Leyes secundarias. Reforma Judicial

 

El Senado de la República dio primera lectura a los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la reforma judicial.

Se trata de los dictámenes para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El decreto por el que se expide la Ley Orgánica permitirá establecer las normas, estructura, integración, funcionamiento y competencia de los órganos que componen dicho poder, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

Con este dictamen se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.

El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.

En el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la buena administración, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.

Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.

La Mesa Directiva también dio trámite de primera lectura al dictamen de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman seis artículos del Reglamento del Senado de la República.

La enmienda plantea regular la presentación de los votos particulares, reducir los tiempos de convocatoria a sesiones ordinarias en comisiones, y distribuir oportunamente los proyectos a discutir en las sesiones extraordinarias de los órganos legislativos.

Reforma Constitucional en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal

Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

 

La segunda reforma publicada el 31 de octubre de 2024 modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio de esta reforma se introduce el principio de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se realicen a la Constitución. En resumen, ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad podrán usarse como medios de control constitucional sobre modificaciones que sufra la propia Constitución. El mismo resultado se obtendría de interponer un juicio de amparo en contra de estas reformas, sin importar que estas vulneren derechos fundamentales o se contrapongan con otras normas de rango idéntico en el ámbito nacional o internacional. El objetivo de la reforma es blindar las modificaciones constitucionales, por lo que no podrán ser objeto de estudio o controversia por parte del Poder Judicial Federal. En teoría, esto reforzará la estabilidad y certeza del texto constitucional frente a los mecanismos de control de constitucionalidad; sin embargo, esta modificación ha generado serias dudas sobre los efectos que provoca en el equilibrio de poderes, el acceso a la justicia y los medios de garantía de los derechos constitucionales.

Introducción

La reforma constitucional que impone el principio de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales e inserta en un contexto de cambios constitucionales constantes y en respuesta a lo que originalmente parecía que sería la declaración de inconstitucionalidad de la llamada Reforma Judicial. El cambio normativo propuesto pretende preservar la estabilidad del texto constitucional, blindando las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en un proceso comúnmente iniciado a propuesta del Ejecutivo y que, por ahora, deja al Judicial fuera del debate y estudio de las modificaciones constitucionales.

La reforma en estudio se justifica en la necesidad de proteger el principio de supremacía constitucional y evitar el uso de mecanismos judiciales que pudieran obstaculizar el ejercicio de modificación constitucional que lleva a cabo la coalición de partidos políticos en el poder, eliminando así, la participación del Poder Judicial en la revisión de los textos constitucionales.

Este estudio tiene como propósito analizar el proceso de reforma, así como sus implicaciones en el marco del sistema constitucional mexicano, identificando los actores que participaron en la misma, evaluando sus efectos, interpretación y aplicación.

2.Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto norma fundamental del sistema jurídico mexicano sirve como parámetro de validez de las normas secundarias, las cuales pueden atacarse a través de los diferentes mecanismos de control constitucional o de legalidad que se plantean en la propia Carta Magna. No obstante, la supremacía constitucional que es clara hacia fuera de este cuerpo normativo, no lo es tanto cuando la jerarquía normativa debe estudiarse al interior de la propia Constitución. El debate sobre la posibilidad de revisar la constitucionalidad de normas constitucionales se ha intensificado en los últimos tiempos, especialmente con una Corte que no se había subsumido al régimen gobernante y solía actuar como cortafuegos a modificaciones con implicaciones cuestionables para la vida pública de nuestro país. Los argumentos aportados por los legisladores son los siguientes:

Como lo establecen los autores de la iniciativa, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nuestra Carta Magna puede ser adicionada o reformada mediante un proceso legislativo que requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislativas de los Estados y de la Ciudad de México.

Estimamos que, este proceso, al tener como sustento el propio texto constitucional, refleja la voluntad soberana del pueblo.

En principio de cuentas, el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha visto reflejada, incluso, en diversos criterios sostenidos por nuestro máximo Tribunal Constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes o criterios dejó plasmado que las y los juzgadores federales están impedidos para revisar la constitucionalidad de las propias normas Constitucionales.

Lo que resulta congruente con la afirmación de que, las reformas constitucionales al ser parte de nuestro máximo texto constitucional no pueden ser inconstitucionales por una simple interpretación o criterio subjetivo del juzgador que conoce de una controversia.

