Se aprueba dictamen de reforma en materia de notificaciones en juicios de amparo

 

 

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó con 23 votos a favor y 8 en contra, reformar los artículos 28 y 243 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de notificaciones de oficio.

El dictamen establece que en caso que el Poder Judicial de la Federación requiera utilizar servicios públicos de correo y telegráficos, deberá cubrir el costo correspondiente, conforme a su presupuesto asignado para tal fin, y en la forma, plazo y modalidad que para este efecto se establezca en el convenio respectivo.

Asimismo señala que el objetivo de las reformas es que el Poder Judicial de la Federación se haga cargo de las erogaciones que representan las notificaciones que se realizan a través de las oficinas públicas de comunicaciones.

Consultoría Tirant

Consulta

¿Cuáles seria las las hipótesis en las que se interrumpiría una prescripción adquisitiva?

Respuesta

La normativa aplicable a la materia en la Ciudad de México

-en caso de que su consulta se refiera a otra localidad, podría ser similar en su normativa- establece que la prescripción se suspende en los siguientes casos:
a) El periodo en que se discierne la tutela del incapaz;
b) Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
c) Entre consortes;
d) Entre incapacitados y tutores o curadores, durante la tutela;
e) Entre copropietarios o coposeedores, en lo que hace al bien común;
f) Contra ausentes que se encuentren en servicio público; y,
g) Contra militares en servicio activo en tiempo de guerra.

Por otro lado, la interrupción inutiliza todo el tiempo corrido antes de ella y la legislación establece como casos de interrupción, los siguientes:
a) Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
b) Por demanda o interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor; Si el actor se desiste o la demanda es desestimada, esta no interrumpe la prescripción; y,
c) Por reconocimiento de los derechos de la persona contra quien se prescribe, por parte de quien prescribe.

Fundamento:
Artículos 1166, 1667 y 1168 Código Civil para el Distrito Federal
Registro digital: 189907. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: III.2o.A.68 A. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Abril de 2001, página 1107. Tipo: Aislada
PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. CASO DE EXCEPCIÓN
EN QUE NO ES NECESARIO DETENTAR LA POSESIÓN ACTUAL DEL BIEN
INMUEBLE AL MOMENTO DE EJERCITAR LA ACCIÓN

Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho humano al cuidado

Los Ministros determinaron que conforme al texto constitucional, tratados internacionales e instrumentos de softlaw, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas, así como al autocuidado, y el Estado tiene papel prioritario y garantía.

La Suprema Corte reconoció que los cuidados son bienes fundamentales y estableció que el derecho al cuidado  implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Asimismo la Sala determinó que el derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quieres recaen preponderantemente las labores de cuidados. De esa manera, no se puede obligar a las personas —en especial mujeres— a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.

Incorporar prisión preventiva oficiosa en casos de extorsión

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer la prisión preventiva oficiosa en los casos de delito de extorsión.

Asimismo, la iniciativa propone facultar al Congreso de la Unión a legislar y expedir una ley general en la materia que coadyuve a combatir y erradicar dicho delito.

El documento fue enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Armonización de Ley de Coordinación Fiscal para garantizar recursos públicos a educación

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 390 a favor, reformar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de armonizar el marco legal, brindar certeza jurídica y garantizar que los recursos públicos se destinen de manera transparente y eficiente en la educación.

El documento sustituye diversos artículos con el fin de armonizar la Ley de Coordinación Fiscal y la nueva Ley General de Educación, para así brindar certeza jurídica y evitar interpretaciones discrecionales respecto al destino y forma de administrar los recursos en materia educativa.

Fue remitido a la Cámara de Senadores.