Evitar discriminación en servicios de salud por identidad de género

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, a fin de incluir a las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo, para aminorar la vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, identidad y dignidad humana.

La iniciativa plantea que, en el derecho a la protección de la salud, en lo que respeta al bienestar físico y mental de la persona, se debe respetar su orientación sexual e identidad de género autopercibida.

Además, propone sensibilizar a los especialistas en salud y a la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género, así como considerar a la salud sexual como materia de salubridad general.

Precisa que el Sistema Nacional de Salud tendrá entre sus funciones proporcionar servicios de salud a toda la población acorde con la preferencia sexual e identidad de género.

De igual modo, se deberá apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del país, para fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilidad en el tema.

Fue turnada a la Comisión de Salud.

Invalida SCJN disposición de la Constitución de Nuevo León

Invalida SCJN disposición de la Constitución de Nuevo León

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo y”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

El Pleno consideró que el ejercicio de dicha facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.

Por otro lado, la Corte validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.

Determinó a su vez que es infundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

Cumplimiento de sustituto en el juicio de amparo

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el cumplimiento sustituto se tramita incidentalmente. Se busca que la ejecutoria se considere cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Cuando se admite el incidente de cumplimiento sustituto, este abre un nuevo incidente en el que se cuantifica el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que haya emitido la ejecutoria cuyo cumplimiento se busca obtener de manera sustitutiva. La ley establece dos casos en los que se puede iniciar el incidente de referencia:
1. Cuando la ejecución de la sentencia resulta más perjudicial para la sociedad en su conjunto que beneficiosa para el quejoso; o,
2. Cuando, debido a las circunstancias materiales del caso concreto, es imposible o muy complejo restituir las cosas a la situación anterior al juicio.

Es importante mencionar que el incidente de cumplimiento sustituto, tanto en cuanto a su procedencia como a la cuantificación de daños y perjuicios, es recurrible mediante la Queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fundamento
Artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consultoría Tirant. Salario base de cotización

Consulta

El pasado 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC), en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el criterio establece que el contrato de trabajo es esencial para determinar los conceptos pagados por teletrabajo que no integran el SBC.

En la práctica, ¿de qué manera se debe redactar el Contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo, para atender dicho acuerdo del pasado 22 de marzo de 2024?

Respuesta

I. El acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del 22 de marzo de 2024 establece que las prestaciones en materia de teletrabajo, como el suministro de equipos y asunción de costos, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC) siempre que estén contempladas en el contrato de trabajo. Para redactar el contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo y cumplir con este acuerdo, es importante incluir cláusulas específicas sobre las siguientes áreas:

1. Descripción del Teletrabajo: debe indicarse que el empleado realizará sus labores de forma remota desde su domicilio u otro lugar acordado, utilizando los equipos proporcionados por el empleador.

2. Equipos y Mantenimiento: especificar que el empleador se compromete a proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como a cubrir los costos asociados, como servicios de telecomunicación y electricidad.

3. Responsabilidades del Empleado: establecer las responsabilidades del empleado en cuanto al cuidado y uso adecuado de los equipos proporcionados, así como el cumplimiento de las políticas de seguridad informática y confidencialidad de la información.

4. Horario y Disponibilidad: definir el horario de trabajo del empleado, así como su disponibilidad para reuniones virtuales o presenciales según lo requiera el empleador.

5. Revisión y Modificación: incluir una cláusula que permita la revisión periódica de las condiciones de teletrabajo y la posibilidad de modificarlas de común acuerdo entre ambas partes.

6. Exclusión del SBC: señalar de manera expresa al acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024, indicando que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), así como:

[…] la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos. (Párrafo sexto del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024)

El contrato deberá ser redactado de manera clara, precisa y acorde a la legislación laboral mexicana, tomando en cuenta las disposiciones del IMSS, LFT y cualquier otra normativa aplicable.

II. Si se trata de un contrato individual existente, es decir; previo a la fecha de publicación del acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024 y, se desea ajustarlo para cumplir con las disposiciones sobre teletrabajo, se pueden seguir estos pasos:

1. Verificación del Contrato Actual: analiza detalladamente el contrato individual de trabajo actual para identificar las cláusulas relacionadas con las responsabilidades y prestaciones del teletrabajo, si es que existen.

2. Modificación de Cláusulas: si el contrato actual no contempla aspectos específicos del teletrabajo, puedes agregar cláusulas que reflejen las disposiciones del acuerdo del IMSS, como la exclusión de ciertos conceptos del Salario Base de Cotización (SBC) relacionados con el teletrabajo a través de un anexo al contrato; donde ambas partes deberán firmar y reconocer la aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo originadas por el teletrabajo.

3. Consentimiento de las Partes: es fundamental obtener el consentimiento de ambas partes (empleador y empleado) para modificar el contrato. Esto puede hacerse mediante un acuerdo por escrito; anexo, en el que se detallen los cambios y se firme por ambas partes.

4. Registro ante Autoridades: siempre que se realicen modificaciones al contrato de trabajo, es recomendable registrarlas ante las autoridades laborales correspondientes para darles validez legal y evitar posibles conflictos en el futuro.

Al ajustar un contrato individual existente para cumplir con las disposiciones del acuerdo del IMSS sobre teletrabajo, es importante asegurarse de que las modificaciones sean claras, específicas y estén en línea con la legislación laboral mexicana.

Asimismo, el empleador deberá considerar que el simular:

[…] prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[S]e considerará que se infringe lo dispuesto en el artículo 27, primer párrafo, de la LSS[,] si los patrones excluyen del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[Motivo por el que es] importante destacar que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón, como son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, así como asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualizaría un supuesto de simulación. (Párrafo noveno del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

Consutoría Tirant. Reconocimiento de personal

Consulta

¿Cuál es el juicio a promover para normalizar el nombre en caso de que existan inconsistencias en documentos oficiales? Donde existe esta inconsistencia es en documentos del IMSS.

Respuesta

La corrección de datos personales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede realizarse por internet o en ventanilla.
Para realizar el trámite por internet se debe contar con los siguientes documentos digitalizados:
– Acta de nacimiento;
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Identificación oficial;
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,
– Correo electrónico.

El trámite se realiza en el siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/ … Asegurado/

Para realizar el trámite de forma presencial, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda de lunes a
viernes de 08:00 a 15:30 con los siguientes documentos:

– Copia certificada del Acta de Nacimiento (original);
– Identificación oficial vigente (original);
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Comprobante de domicilio (original);
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) (original y copia); y,
– Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado (original).

Fundamento: Artículo 22 de la Ley del Seguro Social
Artículos 13, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública Gubernamental