En pocas palabras, han concluido que, lo decidido por el legislador, en su función de integrante del poder reformador de la constitución, dada la racionalidad con la que se conduce, no puede ser sujeto de la derrotabilidad por la vía de la argumentación legal.

Lo anterior se corrobora con lo resuelto por las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos casos, que se citan por los autores de la iniciativa […]

La corriente jurisprudencial en México ha reconocido la fuerza del Poder Reformador en cuanto a las facultades soberanas para modificar el texto constitucional establecido en el artículo 135 constitucional en el que se advierte que en éste, intervienen, únicamente el Congreso de la Unión y as Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, lo que supone un efecto reflejo del respeto de la soberanía nacional.

Es decir, el Poder Reformador amén de establecer el mecanismo para alterar nuestra Ley Suprema, implica una muestra de la soberanía nacional en materia de afectaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que sólo está permitido que intervengan el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pues-En ellos, está depositada la confianza de la preservación de. nuestro texto constitucional.

Con las propuestas que se pretenden integrar al texto constitucional, no se reconoce que actualmente sea procedente el control constitucional de las adiciones y reformas a la Constitución; como se ha manifestado con antelación, la actuación del órgano reformador de la Constitución está exenta de que algún poder constituido pueda analizar su posible no conformidad con la norma constitucional vigente. Es decir, la reforma que se propone, lo único que pretende es clarificar para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 6)

3.Proceso Legislativo

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada de manera conjunta por los senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, ante el Senado. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

22 de octubre de 2024

Presentación ante el Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal

22 de octubre de 2024

La presidencia de la Mesa Directiva ordenó turnar la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen.

23 de octubre de 2024

Dictamen, en sesión extraordinaria, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

24 de octubre de 2024

Aprobado el dictamen en el Senado de la República.

24 de octubre de 2024

Turnada la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal a la Cámara de Diputados.

25 de octubre de 2024

Recibida la Minuta y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja.

28 de octubre de 2024

Aprobado el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

30 de octubre de 2024

Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

3.2Debate y Votación

La reforma fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

232

0

59

47

0

0

1

339

En contra

0

71

0

0

37

25

0

133

Abstención

1

0

0

0

0

0

0

1

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

20

0

3

2

0

2

0

27

TOTAL

252

71

62

49

37

27

1

499

En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

64

1

14

6

0

0

0

85

En contra

0

21

0

0

14

5

1

41

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

64

22

14

6

14

5

1

126

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

4.1Principales Modificaciones

Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 105

Adición

Improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales.

Art. 107

Reforma

Improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales.

Artículo 105.

[…]

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.

Artículo 107.

[…]

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

El impacto del Decreto de Reforma es relevante para el sistema de control de constitucionalidad en nuestro país, limitando las facultades del Poder Judicial. Esto implica que el Ejecutivo y el Legislativo han eliminado los mecanismos jurisdiccionales que podían limitar el poder de quienes hasta ahora son designados por elección popular. Aunado a la reforma al poder judicial, esta reforma rompe con el balance entre los tres poderes de la unión, al mismo tiempo que garantiza que una legislatura afín permitirá llevar a cabo todas las reformas constitucionales e incluso legales para asentar el régimen actual.

4.3Interpretación Legal

La redacción de la Reforma Constitucional puede interpretarse como una forma de fortalecer el poder político del Congreso, al tiempo que plantea cuestionamientos sobre el sistema de garantías de derechos fundamentales, especialmente cuando nos encontremos con reformas que contradigan principios constitucionales o legislación internacional que México ha incorporado a su sistema jurídico.

