Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Reforma del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 introduce modificaciones significativas a nivel constitucional en el Poder Judicial en México, destacándose su reestructuración administrativa, introducción de procedimientos de elección popular y criterios de disciplina y transparencia judicial. Los cambios se materializan con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, que sustituyen al Consejo de la Judicatura Federal. Además, se introduce la elección popular de Jueces y Magistrados, hito sin precedentes en el mundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también sufre cambios, reduciendo el número de Ministros de once a nueve, con presidencias rotatorias y términos acotados que permiten la reelección de los integrantes del Poder Judicial. Del mismo modo, ordena la eliminación de fideicomisos y fondos que tanto se discutieron en el sexenio del Presidente López. A nivel procedimental, establece plazos máximos de resolución de controversias, so pena de ser turnados al Tribunal de Disciplina Judicial para imponer sanciones al órgano jurisdiccional que no opere dentro de los términos fijados por la ley.
Palabras clave: Elección del Poder Judicial | Reforma Judicial | Tribunal de Disciplina Judicial
Introducción
La ya conocida como Reforma del Poder Judicial, que involucra la modificación de diversas normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó el domingo 15 de septiembre de 2024, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. La reforma se circunscribe a un contexto marcado por cuestionamientos sobre la imparcialidad y eficiencia del Poder Judicial de la Federación, enmarcada también por haber actuado este poder, con acuerdo al pacto constitucional, como contrapeso a los otros dos poderes de la Unión. La reforma pretende aportar en la modernización de las estructuras judiciales, fortaleciendo su independencia y una administración de justicia más transparente.
La reforma se justifica en la percepción de opacidad y desconfianza ciudadana hacia el Poder Judicial, que innegablemente sufre de problemas estructurales como la corrupción y la dilación en la resolución de los asuntos de su conocimiento. La implementación de elecciones populares y la creación de órganos de supervisión buscan paliar estos problemas, alineando nuestro sistema judicial con el anhelado ideal de impartición de justicia rápida, expedita e independiente.
Este análisis pretende desglosar los cambios introducidos por la reforma, evaluando su impacto en el marco jurídico e identificar los desafíos y oportunidades que se nos plantean ante el cambio de paradigma con el que la Undécima época deberá terminar.
2.Antecedentes
El proceso de Reforma al Poder Judicial involucró debates legislativos que apuntaban a la necesidad de democratizar la estructura orgánica del propio Poder Judicial, fortaleciendo al mismo tiempo la rendición de cuentas y transparencia del sistema judicial en nuestro país. La iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo basó la necesidad de la reforma sobre cuatro pilares:
“a) Elección de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, y Juezas y Jueces por voto popular” (Cámara de Diputados, 2024, p. 72)
“b) Reforma al Consejo de la Judicatura Federal” (Cámara de Diputados, 2024, p. 77)
“c) Justicia pronta y expedita” (Cámara de Diputados, 2024, p. 81)
“d) Régimen transitorio” (Cámara de Diputados, 2024, p. 83)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Presidente Andrés Manuel López Obrador. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
05 de febrero de 2024
|
Iniciativa de Reforma del Poder Judicial, presentada por el Titular del Ejecutivo.
|
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa presentada por el Presidente de la República ante la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional. Publicado en la Gaceta Parlamentaría de 26 de marzo de 2024.
|
19 de junio de 2024
|
Solicitud de ampliación de plazo de Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial.
|
21 de junio de 2024
|
Aprobación de ampliación de Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial.
|
26 de agosto de 2024
|
Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales que aprobó el proyecto de dictamen de la Reforma del Poder Judicial.
|
28 de agosto de 2024
|
Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Reforma Constitucional.
|
04 de septiembre de 2024
|
Proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
08 de septiembre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.
|
11 de septiembre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno y turno a los Congresos Locales.
|
13 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Decreto de Reforma del Poder Judicial.
|
3.2Debate y Votación
La reforma fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI, PRD y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
PRD
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
250
|
0
|
62
|
47
|
0
|
0
|
0
|
0
|
359
|
En contra
|
0
|
71
|
0
|
0
|
36
|
27
|
1
|
0
|
135
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
6
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
1
|
6
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
36
|
27
|
1
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
1
|
13
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
20
|
0
|
0
|
15
|
4
|
1
|
40
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
21
|
13
|
6
|
15
|
4
|
1
|
126
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de septiembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 17
|
Reforma
|
Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
|
Art. 20
|
Reforma
Adición
|
Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
|
Art. 76
|
Reforma
|
Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.
|
Art. 89
|
Deroga
|
Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.
|
Art. 94
|
Reforma
|
Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).
Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.
Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.
Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.
Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.
|
Art. 95
|
Reforma
Deroga
|
Eliminación de edad mínima.
Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).
|
Art. 96
|
Adición
Reforma
|
Elección popular directa de Ministros, Magistrados y Jueces de Distrito.
Convocatoria pública por parte del Senado.
Postulaciones por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Comités de evaluación verificarán expedientes de aspirantes.
Prohibición de financiamiento público y privado de campañas.
|
Art. 97
|
Adición
Reforma
|
Elección popular de Magistrados y Jueces.
Duración del nombramiento (9 años) con derecho a reelección.
Inamovilidad en el Circuito Judicial.
Requisitos para ser Magistrado o Juez (ciudadanía mexicana, título en derecho, experiencia profesional de 3 años, residencia de 1 año, no haber ocupado cargos públicos el año previo a la publicación de la convocatoria).
|
Art. 98
|
Reforma
Deroga
|
Vacantes y substituciones de ministros, Magistrados y Jueces por lista de prelación.
Licencias y Renuncias con aprobación del Tribunal de Disciplina Judicial o Senado, según sea el caso.
|
Art. 99
|
Reforma
Deroga
|
Elección popular de Magistrados del TEPJF.
Duración de 9 años en el encargo, con la posibilidad de reelección.
Sistema de prelación ante separación definitiva.
Instauración de Comités de Evaluación de Candidatos.
Prohibición de financiamiento público y privado en campañas.
