Consultoría Tirant. Salario base de cotización

Consulta

El pasado 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobó el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no forman parte de los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC), en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el criterio establece que el contrato de trabajo es esencial para determinar los conceptos pagados por teletrabajo que no integran el SBC.

En la práctica, ¿de qué manera se debe redactar el Contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo, para atender dicho acuerdo del pasado 22 de marzo de 2024?

Respuesta

I. El acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del 22 de marzo de 2024 establece que las prestaciones en materia de teletrabajo, como el suministro de equipos y asunción de costos, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC) siempre que estén contempladas en el contrato de trabajo. Para redactar el contrato individual de trabajo en la modalidad de teletrabajo y cumplir con este acuerdo, es importante incluir cláusulas específicas sobre las siguientes áreas:

1. Descripción del Teletrabajo: debe indicarse que el empleado realizará sus labores de forma remota desde su domicilio u otro lugar acordado, utilizando los equipos proporcionados por el empleador.

2. Equipos y Mantenimiento: especificar que el empleador se compromete a proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, así como a cubrir los costos asociados, como servicios de telecomunicación y electricidad.

3. Responsabilidades del Empleado: establecer las responsabilidades del empleado en cuanto al cuidado y uso adecuado de los equipos proporcionados, así como el cumplimiento de las políticas de seguridad informática y confidencialidad de la información.

4. Horario y Disponibilidad: definir el horario de trabajo del empleado, así como su disponibilidad para reuniones virtuales o presenciales según lo requiera el empleador.

5. Revisión y Modificación: incluir una cláusula que permita la revisión periódica de las condiciones de teletrabajo y la posibilidad de modificarlas de común acuerdo entre ambas partes.

6. Exclusión del SBC: señalar de manera expresa al acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024, indicando que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), así como:

[…] la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos. (Párrafo sexto del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024)

El contrato deberá ser redactado de manera clara, precisa y acorde a la legislación laboral mexicana, tomando en cuenta las disposiciones del IMSS, LFT y cualquier otra normativa aplicable.

II. Si se trata de un contrato individual existente, es decir; previo a la fecha de publicación del acuerdo del IMSS del 22 de marzo de 2024 y, se desea ajustarlo para cumplir con las disposiciones sobre teletrabajo, se pueden seguir estos pasos:

1. Verificación del Contrato Actual: analiza detalladamente el contrato individual de trabajo actual para identificar las cláusulas relacionadas con las responsabilidades y prestaciones del teletrabajo, si es que existen.

2. Modificación de Cláusulas: si el contrato actual no contempla aspectos específicos del teletrabajo, puedes agregar cláusulas que reflejen las disposiciones del acuerdo del IMSS, como la exclusión de ciertos conceptos del Salario Base de Cotización (SBC) relacionados con el teletrabajo a través de un anexo al contrato; donde ambas partes deberán firmar y reconocer la aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo originadas por el teletrabajo.

3. Consentimiento de las Partes: es fundamental obtener el consentimiento de ambas partes (empleador y empleado) para modificar el contrato. Esto puede hacerse mediante un acuerdo por escrito; anexo, en el que se detallen los cambios y se firme por ambas partes.

4. Registro ante Autoridades: siempre que se realicen modificaciones al contrato de trabajo, es recomendable registrarlas ante las autoridades laborales correspondientes para darles validez legal y evitar posibles conflictos en el futuro.

Al ajustar un contrato individual existente para cumplir con las disposiciones del acuerdo del IMSS sobre teletrabajo, es importante asegurarse de que las modificaciones sean claras, específicas y estén en línea con la legislación laboral mexicana.

Asimismo, el empleador deberá considerar que el simular:

[…] prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[S]e considerará que se infringe lo dispuesto en el artículo 27, primer párrafo, de la LSS[,] si los patrones excluyen del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo. (Párrafo octavo del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

[Motivo por el que es] importante destacar que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón, como son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, así como asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualizaría un supuesto de simulación. (Párrafo noveno del CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, publicado en el DOF el 22/03/2024.)

Consutoría Tirant. Reconocimiento de personal

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¿Cuál es el juicio a promover para normalizar el nombre en caso de que existan inconsistencias en documentos oficiales? Donde existe esta inconsistencia es en documentos del IMSS.

Respuesta

La corrección de datos personales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede realizarse por internet o en ventanilla.
Para realizar el trámite por internet se debe contar con los siguientes documentos digitalizados:
– Acta de nacimiento;
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Identificación oficial;
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,
– Correo electrónico.