5.Conclusiones

La Reforma Constitucional en materia de inimpugnabilidad busca preservar la supremacía constitucional, blindando las reformas que introduzca el Legislativo de cualquier control judicial. Si bien, reproduce una línea de interpretación constitucional que considera que el texto constitucional no se contradice y no contiene jerarquía intra-constitucional, genera dudas respecto a sus efectos sobre el equilibrio de poderes y la protección de derechos fundamentales. Por ello, su implementación y resultados jurisprudenciales serán clave para evaluar su verdadero impacto en el sistema jurídico mexicano.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 105, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Improcedencia del juicio de amparo. Se actualiza la causa manifiesta e indudable prevista en el artículo 61, fracción i, de la Ley de Amparo, cuando se impugna alguna adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –respecto a su contenido material–, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial. Registro [2024180]. Resolución del 18 de febrero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). Impedimento en amparo indirecto. No se actualiza contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. Registro [2029610]. Resolución del 29 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

6.3Formularios

Amparo indirecto contra leyes | TMX2.521.681

Escrito inicial de Demanda de Amparo contra Ley | TMX1.815.483

Sentencia de Amparo contra leyes expedidas por la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México | TMX1.098.925

Demanda de acción de inconstitucionalidad | TMX2.732.046

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal. Gaceta Parlamentaria, número 6648-IV. 30 de octubre de 2024.

Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Arroyo Cisneros, E. A. (2019). Democracia y constitución. Una mirada desde la sociedad civil. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413136516

Gómez Fierro, J. P. (2023). Una nueva acción de Inconstitucionalidad en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411472135

Carrancá Bourget, V. (2024). Juicio de amparo y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410568297

1 Asistencia, sin voto.

Inconstitucional pena de prisión perpetua establecido en el Código Penal de Chihuahua

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pena de prisión perpetua, prevista en el artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua es inconstitucional; el artículo referido establecía la pena de prisión perpetua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.

El Pleno determinó la inconstitucionalidad al considerar que la pena prevista impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, establecido en el artículo 18 constitucional.

La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.

Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.

Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:

• La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.

• La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.

Consultoría Tirant. Facultad de atracción

Consulta

¿Hasta que punto permite la ley reglamentaria que la facultad de atracción se limite a ser ejercida por la SCJN? ¿es posible solicitarla? ¿cuál sería su proceder?

Respuesta

La facultad de atracción es una atribución excepcional conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le permite, ya sea en Pleno o a través de sus Salas, asumir la jurisdicción sobre asuntos que revisten una especial importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Esta facultad permite a la SCJN conocer y resolver casos que, aunque originalmente no son de su competencia directa, se consideran de tal relevancia que ameritan ser analizados y decididos por el máximo tribunal del país.

El ejercicio de esta facultad se realiza principalmente de oficio, lo que significa que la propia Corte, a través de sus Salas o Ministros, puede decidir atraer un caso sin que medie solicitud externa. No obstante, es importante señalar que no es infrecuente que se presente una solicitud para su ejercicio. En los casos en que la Corte ejerce esta facultad de oficio, lo hace mediante una determinación interna, ya sea por iniciativa de una de sus Salas o de alguno de sus Ministros en
lo individual.

En cuanto a la solicitud formal para el ejercicio de esta facultad, la ley establece que solo puede ser presentada por ciertas partes legitimadas, las cuales son:
1. Tribunal Colegiado de Circuito que esté conociendo del asunto en cuestión: Estos tribunales, al estar en contacto directo con el caso, pueden identificar aquellos que consideren de especial trascendencia y solicitar a la Suprema
Corte que ejerza su facultad de atracción;
2. Fiscalía General de la República, en aquellos casos donde el Ministerio Público Federal sea parte del asunto: Esta institución, como representante de los intereses de la Federación en materia penal, puede solicitar la atracción
cuando considere que el caso tiene implicaciones significativas para el sistema de justicia federal;
3. Consejería Jurídica del Gobierno, en los casos donde el Ejecutivo Federal sea parte del asunto: Esta instancia, como representante legal del Poder Ejecutivo, puede solicitar la atracción en asuntos que involucren directamente al gobierno federal y se consideren de especial relevancia.

Es importante destacar que, aunque la ley establece estas partes legitimadas, existe una vía alternativa para que otros actores intenten promover el ejercicio de esta facultad. Una parte no legitimada expresamente por la ley puede, no obstante, intentar la solicitud de atracción. Sin embargo, el éxito de esta solicitud no dependerá directamente de la parte solicitante, sino que estará condicionado a que un Ministro o una Sala de la Suprema Corte, ejerciendo su discrecionalidad, decida adoptar la petición como propia. Este mecanismo crea una ficción legal mediante la cual se considera que la Corte está ejerciendo su facultad de atracción de oficio, aunque la idea original haya surgido de una parte externa no legitimada formalmente para hacer la solicitud.