Prohibición de participación de partidos políticos en campañas.
|
Art. 100
|
Adición
Reforma
Deroga
|
Creación del Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de investigar y sancionar Jueces y Magistrados.
Elección popular de Magistrados del TDJ.
CJF pierde competencia sobre vigilancia y disciplina judicial.
Duración de 9 años en el encargo, con posibilidad de reelección.
|
Art. 101
|
Reforma
|
Fortalecimiento de incompatibilidades para miembros del PJF.
Prohibición extendida de litigio post-empleo (5 años).
Restricciones para candidatos con cargos políticos recientes (5 años).
Obligación de presentar una declaración de intereses.
|
Art. 105
|
Adición
Reforma
|
Ampliación de la legitimación activa para presentar controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluyendo a la ciudadanía, mediante la acción popular.
Extensión del plazo para interponer acciones de inconstitucionalidad (de 30 a 60 días).
Efecto erga omnes de todas las resoluciones de la SCJN.
Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad resueltas mediante audiencia pública.
|
Art. 107
|
Reforma
|
Eliminación de efectos generales de la sentencia de amparo.
Declaratoria general de inconstitucionalidad podrá subsanarse (plazo de 90 días).
Prohibición de suspensión con efectos generales contra inconstitucionalidad de normas generales.
|
Art. 110
|
Reforma
|
Ampliación de sujetos de juicio político.
|
Art. 111
|
Reforma
|
Declaratoria de procedimiento penal contra servidores por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.
|
Art. 113
|
Reforma
|
Cambios en la integración del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
|
Art. 116
|
Adición
Reforma
|
Modificación de normas de organización de los poderes judiciales estatales.
Elección popular de Magistrados y Jueces.
Creación del Tribunal de Disciplina Judicial local.
Requisitos para ser Magistrado o Juez local iguales a los federales.
Duración en el encargo de 9 años, con posibilidad de reelección.
Obligatoriedad límite de remuneración de Magistrados y Jueces locales.
Prohibición de creación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley.
|
Art. 122
|
Reforma
|
Creación del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.
Duración del encargo de Magistrados y Jueces de 9 años con posibilidad de reelección.
Obligatoriedad límite de remuneración de Magistrados y Jueces locales.
Prohibición de creación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley.
|
Art. 123
|
Reforma
|
Resolución de conflictos internos del Poder Judicial de la Federación serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial
|
Artículo 17. Acceso a la justicia
[…]
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.
[…]
Artículo 20. Proceso Penal Acusatorio
A. […]
I. a VIII. […]
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula;
X. Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y
XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. a VI. […]
VII. […]
En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley;
[…]
Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado
[…]
VIII. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes;
[…]
Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente
[…]
XVIII. Presentar a consideración del Senado o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, la terna para la designación de Ministros interinos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
[…]
Artículo 94. Estructura y funciones del Poder Judicial de la Federación
[…]
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
[…]
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
[…]
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[…]
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
[…]
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 96. Proceso de selección de Ministros, Magistrados y Jueces
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Artículo 97. Requisitos de elección de Magistrados
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
[…]
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Artículo 98. Ausencia de Ministros, Magistrados y Jueces
Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el órgano de administración judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Artículo 99. Funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[…]
La Sala Superior se integrará por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
[…]
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito;
[…]
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
[…]
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderá al órgano de administración judicial, en los términos que señale la ley, mientras que su disciplina corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal Electoral propondrá su presupuesto al órgano de administración judicial para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas por la ciudadanía a nivel nacional conforme a las bases y al procedimiento previsto en el artículo 96 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas por circunscripciones electorales, en los términos y modalidades que determine la ley, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de Sala Superior, y durarán en su encargo seis años improrrogables.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al de nombramiento original.
[…]
Artículo 100. Tribunal de Disciplina Judicial
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el órgano de administración judicial a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.
De conformidad con lo que establezca la ley, el órgano de administración judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal en los asuntos de su competencia.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la ley.
En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El órgano de administración judicial, a solicitud del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo 101. Incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a servidores del PJF
Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, así como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Magistrada o Magistrado de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, este impedimento aplicará respecto del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.
[…]
Artículo 105. Jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[…]
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.
[…]
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.
[…]
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Artículo 107. Bases procedimentales del Juicio de Amparo
[…]
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
[…]
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
[…]
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
[…]
Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o de la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustente criterios contradictorios en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
Las resoluciones que pronuncie el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;
[…]
Artículo 110. Juicio Político
Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
[…]
Artículo 111. Proceso penal contra servidores públicos
Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
[…]
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
[…]
Artículo 113. Sistema Nacional Anticorrupción
[…]
- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;
[…]
Artículo 116. División de poderes locales
[…]
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local.
Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Las magistradas y los magistrados y las juezas y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
[…]
En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo 122. Régimen interior de la Ciudad de México
[…]
IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable y los demás que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes, estableciendo mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las leyes también establecerán las condiciones para el funcionamiento de órganos de administración y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.
[…]
Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectas y reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Las magistradas y los magistrados y las juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. En el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
[…]
La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
[…]
Artículo 123. Régimen laboral mexicano
[…]
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
[…]
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La Reforma del Poder Judicial es una de las modificaciones normativas más relevantes en décadas, al eliminar órganos de gran relevancia como el Consejo de la Judicatura Federal, para substituirlo (en parte) por el Tribunal de Disciplina Judicial. La modificación de los procedimientos de elección, selección y supervisión del personal adscrito al Poder Judicial impactará directamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sus correlativas en los Estados de la Unión, por lo que esta reforma es el principio de un aluvión de modificaciones a leyes secundarias, que deberán adecuarse al nuevo mandato constitucional.
4.3Interpretación Legal
La reforma constitucional que analizamos hoy puede interpretarse como un esfuerzo por democratizar, descentralizar, transparentar y eficientar el quehacer del Poder Judicial, en todos los niveles. Sin embargo, la propia reforma genera preocupaciones sobre la influencia de poderes fácticos y políticos que podría haber sobre aquellos que accedan a puestos dentro del Poder Judicial, por la vía de la elección directa. La operación de un proceso electoral es también un motivo de preocupación, pues estamos frente a la eterna disonancia que existe entre la realidad y el derecho, que no siempre se ajustan.