El trámite se realiza en el siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/ … Asegurado/

Para realizar el trámite de forma presencial, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda de lunes a
viernes de 08:00 a 15:30 con los siguientes documentos:

– Copia certificada del Acta de Nacimiento (original);
– Identificación oficial vigente (original);
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Comprobante de domicilio (original);
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) (original y copia); y,
– Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado (original).

Fundamento: Artículo 22 de la Ley del Seguro Social
Artículos 13, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública Gubernamental

Consultoría Tirant. Beneficios fiscales

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¿Cuáles son los beneficios fiscales de la SAPI SOFOM en México?

Respuesta

1. Beneficios fiscales de la SAPI SOFOM:

a. Deducción de impuestos: las SAPI SOFOM pueden deducir los intereses generados por préstamos que otorguen a terceros, siempre y cuando estos préstamos se destinen a actividades gravadas para efectos fiscales. Esto significa que los intereses pagados pueden restarse como gastos en la determinación de la base gravable del ISR, lo cual reduce la carga fiscal de la empresa.

b. Régimen simplificado: durante sus primeros 10 años de operación, las SAPI SOFOM pueden optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esto implica que pueden calcular el ISR de manera simplificada, aplicando una tasa reducida sobre los ingresos obtenidos, sin necesidad de llevar contabilidad electrónica ni presentar declaraciones mensuales, lo cual simplifica el cumplimiento fiscal.

c. Dividendos para inversionistas: los accionistas de una SAPI SOFOM pueden beneficiarse de la exención del ISR sobre los dividendos que reciban de la sociedad, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley, como tener una participación mínima en el capital social y que los dividendos provengan de utilidades gravadas.

2. Ventajas de constituir una SAPI SOFOM:

a. Flexibilidad en la operación: las SAPI SOFOM tienen la capacidad de realizar una amplia gama de actividades financieras, como otorgar créditos, arrendamiento financiero, factoraje, descuento de documentos, entre otros. Esto les permite diversificar sus ingresos y adaptarse a las necesidades del mercado, ampliando su cartera de servicios y clientes potenciales.

b. Responsabilidad limitada: los accionistas de una SAPI SOFOM tienen responsabilidad limitada, que se limita al monto de capital que hayan aportado a la sociedad. Esto protege su patrimonio personal en caso de problemas financieros o legales de la empresa, ya que no están obligados a responder con sus bienes personales por las deudas de la sociedad.

3. Riesgos y razones para no constituir una SAPI SOFOM:

a. Requisitos regulatorios: las SAPI SOFOM están sujetas a regulaciones específicas emitidas por la CNBV, como contar con un capital mínimo, tener un adecuado gobierno corporativo, mantener niveles de liquidez y solvencia, entre otros. Estos requisitos pueden ser costosos de cumplir, especialmente para empresas pequeñas o en etapa inicial, y requieren un monitoreo constante para asegurar el cumplimiento normativo.

b. Mayor supervisión: al ser entidades financieras, las SAPI SOFOM están sujetas a una mayor supervisión y regulación por parte de la CNBV. Esto implica la realización de auditorías, reportes financieros periódicos, cumplimiento de normas de transparencia y control interno, lo cual puede ser exigente y generar costos adicionales en términos de recursos y personal especializado.

4. Vigilancia de la autoridad fiscal:

a. La autoridad fiscal, representada por el SAT, puede realizar revisiones y requerimientos en diversas áreas relacionadas con la tributación de la SAPI SOFOM. Esto incluye la verificación de la veracidad de los registros contables, la correcta aplicación de deducciones fiscales, el cumplimiento de obligaciones fiscales como retenciones de impuestos, entre otros aspectos relacionados con la determinación correcta del ISR y el IVA.

5. Puntos débiles y áreas de revisión por parte de la autoridad fiscal:

a. Cumplimiento fiscal: Las SAPI SOFOM deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales vigentes, presentando declaraciones de impuestos de manera oportuna y precisa, realizando retenciones de impuestos conforme a la normativa, y manteniendo la documentación que respalde todas sus operaciones financieras.

b) Documentación y registros: La falta de documentación adecuada o registros inexactos puede generar requerimientos por parte de la autoridad fiscal. Por ello, es fundamental mantener una contabilidad precisa y completa, así como conservar todos los documentos relacionados con las transacciones financieras y operativas de la empresa.

c) Transparencia financiera: Las SAPI SOFOM deben mantener una adecuada transparencia en sus estados financieros, reportes contables y demás información relevante para cumplir con las normas de información financiera, así como para proporcionar información clara y veraz a la autoridad fiscal en caso de requerimientos o revisiones.