Fundamento

La Facultad de Atracción se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria. Así, podemos decir que específicamente son las siguientes normas las que regulan esta facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

-Artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículo 40 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 10, 21, 51 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por otro lado, podemos aportar las siguientes jurisprudencias que aportan claridad al tema:
Primera sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2022. SOLICITUD DE
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL HECHO DE QUE LA
SUPREMA CORTE TENGA EN TRÁMITE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
NO CONSTITUYE UNA RAZÓN SUFICIENTE PARA ATRAER UN JUICIO DE
AMPARO DIRECTO RELACIONADO. Registro 2024623. Resolución del 13 de
mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Segunda sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2018. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE
UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CUANDO YA SE HA ATRAÍDO EL AMPARO DIRECTO CON EL QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO. Registro 2016925. Resolución del 18 de mayo de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2014. FACULTAD DE
ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PROCEDE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE LOS RECURSOS
DE QUEJA. Registro 2005312. Resolución del 17 de enero de 2014.
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2012.
FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
ORIGINARIA SINO, EN SU CASO, REASUMIR ÉSTA. Registro 2000579.
Resolución del 21 de marzo de 2012. Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.

Primera sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2011. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE
EJERCERLA A EFECTO DE INTEGRAR JURISPRUDENCIA SOBRE UN
PROBLEMA QUE IMPLICA EL ANÁLISIS DE DIVERSOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Registro [2028909]. Resolución del 24 de
agosto de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

Consultoría Tirant. Caducidad de permiso petrolífero

Consulta

La Comisión Reguladora de Energía, en fecha 31 de octubre 2024, emitió un acuerdo, en el cual, en lo medular, decreta la caducidad de un permiso de Comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos. La razón, segun el acuerdo, es por no haber realizado la actividad correspondiente de comercializacion o expendio al público, fundando el acto en que se actualiza la hipótesis prevista por los artículos 54 fracción III, y 55 fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

Mi representada supo de dicha resolución, pues su proveedor (PEMEX) se la hizo llegar extraoficialmente. En una parte del cuerpo de la resolución, dice que «en términos del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Cordinados en Materia Energética, podemos inpugnar vía Amparo Indirecto».

En otra parte dice «publíquese el presente acuerdo en el D.O.F. para conocimiento del titular del permiso»; hasta este momento no ha salido publicado en el D.O.F.

Relevante comentar que ayer en Cámara de Diputados se aprobó la reforma donde desaperece la C.R.E.

¿Puedo considerar que mientras no salga publicado el acuerdo en el D.O.F. mi representada no esta legalmente notificada, pues en los resolutivos no hay una disposición que diga notifíquese personalmente, y ni siquiera le han notificado por medio de Oficialia de partes Electronica (OPE)? ¿Que va a suceder con la desaparición de ese órgano en relación al acuerdo que emitió?

Respuesta

I. El caso que se plantea presenta aspectos relevantes desde la perspectiva del derecho constitucional, económico y de amparo, así las cosas, es posible argumentar lo siguiente:

1. ¿Puede considerarse que la falta de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) implica que no hay una notificación legal?

De acuerdo con los principios generales del derecho administrativo y procesal mexicano, la notificación de una resolución administrativa es un requisito indispensable para que ésta produzca efectos legales. En este caso, según el acuerdo referido, se establece que el medio de notificación será su publicación en el DOF. Lo cual significa que hasta que no se publique en el DOF, el acto no ha sido notificado formalmente, ya que dicho medio es la vía establecida explícitamente para dar conocimiento al titular del permiso.

1.1. Fundamento legal:

Artículo 54, fracción III, y 55, fracción I, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos: Prevén la caducidad de permisos en caso de inactividad.

Artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: Establece el derecho del particular afectado a interponer el juicio de amparo indirecto contra actos de estos órganos.

Artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Señala que los actos administrativos deben notificarse conforme al medio indicado en la resolución.

Por tanto, mientras no se publique el acuerdo en el DOF, tu representada no está formalmente notificada ni comienza a correr el plazo para la interposición del juicio de amparo indirecto.