5.Conclusiones
La Reforma del Poder Judicial constituye uno de los cambios más relevantes en la arquitectura institucional del Sistema Jurídico Mexicano, que además involucra una reconstrucción del Sistema Electoral de nuestro país. En la búsqueda de responder las demandas ciudadanas de transparencia y acceso a la justicia se ha obviado la capacidad de los nuevos integrantes del Poder Judicial, ya no sólo a nivel técnico; sino, en la independencia y eficiencia en la impartición de justicia. Deberemos prestar atención de la implementación de la Reforma del Poder Judicial a nivel institucional, operativo y en la legislación secundaria y local. El correcto seguimiento permitirá saber si la reforma logra restaurar la confianza popular en el Poder Judicial o si, por el contrario, el Poder Judicial es cooptado por intereses políticos, fácticos o criminales.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). Impedimento en Amparo Indirecto. No se actualiza contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. Registro [2029610]. Resolución del 29 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Auto de denuncia de incumplimiento de sentencia de Amparo y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cumplimiento substituto | TMX1.221.773
Demanda de acción de inconstitucionalidad | TMX2.732.046
Demanda de Amparo Indirecto | TMX1.996.893
Escrito por el que se promueve incompetencia por inhibitoria | TMX1.187.725
Recurso de inconformidad en juicio de amparo | TMX2.703.365
Recurso de revisión en amparo directo | TMX2.703.359
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Gaceta Parlamentaria, número 6606-V. 03 de septiembre de 2024.
Abreu Sacramento, J.P., & Lara Chagoyán, R. (2022). Radiografía del acceso a la justicia en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303576
Corona Nakamura, L. A. (2024). La justicia constitucional en México. Editorial Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413369259
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Perales Meléndez, A., Guerrero García, D. A., & Acuña Llamas, F. J. (2023). La Administración de justicia en México a doscientos años de evolución constitucional. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411975117
Sánchez Sifriano, R. (2022). Génesis y desarrollo de la administración de impartición de justicia en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131186
Tinoco Álvarez, M. A., & Chávez Cervantes, J. J. (2024). Retos y perspectivas de la Justicia Constitucional en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411978439
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La segunda reforma publicada el 31 de octubre de 2024 modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio de esta reforma se introduce el principio de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se realicen a la Constitución. En resumen, ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad podrán usarse como medios de control constitucional sobre modificaciones que sufra la propia Constitución. El mismo resultado se obtendría de interponer un juicio de amparo en contra de estas reformas, sin importar que estas vulneren derechos fundamentales o se contrapongan con otras normas de rango idéntico en el ámbito nacional o internacional. El objetivo de la reforma es blindar las modificaciones constitucionales, por lo que no podrán ser objeto de estudio o controversia por parte del Poder Judicial Federal. En teoría, esto reforzará la estabilidad y certeza del texto constitucional frente a los mecanismos de control de constitucionalidad; sin embargo, esta modificación ha generado serias dudas sobre los efectos que provoca en el equilibrio de poderes, el acceso a la justicia y los medios de garantía de los derechos constitucionales.
Introducción
La reforma constitucional que impone el principio de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales e inserta en un contexto de cambios constitucionales constantes y en respuesta a lo que originalmente parecía que sería la declaración de inconstitucionalidad de la llamada Reforma Judicial. El cambio normativo propuesto pretende preservar la estabilidad del texto constitucional, blindando las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en un proceso comúnmente iniciado a propuesta del Ejecutivo y que, por ahora, deja al Judicial fuera del debate y estudio de las modificaciones constitucionales.
La reforma en estudio se justifica en la necesidad de proteger el principio de supremacía constitucional y evitar el uso de mecanismos judiciales que pudieran obstaculizar el ejercicio de modificación constitucional que lleva a cabo la coalición de partidos políticos en el poder, eliminando así, la participación del Poder Judicial en la revisión de los textos constitucionales.
Este estudio tiene como propósito analizar el proceso de reforma, así como sus implicaciones en el marco del sistema constitucional mexicano, identificando los actores que participaron en la misma, evaluando sus efectos, interpretación y aplicación.
2.Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto norma fundamental del sistema jurídico mexicano sirve como parámetro de validez de las normas secundarias, las cuales pueden atacarse a través de los diferentes mecanismos de control constitucional o de legalidad que se plantean en la propia Carta Magna. No obstante, la supremacía constitucional que es clara hacia fuera de este cuerpo normativo, no lo es tanto cuando la jerarquía normativa debe estudiarse al interior de la propia Constitución. El debate sobre la posibilidad de revisar la constitucionalidad de normas constitucionales se ha intensificado en los últimos tiempos, especialmente con una Corte que no se había subsumido al régimen gobernante y solía actuar como cortafuegos a modificaciones con implicaciones cuestionables para la vida pública de nuestro país. Los argumentos aportados por los legisladores son los siguientes:
“Como lo establecen los autores de la iniciativa, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nuestra Carta Magna puede ser adicionada o reformada mediante un proceso legislativo que requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislativas de los Estados y de la Ciudad de México.
Estimamos que, este proceso, al tener como sustento el propio texto constitucional, refleja la voluntad soberana del pueblo.
En principio de cuentas, el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha visto reflejada, incluso, en diversos criterios sostenidos por nuestro máximo Tribunal Constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes o criterios dejó plasmado que las y los juzgadores federales están impedidos para revisar la constitucionalidad de las propias normas Constitucionales.
Lo que resulta congruente con la afirmación de que, las reformas constitucionales al ser parte de nuestro máximo texto constitucional no pueden ser inconstitucionales por una simple interpretación o criterio subjetivo del juzgador que conoce de una controversia.
En pocas palabras, han concluido que, lo decidido por el legislador, en su función de integrante del poder reformador de la constitución, dada la racionalidad con la que se conduce, no puede ser sujeto de la derrotabilidad por la vía de la argumentación legal.
Lo anterior se corrobora con lo resuelto por las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos casos, que se citan por los autores de la iniciativa […]
La corriente jurisprudencial en México ha reconocido la fuerza del Poder Reformador en cuanto a las facultades soberanas para modificar el texto constitucional establecido en el artículo 135 constitucional en el que se advierte que en éste, intervienen, únicamente el Congreso de la Unión y as Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, lo que supone un efecto reflejo del respeto de la soberanía nacional.
Es decir, el Poder Reformador amén de establecer el mecanismo para alterar nuestra Ley Suprema, implica una muestra de la soberanía nacional en materia de afectaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que sólo está permitido que intervengan el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pues-En ellos, está depositada la confianza de la preservación de. nuestro texto constitucional.
Con las propuestas que se pretenden integrar al texto constitucional, no se reconoce que actualmente sea procedente el control constitucional de las adiciones y reformas a la Constitución; como se ha manifestado con antelación, la actuación del órgano reformador de la Constitución está exenta de que algún poder constituido pueda analizar su posible no conformidad con la norma constitucional vigente. Es decir, la reforma que se propone, lo único que pretende es clarificar para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 6)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada de manera conjunta por los senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, ante el Senado. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
22 de octubre de 2024
|
Presentación ante el Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal
|
22 de octubre de 2024
|
La presidencia de la Mesa Directiva ordenó turnar la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen.
|
23 de octubre de 2024
|
Dictamen, en sesión extraordinaria, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
|
24 de octubre de 2024
|
Aprobado el dictamen en el Senado de la República.
|
24 de octubre de 2024
|
Turnada la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal a la Cámara de Diputados.
|
25 de octubre de 2024
|
Recibida la Minuta y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja.
|
28 de octubre de 2024
|
Aprobado el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
|
30 de octubre de 2024
|
Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
|
3.2Debate y Votación
La reforma fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
232
|
0
|
59
|
47
|
0
|
0
|
1
|
339
|
En contra
|
0
|
71
|
0
|
0
|
37
|
25
|
0
|
133
|
Abstención
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
20
|
0
|
3
|
2
|
0
|
2
|
0
|
27
|
TOTAL
|
252
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
499
|
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
64
|
1
|
14
|
6
|
0
|
0
|
0
|
85
|
En contra
|
0
|
21
|
0
|
0
|
14
|
5
|
1
|
41
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
64
|
22
|
14
|
6
|
14
|
5
|
1
|
126
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 105
|
Adición
|
Improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales.
|
Art. 107
|
Reforma
|
Improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales.
|
Artículo 105.
[…]
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Artículo 107.
[…]
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
El impacto del Decreto de Reforma es relevante para el sistema de control de constitucionalidad en nuestro país, limitando las facultades del Poder Judicial. Esto implica que el Ejecutivo y el Legislativo han eliminado los mecanismos jurisdiccionales que podían limitar el poder de quienes hasta ahora son designados por elección popular. Aunado a la reforma al poder judicial, esta reforma rompe con el balance entre los tres poderes de la unión, al mismo tiempo que garantiza que una legislatura afín permitirá llevar a cabo todas las reformas constitucionales e incluso legales para asentar el régimen actual.
4.3Interpretación Legal
La redacción de la Reforma Constitucional puede interpretarse como una forma de fortalecer el poder político del Congreso, al tiempo que plantea cuestionamientos sobre el sistema de garantías de derechos fundamentales, especialmente cuando nos encontremos con reformas que contradigan principios constitucionales o legislación internacional que México ha incorporado a su sistema jurídico.
5.Conclusiones
La Reforma Constitucional en materia de inimpugnabilidad busca preservar la supremacía constitucional, blindando las reformas que introduzca el Legislativo de cualquier control judicial. Si bien, reproduce una línea de interpretación constitucional que considera que el texto constitucional no se contradice y no contiene jerarquía intra-constitucional, genera dudas respecto a sus efectos sobre el equilibrio de poderes y la protección de derechos fundamentales. Por ello, su implementación y resultados jurisprudenciales serán clave para evaluar su verdadero impacto en el sistema jurídico mexicano.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 105, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Improcedencia del juicio de amparo. Se actualiza la causa manifiesta e indudable prevista en el artículo 61, fracción i, de la Ley de Amparo, cuando se impugna alguna adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –respecto a su contenido material–, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial. Registro [2024180]. Resolución del 18 de febrero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). Impedimento en amparo indirecto. No se actualiza contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. Registro [2029610]. Resolución del 29 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo indirecto contra leyes | TMX2.521.681
Escrito inicial de Demanda de Amparo contra Ley | TMX1.815.483
Sentencia de Amparo contra leyes expedidas por la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México | TMX1.098.925
Demanda de acción de inconstitucionalidad | TMX2.732.046
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal. Gaceta Parlamentaria, número 6648-IV. 30 de octubre de 2024.
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Arroyo Cisneros, E. A. (2019). Democracia y constitución. Una mirada desde la sociedad civil. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413136516
Gómez Fierro, J. P. (2023). Una nueva acción de Inconstitucionalidad en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411472135
Carrancá Bourget, V. (2024). Juicio de amparo y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410568297
Nov 28, 2024 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
El pasado 31 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, centrada en las áreas y empresas consideradas estratégicas en nuestro país. Entre los cambios más relevantes, encontramos que el sector público tendrá exclusividad en la planeación y control del sistema eléctrico nacional, los servicios de transmisión y distribución eléctrica; así como, la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. La reforma reafirma la propiedad inalienable del Estado mexicano sobre los recursos estratégicos y limita la participación privada a condiciones muy específicas. Finalmente, la reforma redefine los monopolios estatales al integrar funciones exclusivas del Estado, como la generación de energía nuclear y la provisión de servicios de internet estatal, con la intención de fortalecer la seguridad y soberanía nacionales. En este particular caso, es de gran importancia el mandato constitucional que obliga a realizar las adecuaciones necesarias en la legislación secundaria; pues derogará gran parte de la normativa aún vigente, derivada de la Reforma Energética llevada a cabo en 2013. La reforma pretende responder al contexto global de crisis energética, priorizando el control estatal como herramienta para garantizar accesibilidad, autosuficiencia y soberanía energética; sin embargo, genera serias dudas sobre sus implicaciones económicas y la relación que tendrá la Administración Pública con el sector privado y la inversión tanto nacional como internacional.
