que afectan directamente su esfera jurídica.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2019 (10a.), distinguió entre las figuras de autoridad responsable y autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo. No obstante, en dicha jurisprudencia la acotación a la legitimación para interponer el recurso fue estudiada únicamente en relación con el de revisión. Sin embargo, dicho criterio es orientador a fin de determinar la legitimación de la autoridad vinculada para interponer el recurso de queja. El procedimiento de ejecución de sentencias prevé la posibilidad de que las autoridades vinculadas expongan imposibilidades, objeciones o circunstancias de cumplimiento. Por tanto, negarles la legitimación en estos supuestos implicaría dejar sin control jurisdiccional actuaciones judiciales que podrían ser dictadas en la etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto y afectarlas directamente. En consecuencia, si la determinación judicial impone cargas específicas a la autoridad vinculada al cumplimiento durante la etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto, ésta puede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Recurso de reclamación 5/2025. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.
Recurso de reclamación 6/2025. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Bibiana Guzmán Martínez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 137/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. NO SE DEBE EQUIPARAR CON LA FIGURA DE AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, PUES SE RIGE BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1570, con número de registro digital: 2020877.
AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA CONTRA DETERMINACIONES PROPIAS DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN QUE IMPACTEN DE FORMA DIRECTA EN SU ESFERA JURÍDICA . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma




