SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
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II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Se tienen por impugnados los artículos 102, fracciones I, inciso d), y II, inciso d), así como 106, fracción V, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, reformados mediante Decreto Número 704, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diez de junio de dos mil veinticuatro.
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III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
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IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
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V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima la causa de improcedencia hecha valer por la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, toda vez que en el proceso legislativo de las normas impugnadas se encuentra involucrado el Poder Ejecutivo.
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VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se pide en dos subapartados
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VI.1. Estudio sobre los artículos 102, fracción I, inciso d), y 106, fracción V, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
Se desestima
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VI.2. Estudio sobre el artículo 102, fracción II, inciso d), de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
Se declara la invalidez del artículo 102, fracción II, inciso d), de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.
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VII.
EFECTOS
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
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VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 102, fracción I, inciso d), y 106, fracción V, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, reformados mediante el Decreto Número 704, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 102, fracción II, inciso d), de la referida Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 137/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante, CNDH), en contra de los artículos 102, fracciones I, inciso d), y II, inciso d); así como el artículo 106, fracción V, de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, reformados mediante Decreto Número 704 . . .
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