Introducción
La reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas, que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos responde a la idea de que las naciones deben salvaguardar su soberanía energética, en un momento en que los mercados energéticos han visto incrementados los costos para el consumidor final. Este cambio se da en el marco de una política global que prioriza la seguridad energética frente a la volatilidad de los mercados internacionales y busca revertir los efectos de la reforma energética impulsada por el Presidente Peña.
La iniciativa responde a la necesidad de fortalecer el control estatal en sectores estratégicos como el de energía eléctrica y de hidrocarburos, con la intensión de garantizar la autosuficiencia energética nacional y el acceso equitativo y a bajo costo para la población.
Este análisis busca identificar los alcances y limitaciones de la reforma, evaluando los cambios normativos, su impacto en el sistema jurídico mexicano, con el objetivo de comprender sus implicaciones para la política pública en materia energética.
2.Antecedentes
La reforma en comento responde a los objetivos planteados por (en aquel entonces) el titular del Ejecutivo Federal de llevar a cabo cambios significativos al modelo energético introducido en la llamada Reforma Energética de 2013 que abrió la participación en sectores estratégicos a la inversión privada. Los argumentos aportados por la Presidencia de la República han sido resumidos de la siguiente manera:
- “La reforma energética de 2013 tuvo como propósito impulsar el desarrollo económico, afectando al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a las familias mexicanas, pues favoreció sólo a un reducido grupo de empresas del sector privado, otorgándoles beneficios ilimitados en detrimento de la empresa pública y del Estado.
- El modelo actual del sector eléctrico pone en riesgo el suministro de electricidad al no cumplir cabalmente con los criterios de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el SEN. Esto, debido a que se dio apertura a la participación de las empresas privadas en las actividades de generación, suministro calificado (grandes industrias), suministro básico (doméstico) y a la creación de un Mercado Eléctrico Mayorista de manera desordenada.
- Antes del 2013 la participación de la CFE en la generación de electricidad era de 63% y de los privados de 37%. Con la reforma de 2013 se impulsó la participación de las empresas privadas en la generación de electricidad y se limitó a la CFE, a tal grado que para 2021 el porcentaje de participación fue de 38% para la CFE y 62% para los particulares, es decir, casi se invirtió el porcentaje de participación en menos de 10 años.
- Con la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se permitirá la participación de las empresas privadas en las actividades de la industria eléctrica distintas a la de transmisión y distribución, y en ningún caso tendrá prevalencia sobre la empresa pública del Estado.
- La reforma energética de 2013 estableció un nuevo régimen para la CFE, convirtiéndola en una Empresa Productiva del Estado y a su vez, dividiéndose en Empresas Subsidiarias por actividades específicas, como CFE generación, CFE comercialización, CFE calificados (usuarios industriales) y CFE Suministro Básico (usuarios domésticos), lo que provocó pérdidas económicas debido al entorpecimiento de sus actividades al no poder realizarlas de manera integral.
- Con esta fragmentación la CFE está en una situación de desventaja frente a sus competidores, toda vez que se le impide vender y adquirir electricidad directamente entre sus subsidiarias.
- La propuesta de reforma modifica la naturaleza jurídica de las Empresas Productivas del Estado por Empresas Públicas del Estado, lo cual beneficiará a la CFE al eliminar las desventajas frente a las empresas privadas.
- La planeación y el control del sistema eléctrico nacional es una de las áreas estratégicas consideraras (sic) en la CPEUM, por lo que la presente reforma eléctrica del Ejecutivo Federal tiene un objetivo social en donde la prioridad es garantizar el acceso y abasto de la electricidad a las familias mexicanas con tarifas justas y sociales.
- El servicio de internet se ha convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo humano, la CPEUM establece en su tercer párrafo del artículo 6º que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
- En congruencia con la Constitución, el Ejecutivo Federal ha refrendado su compromiso de garantizar los derechos de las y los mexicanos, por esto es que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece un apartado denominado “Cobertura de Internet para todo el país” en donde se especifica que, mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país, se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas.
- Para el cumplimiento de proveer internet inalámbrico en todo el país, el 2 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTENET PARA TODOS”, plasmando como objetivo prestar y proveer servicios de telecomunicaciones sin fines de lucro para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.
- Actualmente, el mercado mexicano de telecomunicaciones es dominado por concesionarios del espectro radioeléctrico que sólo buscan lucrar, por lo que han dejado de lado a un sector de la población que les resulta poco atractivo para sus negocios: habitantes de lugares remotos, de difícil acceso y alto índice de marginación.
- Así lo revela la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022, dando a conocer los siguientes datos: En 2022 habían 93.1 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 78.6% de la población de 6 años o más; en 2022, en el ámbito urbano, 83.8% de la población de 6 años o más utilizó internet, mientras que, en el ámbito rural 62.3% de la población usó esta herramienta; y las entidades federativas que registraron los menores porcentajes de población usuaria de internet fueron: Chiapas (56.7%), Oaxaca (62.5%) y Guerrero (67.5%).” (Cámara de Diputados, 2024, p. 11)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
07 de febrero de 2023
|
Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Verde Ecologista de México.
|
31 de mayo de 2023
|
Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.
|
31 de mayo de 2023
|
Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar , presentada por el Partido Acción Nacional.
|
06 de junio de 2023
|
Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.
|
23 de noviembre de 2023
|
Recepción, en Comisión de Puntos Constitucionales, de iniciativa de reforma en un sentido similar, presentada por el Partido Acción Nacional.
|
05 de febrero de 2024
|
Presentación de iniciativa del Ejecutivo Federal ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
|
08 de febrero de 2024
|
Turno del dictamen de la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para el inicio de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales.
|
14 de marzo de 2024
|
Acuerdo para el procesamiento de las reformas en la Comisión de Puntos Constitucionales. Publicado el 26 de marzo de 2024 en la Gaceta.
|
18 de abril de 2024
|
Cierre del plazo de Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales.
|
25 de julio de 2024
|
Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional.
|
14 de agosto de 2024
|
Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, donde se votó favorablemente el dictamen, en lo general y lo particular.
|
09 de octubre de 2024
|
Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Reforma Constitucional.
|
3.2Debate y Votación
La reforma no fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
247
|
0
|
57
|
47
|
1
|
0
|
1
|
353
|
En contra
|
0
|
64
|
0
|
0
|
32
|
26
|
0
|
122
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
5
|
7
|
5
|
2
|
4
|
1
|
0
|
24
|
TOTAL
|
252
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
499
|
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
65
|
1
|
14
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
19
|
0
|
0
|
15
|
4
|
1
|
39
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
TOTAL
|
65
|
20
|
14
|
6
|
15
|
5
|
1
|
126
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes y el decreto DEROGA los artículos transitorios del Decreto por el que se publicó la llamada Reforma Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en todo lo que se opongan a esta nueva reforma.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta
interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 25
|
Reforma
|
Modifica el foco la rectoría económica de las áreas estratégicas que han pasado de las empresas productivas del estado a las empresas públicas del estado.
|
Art. 27
|
Reforma
|
Elimina la posibilidad de celebrar contratos con particulares para el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, reforzando también la prevalencia de las empresas públicas del Estado en el resto de las actividades de la industria eléctrica.
|
Art. 28
|
Reforma
|
Excluye el servicio de internet que provea el estado, de las funciones consideradas como monopolio. Además, agrega la preservación de la seguridad y autosuficiencia energética de la nación como objetivo de las empresas públicas del estado, que deberán evitar el lucro, para proveer el servicio de energía eléctrica al menor precio posible.
|
Artículo 25. […]
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
[…]
Artículo 27. […]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
[…]
Artículo 28. […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional que estamos analizando refuerza la primacía del estado en los sectores considerados como estratégicos, derogando disposiciones que favorecían la liberalización económica del sector. Es importante recordar que el modelo de políticas públicas traslada la rectoría de estos sectores de las empresas productivas del estado a las empresas públicas del estado. Cambio que podría parecer de nomenclatura; pero, brinda perspectiva sobre la visión de que las empresas estatales no deben ser productivas; sino, públicas, lo cual es un cambio de paradigma importante.
4.3Interpretación Legal
Los cambios introducidos por la reforma consolidad un modelo estatista en áreas estratégicas, respondiendo a una visión de soberanía y autosuficiencia energética que el país parecía haber superado. Las reformas introducidas apuntan a tener implicaciones para la competitividad en sectores relevantes de la economía e introduce monopolios estatales en sectores altamente competidos, con lo que deberemos estar a la espera de lo que suceda con los actores privados que se verán afectados, desde el sector energético al de las telecomunicaciones.
5.Conclusiones
La reforma que reconfigura lo que consideramos como áreas y empresas estratégicas fortalece el papel del estado que se asume a si mismo como motor económico del país, respondiendo a una visión de soberanía y autosuficiencia energética y en materia de telecomunicaciones. Aunque garantiza mayor control estatal, plantea retos para su implementación, eficiencia operativa y balance entre el interés público y el privado. En este análisis subrayamos la importancia del cambio de paradigma que introduce el servicio de internet como área estratégica y lo que supone la eliminación de la expresión empresa productiva en favor del más amplio y menos comprometido con la eficiencia de empresa pública. Veremos si es la legislación secundaria la que permite que en su desarrollo se garanticen a las diferentes fuerzas que convergen en los sectores estratégicos y que permitan a nuestro país mantenerse estable en los mercados internacionales y como un sitio confiable y susceptible de recibir mayor inversión extranjera.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Áreas estratégicas. Su concepto. Registro [2013961]. Resolución del 25 de enero de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer circuito. (2005). Competencia federal. Se surte cuando la ofendida es una empresa de participación estatal mayoritaria. Registro [176584]. Resolución del 06 de octubre de 2005. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). Fines extrafiscales. Las facultades del estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. Registro [173020]. Resolución del 28 de febrero de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
6.3Formularios
Autorización como Tercero del Sector Hidrocarburos | TMX2.446.995
Convocatoria a licitación | TMX1.120.647
Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos | TMX2.446.971
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas. Gaceta Parlamentaria, número 6633-III. 09 de octubre de 2024.
Juárez Mendoza, C., & Rabasa Salinas, A. (2023). Manual sobre adjudicación de derechos fundamentales y medio ambiente. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411974998
Marmolejo Cervantes, M. Á. (2018). La no Arbitrabilidad de la Rescisión Administrativa en los Nuevos Contratos de Hidrocarburos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491198598
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Morales Rubio, J. (2020). El Petróleo en el imaginario social mexicano: nación, patrimonio y soberanía. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788418329098
Olivera, B., Anglés Hernández, M., Seguin, N., Sandoval, A., Huglo, C., León Grossman, A., Fuente López, A. de la, & Carmona Lara, M. del C. (2016). Fracking: ¿Qué es y cómo evitar que acabe con México? Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788416556625
Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma forma parte de los compromisos que se esperaba que cumpliera la primera mujer Presidente de México y se centra en garantizar la igualdad sustantiva, incorporando la perspectiva de género, erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres y promover el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia. Esta reforma plasma a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y paridad de género en los procesos de contratación y nombramientos de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, y garantiza que las funciones de seguridad pública, procuración de justicia y empleo sean ejercidas con perspectiva de género. Finalmente, refuerza el principio de igualdad salarial sin distinción de género, impulsando así que se combata la brecha salarial entre hombres y mujeres.
Introducción
La lucha por la igualdad jurídica entre hombres y mujeres ha cobrado gran relevancia y la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 se presenta como una respuesta a la desigualdad debido a género, enraizadas en ámbitos como el acceso a la justicia, seguridad pública, derechos laborales y representación política.
La reforma busca atender las brechas existentes entre hombres y mujeres, igualando las oportunidades, condiciones laborales y poniendo especial énfasis en la erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Fortaleciendo el sistema jurídico mexicano incorporando los compromisos asumidos por el país en materia de igualdad y perspectiva de género, lo cual ayudará a fortalecer nuestro marco jurídico.
El objetivo del presente análisis es identificar los principales cambios normativos, evaluando su impacto en el ordenamiento jurídico vigente e interpretar sus implicaciones socio-jurídicas, como un intento de aportar claridad sobre los retos y oportunidades que genera esta reforma para el desarrollo de una sociedad más equitativa.
2.Antecedentes
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores argumentó lo siguiente:
-
En el marco internacional, México ha firmado diversos instrumentos internacionales, que le obligan al reconocimiento de los derechos de las mujeres, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Convención, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha formulado Recomendaciones Generales, como la 19 que compele a los Estados Parte a adoptar medidas para combatir los actos de violencia por razones de sexo y velar porque las leyes proporcionen protección y apoyo a las víctimas de violencia y malos tratos. Recomendación General actualizada por la 35 que recomienda el establecimiento de mecanismos de remisión multisectorial para garantizar el acceso a servicios integrales para las supervivientes de violencia de género.
-
Continuando con el marco internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” La misma Convención establece las acciones que deben adoptar los estados son las siguientes
-
El Convenio sobre Discriminación (empleo y ocupación) no. 111 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los estados deben incorporar métodos que garanticen la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, con el objeto de eliminar la discriminación por razón de género.
-
En lo que hace al ámbito nacional, la reforma potencia los derechos constitucionales de reconocimiento y protección a los Derechos Humanos, siguiendo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. El reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres es complementado con el derecho a la igualdad salarial, sin distinción de sexo, raza o nacionalidad.
-
Constitucionalmente, también está garantizada la igualdad y paridad en los derechos político-electorales, para participar activamente en los distintos procesos; así como, formar parte de la estructura orgánica de los tres poderes de la Unión.
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento al Senado de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de octubre de 2024
|
Presentación de la iniciativa de la Presidente de la República ante la Cámara de Senadores.
|
14 de octubre de 2024
|
Turno de la iniciativa de la Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados.
|
22 de octubre de 2024
|
Dictamen del proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
|
24 de octubre de 2024
|
Remisión de minuta aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores.
|
25 de octubre de 2024
|
Turno de la minuta con proyecto de decreto, recibida en la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
|
3.2Debate y Votación
La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
239
|
61
|
60
|
46
|
36
|
26
|
0
|
468
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
14
|
10
|
2
|
3
|
1
|
1
|
1
|
32
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de noviembre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes; mientras que, las Entidades Federativas deberán armonizar su marco jurídico para adecuarse al Decreto, en un plazo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 4
|
Reforma
|
Obliga al Estado a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres.
|
|
Adición
|
Otorga el derecho a vivir una vida libre de violencias, obligando al estado a proteger especialmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
|
Art. 21
|
Reforma
|
Incorpora deberes reforzados de protección a mujeres, adolescentes, niñas y niños; por otro lado, introduce la obligación de guiar la actuación de las instituciones de seguridad pública con perspectiva de género.
|
Art. 41
|
Reforma
|
Obliga a que los nombramientos de la Administración Pública observen el principio de paridad de género.
|
Art. 73
|
Reforma
|
Convierte los delitos relacionados o derivados de violencia de género en delitos de competencia federal concurrente.
|
Art. 116
|
Reforma
|
Introduce la obligación de que la procuración de justicia se realice con perspectiva de género.
|
|
Adición
|
Ordena la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, en los Estados.
|
Art. 122
|
Reforma
|
Agrega la perspectiva de género dentro de los principios que garantizan la procuración de justicia en la Ciudad de México.
|
Art. 123
|
Reforma
|
Amplia la igualdad salarial al género, además de la ya establecida debido al sexo, obligando al establecimiento de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.
|
Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
[…]
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
Artículo 21.
[…]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
[…]
Artículo 41.
[…]
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.
[…]
Artículo 73.
[…]
XXI. […]
c) […]
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
[…]
Artículo 116.
[…]
IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres.
[…]
Artículo 122.
[…]
A. […]
X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
[…]
Artículo 123.
[…]
A. […]
VII. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
[…]
B. […]
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
El decreto de reforma obliga a la revisión y armonización del marco normativo en nuestro país, incluyendo las constituciones locales y legislación secundaria, tanto a nivel federal como local. Además de lo anterior, refuerza los derechos laborales y de acceso a la justicia para las mujeres, marcando un precedente para el desarrollo de políticas públicas que permitan aterrizar los presupuestos constitucionales que ahora guían el sistema de impartición de justicia, contratación laboral y protección de este sector concreto de la población que es considerado particularmente vulnerable.
