AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE.
Hechos: Una persona adulta mayor con una enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle los insumos médicos necesarios para su tratamiento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le otorgara la atención médica pertinente e integral, y los medicamentos que requiriera para su padecimiento. No obstante, en revisión se advirtió que el órgano jurisdiccional mantuvo una conducta procesal pasiva frente a los hechos que se presentaron posteriormente a la emisión del acto reclamado, expresados por el quejoso y su autorizado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame violación a los derechos humanos a la salud, a la vida o a la integridad de una persona adulta mayor, las personas juzgadoras de Distrito deben ostentar un papel activo durante el trámite del juicio de amparo para cumplir con sus deberes de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas justiciables.
Justificación: En la jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.), este órgano jurisdiccional sostuvo que los Jueces de Distrito, como poderes constituidos, están sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, por lo cual deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos durante el trámite y resolución de los juicios de amparo. Ello debe cumplirse, incluso, con motivo de los hechos que se presenten de manera posterior a la emisión del acto reclamado, conforme a las pruebas que exhiba la parte quejosa. En asuntos en los que se analicen los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de una persona adulta mayor, el juzgador de amparo debe ser sensible a la realidad en que vive y tomar en consideración sus características particulares –edad y padecimientos–, a efecto de analizar el asunto con enfoque interseccional y derivado de lo anterior, emitir las determinaciones conducentes para ordenar que se realicen las investigaciones y requerimientos necesarios para garantizar sus derechos humanos en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 299/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.
Nota: La tesis de jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN RESPETAR, PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR SU CONTENIDO DURANTE EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4346, con número de registro digital: 2028111.
AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma




