Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. Edición matutina (TOLMEX2,967,248)

Nov 20, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2025

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se transcriben los preceptos impugnados.

7

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

13

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

14

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se analiza la causa de improcedencia planteada por el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, relacionada con la falta de conceptos de invalidez respecto a los actos atribuidos a dicha autoridad, la cual se declara infundada.

15

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se declara fundado el concepto de invalidez formulado por la accionante.

17

VII.

EFECTOS

Se invalidan persas disposiciones impugnadas.

Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.

Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.

Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.

32

VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Plano tamaño carta' y De 0.5 a 2', y 70, en sus porciones normativas Expedición de copias certificadas', Por Documento' y 0.49', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas Por servicios de copiado', Por documento' y De 1 a 10', de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Por documento' y 1', y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 0.34', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', Lote' y 3', de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas Por Servicios de Copiado', 1 HOJA' y 4', y 70, en sus porciones normativas Expedición de Copias Certificadas', Por Documento' y 1', de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la . . .

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