2. Efecto de la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre el acuerdo emitido

La desaparición de la CRE no invalida automáticamente los actos que emitió mientras existió, dado que, conforme al principio de continuidad administrativa, las funciones de los órganos desaparecidos son asumidas por el órgano que les sustituya. En este caso, los derechos y obligaciones de la CRE serían transferidos a la autoridad que el legislador disponga en el decreto de reforma aprobado por la Cámara de Diputados.

2.1. Implicaciones para el acuerdo emitido:

Validez del acuerdo: la desaparición de la CRE no afecta la validez del acuerdo emitido antes de su extinción, siempre que haya sido dictado dentro del ámbito de sus competencias.

Ejecución del acto: el nuevo órgano que asuma las funciones de la CRE sería el encargado de ejecutar, notificar o, en su caso, defender el acto en litigio.

2.2. Fundamento legal:

Artículo 16 Constitucional: Establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: En reformas de órganos administrativos, la nueva autoridad asume las funciones y responsabilidades del órgano extinguido.

II. Recomendaciones:

1. Interposición de amparo indirecto: aunque no se ha formalizado la notificación, es recomendable preparar el escrito de amparo para evitar riesgos procesales, especialmente si surge una notificación por otro medio (p. ej., el edicto).

2. Seguimiento a la reforma legislativa: estar atento al decreto de extinción de la CRE para conocer qué autoridad asumirá sus funciones.

3. Impugnación de la caducidad: analizar si existen elementos para cuestionar la actualización de las hipótesis legales de caducidad en términos de los artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos, especialmente si la inactividad no fue imputable a la persona moral representada.

III. Viabilidad del acto de la Comisión Reguladora de Energía

Analizar la viabilidad del acto de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) requiere revisar los elementos jurídicos de fondo que sustentan la resolución de caducidad del permiso. Esto implica verificar el cumplimiento de las hipótesis legales previstas en los artículos 54, fracción III, y 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos, así como los derechos fundamentales de la persona moral representada.

Elementos clave a analizar:

1. Interpretación de la hipótesis de inactividad

El artículo 54, fracción III, de la Ley de Hidrocarburos, establece que un permiso puede caducar cuando “no se realice la actividad para la cual fue otorgado el permiso en los plazos establecidos”. El artículo 55, fracción I, inciso b), precisa que la caducidad puede ser declarada cuando el titular no inicie operaciones en el plazo señalado en el propio permiso o en las disposiciones aplicables.

Es necesario analizar los siguientes puntos:

a) Plazos establecidos: determinar si el permiso otorgado a tu representada establece plazos específicos para el inicio de actividades de comercialización o expendio.

b) Causalidad de la inactividad: evaluar si la falta de actividad es atribuible a tu representada o si existen factores externos que hayan impedido la operación, como el incumplimiento del proveedor (PEMEX), restricciones regulatorias o causas de fuerza mayor.

c) La carga de la prueba: la CRE debe justificar y demostrar con claridad que la hipótesis de inactividad se actualizó y que ello es imputable exclusivamente al titular del permiso.

2. Fundamento y motivación del acto

El acto administrativo debe estar fundado y motivado conforme al artículo 16 de la Constitución. Esto implica que la CRE debió:

a) Precisar el supuesto jurídico aplicable (artículos 54 y 55 de la Ley de Hidrocarburos).

b) Explicar de manera detallada cómo se actualizó la hipótesis de caducidad.

c) Ofrecer pruebas que acrediten que tu representada no ha llevado a cabo las actividades objeto del permiso.

Si el acuerdo carece de fundamento o motivación suficiente, puede considerarse ilegal y susceptible de ser impugnado mediante un juicio de amparo.

3. Derechos fundamentales de la persona moral representada

El procedimiento de caducidad debe respetar los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La CRE debió:

a) Notificar previamente a tu representada: informar que se inició un procedimiento de caducidad y concederle la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en su defensa.

b) Emitir una resolución debidamente notificada: Una vez concluido el procedimiento, la resolución de caducidad debió ser notificada formalmente para que produzca efectos legales.

Si no se respetaron estos derechos, el acto podría ser declarado nulo.

IV. Conclusiones:

1. El acto administrativo emitido por la CRE puede ser jurídicamente cuestionable en varios aspectos:

a) La falta de imputabilidad de la inactividad a tu representada, si se demuestra que fue causada por terceros o condiciones ajenas.

b) La ausencia de una notificación previa adecuada y de la publicación formal en el DOF.

c) La posible violación al debido proceso y al derecho de audiencia.

