16. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO ADPIC/ TRIPS
16.1. Nociones generales
Lamentablemente no hay trabajos preparatorios que ayuden a interpretar el ADPIC, sino solo propuestas de varios países y documentos que señalan el estado de los mismos.659
El ADPIC es el Tratado Internacional que coordina en un solo instrumentó la regulación de la Propiedad Intelectual mundial (Propiedad Industrial y Derechos de Autor). El Acuerdo rige para todos los países signatarios del mismo, reafirmando para los Estados miembros, el cumplimiento de los distintos Convenios Internacionales existentes en materia de propiedad intelectual e industrial.660
En materia de patentes, exige a los Estados miembros, además de cumplir con el mismo tratado, el mantener y cumplir con los criterios exigidos por la Convención de París.661 Con ello, los Estados signatarios tanto del ADPIC como del Convenio de Paris, reafirman el cumplimiento y ejercicio de la práctica de patentes internacional. Y para aquellos no obligados por el Convenio de Paris, con el ADPIC se convierten en Estados que siguen sus políticas, uniformando así la práctica internacional.662
Podemos considerar al ADPIC, como el instrumento jurídico de mayor aplicación internacional, que armoniza el sistema intelectual e industrial.663
El ADPIC marca los requisitos de patentabilidad, con criterios idénticos a los del PCT.664 Pero evita definir los conceptos de novedad, altura inventiva o aplicación industrial,665 que se definirán por cada Estado.666
Complementando lo anterior, ordena en su Artículo 27, al objeto patentable, afirmando que "...las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.667
16.2. Exclusiones en el ADPIC
El ADPIC no excluye a ningún objeto de la patentabilidad. No obstante, autoriza a los Estados miembros a excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial (mas no su realización) en su territorio, deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación interna.668
Además de los anteriores, los países podrán excluir de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.669
Derivado de los numerus clausus anteriores, el ADPIC, no excluye a los programas de ordenador de la patentabilidad.670 Especialmente es muy claro al señalar en su Artículo 27, que: "las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial". Consecuentemente, incluyendo a los programas de ordenador y la inteligencia artificial derivada del mismo.
El hecho que en su apartado relativo a los derechos autorales, incluya a los programas de ordenador, dentro de la protección como obras literarias bajo el Convenio de Berna,671 y les dé una atención especial, no significa que por dicha razón se les excluya del derecho de patentes, bajo el principio general que dicta, que lo se excluya expresamente, se entenderá incluido.672
A su vez, los Miembros del ADPIC, podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos (más no del OBJETO PATENTABLE, cuyas excepciones ya fueron marcadas por el Artículo 27) conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.673
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