RESPUESTAS A LA PREGUNTA 6:

A continuación se enlistan algunas lecturas de interés relacionadas con la SAPI SOFOM en México.

a. GUÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM), documento que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://hacienda.gob.mx/sitios_interes/o … ofomes.pdf

b. SOFOMES, nota que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERV … ladas.aspx

c. PREGUNTAS FRECUENTES SOFOM ENR, documento que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … om_ENR.pdf

d. El Manual de Contabilidad para Entidades Financieras, que proporciona información detallada sobre los aspectos contables específicos que deben cumplir las entidades financieras, como las SAPI SOFOM, en México.

Sanción a personas que vendan medicamentos adulterados o caducados en internet

 

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donación de leche materna, enfermedades raras y servicios médicos privados.

Con 27 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión avaló reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de incrementar las sanciones establecidas en este artículo e incluir a los medicamentos caducos y a las plataformas de comercio electrónico y las redes sociales.

Con la modificación se estipula que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, “caducos o cuya vida útil haya concluido” ya sea en establecimientos, “así como en Internet a través de plataformas de comercio electrónico y redes sociales”, o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de “tres a 15 años de prisión” y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo.

Se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.

Legislar en materia de ciberespacio

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de ciberespacio.

El documento establece que el ciberespacio es el componente fundamental de la sociedad de la información y juega un papel crucial en áreas como comercio electrónico, educación, investigación científica, comunicación global y desarrollo tecnológico.

Argumenta que facultar al Congreso para regular en esta materia sentaría las bases para un ecosistema digital más seguro y resiliente, fomentaría el crecimiento económico y la protección de los derechos individuales en el mundo virtual.

Tal situación, afirma, abriría la posibilidad de regular los delitos cibernéticos, la ciberseguridad y la responsabilidad de las plataformas digitales, siempre en el marco del respeto de las libertades y protección de los derechos humanos.

Establece que al incorporar el concepto de ciberespacio en la fracción XVII del 73 constitucional se lograría una mayor coherencia y congruencia en el texto de la Carta Magna y se fortalecerían las bases legales para la regulación efectiva del ciberespacio, al otorgar al Congreso las herramientas necesarias para abordar los desafíos y riesgos asociados a esta área de manera integral y fundamentada.

Fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Reformas a la Ley de Hidrocarburos en materia de otorgamiento y revocaciòn de permisos

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, relativos al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras. Lo anterior, en los siguientes términos:

• Artículo Sexto transitorio , el cual prevé que, a la entrada en vigor del Decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley. Lo anterior, al considerar lo siguiente:

– No implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos.

– Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.

– De manera previa a la reforma, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.

– La revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.

• Los artículos 51, fracción III y Cuarto transitorio , en el primero de los cuales se establece como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía; mientras que en el segundo se prevé que la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Ello, al considerar lo siguiente:

– Lo dispuesto en el Cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.

– La obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya se establecía previamente a la reforma, en el artículo 80, fracción II, de la propia ley, así como en los Acuerdos que modifican al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicados el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019.

– Lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho.

– Los preceptos impugnados no implican una amenaza para los actuales permisionarios, ni una barrera a la participación de terceros en el mercado, además de que el requisito es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.

• El artículo 53, párrafo segundo , que adicionó la negativa ficta como consecuencia de la no respuesta de la autoridad ante la solicitud de cesión de un permiso. Ello, bajo las siguientes consideraciones:

– La negativa ficta no implica prohibir o restringir al permisionario salir del mercado, sino asegurar que, ante una cesión, sea posible verificar que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario.

– La negativa ficta proporciona mayor seguridad al sector de hidrocarburos, ya que hacerlo en sentido afirmativo implicaría la cesión de un permiso a un interesado distinto al cual le fue otorgado.

– La afirmativa ficta no es una prerrogativa inmodificable, pues el legislador puede modificar las reglas para la cesión de permisos, según lo que considere más benéfico para el sector.

• Los artículos 57 y 59 Bis , en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional. Ello, al establecer lo siguiente:

– La figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.

– Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.

– No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.