2. Paso recomendado: interponer un juicio de amparo indirecto para cuestionar la resolución de la CRE con base en:

a) La violación al debido proceso.

b) La falta de fundamentación y motivación del acto.

c) La inobservancia de las formalidades legales necesarias para que la resolución produzca efectos.

3. Argumentar sobre precedentes jurisprudenciales, p. ej., que los actos administrativos de un órgano desaparecido se consideran válidos si fueron emitidos conforme a las leyes vigentes al momento de su emisión.

Reforma Constitucional en materia de Áreas y Empresas Estratégicas

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

El pasado 31 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, centrada en las áreas y empresas consideradas estratégicas en nuestro país. Entre los cambios más relevantes, encontramos que el sector público tendrá exclusividad en la planeación y control del sistema eléctrico nacional, los servicios de transmisión y distribución eléctrica; así como, la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. La reforma reafirma la propiedad inalienable del Estado mexicano sobre los recursos estratégicos y limita la participación privada a condiciones muy específicas. Finalmente, la reforma redefine los monopolios estatales al integrar funciones exclusivas del Estado, como la generación de energía nuclear y la provisión de servicios de internet estatal, con la intención de fortalecer la seguridad y soberanía nacionales. En este particular caso, es de gran importancia el mandato constitucional que obliga a realizar las adecuaciones necesarias en la legislación secundaria; pues derogará gran parte de la normativa aún vigente, derivada de la Reforma Energética llevada a cabo en 2013. La reforma pretende responder al contexto global de crisis energética, priorizando el control estatal como herramienta para garantizar accesibilidad, autosuficiencia y soberanía energética; sin embargo, genera serias dudas sobre sus implicaciones económicas y la relación que tendrá la Administración Pública con el sector privado y la inversión tanto nacional como internacional.

Introducción

La reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos responde a la idea de que las naciones deben salvaguardar su soberanía energética, en un momento en que los mercados energéticos han visto incrementados los costos para el consumidor final. Este cambio se da en el marco de una política global que prioriza la seguridad energética frente a la volatilidad de los mercados internacionales y busca revertir los efectos de la reforma energética impulsada por el Presidente Peña.

La iniciativa responde a la necesidad de fortalecer el control estatal en sectores estratégicos como el de energía eléctrica y de hidrocarburos, con la intensión de garantizar la autosuficiencia energética nacional y el acceso equitativo y a bajo costo para la población.

Este análisis busca identificar los alcances y limitaciones de la reforma, evaluando los cambios normativos, su impacto en el sistema jurídico mexicano, con el objetivo de comprender sus implicaciones para la política pública en materia energética.

2.Antecedentes

La reforma en comento responde a los objetivos planteados por (en aquel entonces) el titular del Ejecutivo Federal de llevar a cabo cambios significativos al modelo energético introducido en la llamada Reforma Energética de 2013 que abrió la participación en sectores estratégicos a la inversión privada. Los argumentos aportados por la Presidencia de la República han sido resumidos de la siguiente manera:

