ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el perso por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26 fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones IV y V, 7, 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo, 116, fracción I, incisos b) y c), 117, primer párrafo, 127 y 166 y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 3, 5, 6 fracción I, 7, fracciones I, II, III, V, XXI y XXII, 9, fracciones III y IV, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXI, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, IV y XIV, y Transitorios Tercero y Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 199 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 8 párrafo primero, 9, 12, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/10.SO/15-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de Hidrocarburos.
Que los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, párrafo primero y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, la cual tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el artículo 7 fracciones I, II, III, V y XXII de la LCNE, establece la facultad de la Comisión para emitir actos, resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las actividades en materia energética, así como otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir las autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética y vigilar y supervisar su cumplimiento.
Que el 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el Balizado y . . .
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