Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
Se aprobó en la Cámara de Diputados, en lo general con 359 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial.
Para la discusión de lo particular se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto de decreto y a todos los artículos transitorios.
El dictamen establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral. Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.
señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.
Fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.
Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.
Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
Da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en caso del fallecimiento de un trabajador durante un juicio laboral con resolución firme, los beneficiarios deberán tramitar el incidente de sustitución procesal y no un juicio sucesorio, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
Los beneficiarios del trabajador que fallece durante un juicio laboral, ya contando con una resolución firme, tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrir por el patrón por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, fondo de ahorro, aguinaldo, horas extras, salarios devengados, entre otros, así como a percibir las indemnizaciones decretadas por la autoridad del trabajo pendientes de entregarse, ejercer las acciones en materia de trabajo y continuar los juicios laborales que el trabajador haya instado.
Ago 28, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Información relativa a la pensión vitalicia del Instituto Mexicano del Seguro Social
Respuesta
La reforma del sistema de pensiones 2024 solo brindará el beneficio a quienes tienen un sueldo de dieciséis mil 737 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, señala uno de los artículos transitorios del decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Así, la reforma plantea que la edad de retiro se mantenga en 65 años y que los trabajadores de 65 años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997, tanto en el régimen de la Ley del Seguro Social como en el de cuentas individuales del ISSSTE, para que puedan reciban una pensión igual a su último salario registrado, siempre que esta sea menor al promedio del IMSS.
Para más información, detalle y explicación de la reforma aprobada el 01/05/2024 se recomiendan las dos siguientes lecturas:
1. Explicación oficial de la presentación oficial de la reforma en materia de pensiones 2024, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … SIONES.pdf
2. texto oficial del Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar publicado el 01/05/2024 en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0
Ago 27, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado con 22 votos a favor, 18 en contra u cero abstenciones.
Se aceptó la propuesta de modificación para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la figura de «jueces sin rostro» y reformar el precepto Segundo Transitorio, en materia de listado de personas candidatas y boletas electorales.
La fracción X del artículo 20 propone estipular que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
Esta reserva busca incluir la figura de los “jueces sin rostro” como un órgano de administración judicial creado en los sistemas de determinadas jurisdicciones, encargadas del proceso y juicio de delitos generalmente vinculados al narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. “Se trata de órganos donde los jueces son anónimos con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias”.
Respecto a las modificaciones al artículo Segundo Transitorio, específicamente al párrafo sexto y sus incisos a, b, c, d y e, se plantea que “el listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección”.
Agrega que “la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:”
“a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres”.
“d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”.
La diputada García Anaya puntualizó que las adecuaciones al Segundo Transitorio garantizan la paridad de género de manera firme y clara en todo el procedimiento de elección de las y los operadores de justicia y de quienes administrarán la justicia de acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial.
Fue remitida a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.
Ago 23, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Hay una persona que cumple años (65) en este mes de agosto, ¿podría inscribirse antes de la fecha de su cuumpleaños para empezar a recibir la pension desde esta mitad que resta del año o hasta cuando se podria registrar al programa social?
Respuesta
I. Las personas que cumplen 65 años pueden inscribirse al programa a partir del bimestre en el que cumplen esa edad. Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:
1. Fecha de Inscripción: la inscripción puede realizarse una vez que la persona haya cumplido los 65 años. No es posible inscribirse antes de cumplir esta edad. Por lo tanto, si la persona cumple años en agosto, podrá iniciar su inscripción a partir de ese mes.
2. Bimestre de Registro: una vez cumplidos los 65 años, el beneficiario deberá registrarse en el programa dentro del bimestre correspondiente. En este caso, si cumple en agosto, podrá registrarse en el bimestre julio-agosto.
3. Inicio de los Pagos: comenzarán a recibirse en el siguiente bimestre una vez finalizado el proceso de registro. Es decir, si se registra en agosto, es probable que el primer pago lo reciba en el bimestre septiembre-octubre.
4. Documentación Necesaria: se necesitará presentar documentación como la CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio, y el acta de nacimiento. También es posible que se requiera una carta firmada por un representante en caso de que el beneficiario no pueda realizar el trámite personalmente.
II. Proceso de Inscripción
Para iniciar el proceso de inscripción, se pueden seguir estos pasos:
1. Acudir a un Módulo de Bienestar: el interesado debe presentarse en un módulo de la Secretaría del Bienestar. Para encontrar el más cercano, se puede consultar la página oficial de la Secretaría o llamar al 800 639 42 64.
2. Registro en Línea: se puede iniciar el registro en línea en el sitio web de la Secretaría del Bienestar, aunque es recomendable seguir las instrucciones oficiales para confirmar si esta opción está disponible.
3. Esperar Confirmación: tras completar el proceso de inscripción, el beneficiario recibirá una notificación sobre la aprobación y el calendario de pagos.
III. Conclusión
La persona que cumple 65 años en agosto 2024 podrá inscribirse al programa a partir de su cumpleaños y empezar a recibir la pensión en el siguiente bimestre, que sería septiembre-octubre 2024.