  • “La reforma energética de 2013 tuvo como propósito impulsar el desarrollo económico, afectando al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a las familias mexicanas, pues favoreció sólo a un reducido grupo de empresas del sector privado, otorgándoles beneficios ilimitados en detrimento de la empresa pública y del Estado.
  • El modelo actual del sector eléctrico pone en riesgo el suministro de electricidad al no cumplir cabalmente con los criterios de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el SEN. Esto, debido a que se dio apertura a la participación de las empresas privadas en las actividades de generación, suministro calificado (grandes industrias), suministro básico (doméstico) y a la creación de un Mercado Eléctrico Mayorista de manera desordenada.
  • Antes del 2013 la participación de la CFE en la generación de electricidad era de 63% y de los privados de 37%. Con la reforma de 2013 se impulsó la participación de las empresas privadas en la generación de electricidad y se limitó a la CFE, a tal grado que para 2021 el porcentaje de participación fue de 38% para la CFE y 62% para los particulares, es decir, casi se invirtió el porcentaje de participación en menos de 10 años.
  • Con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se permitirá la participación de las empresas privadas en las actividades de la industria eléctrica distintas a la de transmisión y distribución, y en ningún caso tendrá prevalencia sobre la empresa pública del Estado.
  • La reforma energética de 2013 estableció un nuevo régimen para la CFE, convirtiéndola en una Empresa Productiva del Estado y a su vez, dividiéndose en Empresas Subsidiarias por actividades específicas, como CFE generación, CFE comercialización, CFE calificados (usuarios industriales) y CFE Suministro Básico (usuarios domésticos), lo que provocó pérdidas económicas debido al entorpecimiento de sus actividades al no poder realizarlas de manera integral.
  • Con esta fragmentación la CFE está en una situación de desventaja frente a sus competidores, toda vez que se le impide vender y adquirir electricidad directamente entre sus subsidiarias.
  • La propuesta de reforma modifica la naturaleza jurídica de las Empresas Productivas del Estado por Empresas Públicas del Estado, lo cual beneficiará a la CFE al eliminar las desventajas frente a las empresas privadas.
  • La planeación y el control del sistema eléctrico nacional es una de las áreas estratégicas consideraras (sic) en la CPEUM, por lo que la presente reforma eléctrica del Ejecutivo Federal tiene un objetivo social en donde la prioridad es garantizar el acceso y abasto de la electricidad a las familias mexicanas con tarifas justas y sociales.
  • El servicio de internet se ha convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo humano, la CPEUM establece en su tercer párrafo del artículo 6º que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
  • En congruencia con la Constitución, el Ejecutivo Federal ha refrendado su compromiso de garantizar los derechos de las y los mexicanos, por esto es que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece un apartado denominado “Cobertura de Internet para todo el país” en donde se especifica que, mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país, se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas.
  • Para el cumplimiento de proveer internet inalámbrico en todo el país, el 2 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTENET PARA TODOS”, plasmando como objetivo prestar y proveer servicios de telecomunicaciones sin fines de lucro para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.
  • Actualmente, el mercado mexicano de telecomunicaciones es dominado por concesionarios del espectro radioeléctrico que sólo buscan lucrar, por lo que han dejado de lado a un sector de la población que les resulta poco atractivo para sus negocios: habitantes de lugares remotos, de difícil acceso y alto índice de marginación.
  • Así lo revela la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022, dando a conocer los siguientes datos: En 2022 habían 93.1 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 78.6% de la población de 6 años o más; en 2022, en el ámbito urbano, 83.8% de la población de 6 años o más utilizó internet, mientras que, en el ámbito rural 62.3% de la población usó esta herramienta; y las entidades federativas que registraron los menores porcentajes de población usuaria de internet fueron: Chiapas (56.7%), Oaxaca (62.5%) y Guerrero (67.5%).” (Cámara de Diputados, 2024, p. 11)

3.Proceso Legislativo

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

07 de febrero de 2023

Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Verde Ecologista de México.

31 de mayo de 2023

Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.

31 de mayo de 2023

Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar , presentada por el Partido Acción Nacional.

06 de junio de 2023

Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.

23 de noviembre de 2023

Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.

05 de febrero de 2024

Presentación de iniciativa del Ejecutivo Federal ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

08 de febrero de 2024

Turno del dictamen de la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo para el inicio de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales.

14 de marzo de 2024

Acuerdo para el procesamiento de las reformas en la Comisión de Puntos Constitucionales. Publicado el 26 de marzo de 2024 en la Gaceta.

18 de abril de 2024

Cierre del plazo de Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales.

25 de julio de 2024

Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional.

14 de agosto de 2024

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, donde se votó favorablemente el dictamen, en lo general y lo particular.

09 de octubre de 2024

Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Reforma Constitucional.

3.2Debate y Votación

La reforma no fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

247

0

57

47

1

0

1

353

En contra

0

64

0

0

32

26

0

122

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

5

7

5

2

4

1

0

24

TOTAL

252

71

62

49

37

27

1

499

En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

65

1

14

6

0

0

0

86

En contra

0

19

0

0

15

4

1

39

Abstención

0

0

0

0

0

1

0

1

TOTAL

65

20

14

6

15

5

1

126

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.

Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes y el decreto DEROGA los artículos transitorios del Decreto por el que se publicó la llamada Reforma Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en todo lo que se opongan a esta nueva reforma.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

4.1Principales Modificaciones

Resulta

interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 25

Reforma

Modifica el foco la rectoría económica de las áreas estratégicas que han pasado de las empresas productivas del estado a las empresas públicas del estado.

Art. 27

Reforma

Elimina la posibilidad de celebrar contratos con particulares para el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, reforzando también la prevalencia de las empresas públicas del Estado en el resto de las actividades de la industria eléctrica.

Art. 28

Reforma

Excluye el servicio de internet que provea el estado, de las funciones consideradas como monopolio. Además, agrega la preservación de la seguridad y autosuficiencia energética de la nación como objetivo de las empresas públicas del estado, que deberán evitar el lucro, para proveer el servicio de energía eléctrica al menor precio posible.

Artículo 25. […]

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

[…]

Artículo 27. […]

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

[…]

Artículo 28. […]

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma constitucional que estamos analizando refuerza la primacía del estado en los sectores considerados como estratégicos, derogando disposiciones que favorecían la liberalización económica del sector. Es importante recordar que el modelo de políticas públicas traslada la rectoría de estos sectores de las empresas productivas del estado a las empresas públicas del estado. Cambio que podría parecer de nomenclatura; pero, brinda perspectiva sobre la visión de que las empresas estatales no deben ser productivas; sino, públicas, lo cual es un cambio de paradigma importante.

4.3Interpretación Legal

Los cambios introducidos por la reforma consolidad un modelo estatista en áreas estratégicas, respondiendo a una visión de soberanía y autosuficiencia energética que el país parecía haber superado. Las reformas introducidas apuntan a tener implicaciones para la competitividad en sectores relevantes de la economía e introduce monopolios estatales en sectores altamente competidos, con lo que deberemos estar a la espera de lo que suceda con los actores privados que se verán afectados, desde el sector energético al de las telecomunicaciones.

5.Conclusiones

La reforma que reconfigura lo que consideramos como áreas y empresas estratégicas fortalece el papel del estado que se asume a si mismo como motor económico del país, respondiendo a una visión de soberanía y autosuficiencia energética y en materia de telecomunicaciones. Aunque garantiza mayor control estatal, plantea retos para su implementación, eficiencia operativa y balance entre el interés público y el privado. En este análisis subrayamos la importancia del cambio de paradigma que introduce el servicio de internet como área estratégica y lo que supone la eliminación de la expresión empresa productiva en favor del más amplio y menos comprometido con la eficiencia de empresa pública. Veremos si es la legislación secundaria la que permite que en su desarrollo se garanticen a las diferentes fuerzas que convergen en los sectores estratégicos y que permitan a nuestro país mantenerse estable en los mercados internacionales y como un sitio confiable y susceptible de recibir mayor inversión extranjera.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Áreas estratégicas. Su concepto. Registro [2013961]. Resolución del 25 de enero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer circuito. (2005). Competencia federal. Se surte cuando la ofendida es una empresa de participación estatal mayoritaria. Registro [176584]. Resolución del 06 de octubre de 2005. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). Fines extrafiscales. Las facultades del estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. Registro [173020]. Resolución del 28 de febrero de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.

6.3Formularios

Autorización como Tercero del Sector Hidrocarburos | TMX2.446.995

Convocatoria a licitación | TMX1.120.647

Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos | TMX2.446.971

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. Gaceta Parlamentaria, número 6633-III. 09 de octubre de 2024.

Juárez Mendoza, C., & Rabasa Salinas, A. (2023). Manual sobre adjudicación de derechos fundamentales y medio ambiente. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411974998

Marmolejo Cervantes, M. Á. (2018). La no Arbitrabilidad de la Rescisión Administrativa en los Nuevos Contratos de Hidrocarburos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491198598

Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Morales Rubio, J. (2020). El Petróleo en el imaginario social mexicano: nación, patrimonio y soberanía. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788418329098

Olivera, B., Anglés Hernández, M., Seguin, N., Sandoval, A., Huglo, C., León Grossman, A., Fuente López, A. de la, & Carmona Lara, M. del C. (2016). Fracking: ¿Qué es y cómo evitar que acabe con México? Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788416556625

1 Asistencia, sin voto.