4.3Interpretación Legal
La inclusión de conceptos como el de igualdad sustantiva y perspectiva de género puede interpretarse como un mandato para que las autoridades de todos los niveles de gobierno adopten medidas afirmativas y adecúen su normativa y políticas públicas para que se guíen por estos principios, que si bien se encontraban implícitos en el ordenamiento que reconocía la igualdad entre los ciudadanos, ahora remarca el papel preponderante de los principios que buscan impulsar el desarrollo profesional y la protección efectiva de la mujer, como grupo considerado particularmente vulnerable, por el legislador.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de igualdad de género constituye un avance significativo hacia la igualdad sustantiva en México, abandonando, por un lado, el paradigma de la igualdad de sexos, para adoptar el género como circunstancia determinante de la disparidad social, consolidando un marco normativo robusto que constitucionalmente responde a lo que se esperaría de la primera presidente mujer en la historia de nuestro país. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la capacidad de las autoridades para armonizar las leyes secundarias y garantizar los recursos necesarios para cumplir con los nuevos mandatos constitucionales. Con esto, queremos subrayar la importancia de evaluar y exigir cuentas sobre los efectos de la reforma para garantizar que sus objetivos se materialicen en beneficio de toda la sociedad mexicana.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para, Brasil”.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convenio número 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación Adoptado con Fecha 25 de Junio de 1958, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
6.2Jurisprudencia
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Violencia de género o familiar. Los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas, aun cuando no se ejerza directamente contra ellos. Registro [2028909]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Juzgar con perspectiva de género. El uso de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios por parte de la autoridad, afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Registro [2028884]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Prueba testimonial de la víctima de violencia familiar. Su valoración debe ser conforme a la perspectiva de género. Registro [2028900]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género. Las personas juzgadoras deben ordenar su desahogo para determinar si la conducta atribuida a la persona acusada se verificó en un contexto de violencia por razón de género. Registro [2027824]. Resolución del 08 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Pensión alimenticia. Su cuantificación debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración el principio de vida digna y decorosa. Registro [2024601]. Resolución del 13 de mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Acuerdo sobre medidas adoptadas en caso de violencia política de género | TMX2.719.161
Denuncia genérica por violencia política de género | TMX2.718.592
Escrito inicial de demanda electoral por actos de violencia política de género | TMX2.717.805
Escrito inicial de denuncia por extorsión, chantaje y violencia de género digital (Jalisco) | TMX2.727.120
Resolución genérica para violencia política de género | TMX2.744.372
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Gaceta Parlamentaria, número 6652-V. 05 de noviembre de 2024.
Contreras Bustamante, R., & Venegas Álvarez, S. (2024). Enseñanza del Derecho con perspectiva de género Vol.1. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411833318
Llanes Elizondo, A. M. (2022). La paridad de género en México: Una nueva perspectiva de justa igualdad entre mujeres y hombres. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303316
Martín Sánchez, M. (2021). La perspectiva de género en la protección internacional de los Derechos Humanos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413781617
Paredes Hernández, M. T., et al. (2018). El Derecho desde una perspectiva de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491699255
Zaragoza Contreras, L. G. (2020). Derechos humanos de las mujeres y niñas: Estudios de igualdad de género. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413365237
Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reciente reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la regulación de las vías y transporte ferroviario. El decreto publicado el pasado 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación reforma el cuarto párrafo, adiciona un quinto párrafo y recorre el resto del texto normativo del artículo, estableciendo al Estado mexicano como rector del servicio ferroviario. Lo anterior incluye el derecho de utilizar las vías ferroviarias para el transporte de pasajeros, permitiendo el otorgamiento de asignaciones a empresas públicas y concesiones a particulares. La reforma enfatiza la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y soberanía del sistema ferroviario, como área estratégica, priorizando el desarrollo del transporte de pasajeros sobre el de carga. Con la reforma se pretende que el sector ferroviario permita mejorar la movilidad y fomentar el desarrollo nacional. De este modo, se pretende fortalecer el transporte ferroviario de pasajeros tras décadas de haber sido primado el transporte de mercancías por este sector.
Introducción
La reforma al artículo 28 constitucional responde al contexto actual de México, donde el transporte ferroviario ha sido predominante utilizado para la transportación de mercancías, mientras que el transporte de pasajeros ha jugado tradicionalmente un papel anecdótico, limitándose (casi en exclusiva) al sector turístico. En un marco de crecientes necesidades de movilidad y sostenibilidad, la presidencia de la República busca consolidar la rectoría del Estado en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional.
La reforma se justifica por la necesidad de que el Estado retome el control en el sector ferroviario, con un enfoque en el desarrollo del transporte de pasajeros, reconociendo su importancia para el desarrollo económico y la cohesión social entre las diferentes regiones del país. La preponderancia del transporte ferroviario de carga y del de pasajeros por autobuses ha relegado la atención a un sector que en otras latitudes permite la movilidad de pasajeros de manera ágil y segura.
Con el presente análisis pretendemos examinar la estructura de la reforma, sus implicaciones en el ordenamiento jurídico y evaluar el impacto de esta en el sistema jurídico; así como, en el de transporte en nuestro país. Del mismo modo, se abordarán los posibles efectos de su implementación y la influencia que tendrá en el modelo de concesión y regulación ferroviaria.
2.Antecedentes
El Presidente de la República ha motivado su propuesta de reforma en los siguientes argumentos:
“- En México el transporte ferroviario fue crucial en el desarrollo a finales del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías.
– La construcción del ferrocarril permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico.
– En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas concretó la rectoría del Estado en la operación y la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros.
– En 1938 el presidente Lázaro Cárdenas nacionalizó Ferrocarriles Nacionales de México y durante los siguientes sesenta años fue un factor dominante en la infraestructura y desarrollo del norte de México.
– El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles, a fin de permitir la participación de privados a través de concesiones.
– El 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la cual permitió al presidente otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a privados.
– Desde su privatización hasta 2017 las vías férreas sólo aumentaron 23 kilómetros, para tener una extensión total de 26 mil 914 kilómetros.
– En México el medio de transporte más utilizado es el carretero, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, en 2022 el movimiento doméstico de personas pasajeras por modo transporte fue de 3 mil 455 millones de personas, de ellas sólo 0.9% correspondió a transporte ferroviario, en tanto que de mercancías representó 5.5%2.
– El 20 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, a través del cual se establecen las primeras siete líneas que se concesionarán en el país […]
– En el tema de pasajeros, el Sistema Ferroviario Mexicano cuenta con cinco servicios de pasajeros […]
– Destaca que Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V. transporta 99.24% de los pasajeros que utilizan el Sistema Ferroviario Mexicano” (Cámara de Diputados, 2024, p. 8)
3.Proceso Legislativo
3.1 Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma tuvo su origen en el Ejecutivo Federal, cuyo titular remitió el documento a la Cámara de Diputados. Desde su llegada a la cámara baja, el tránsito legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República. Recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
21 de febrero de 2024
|
Foros de Diálogo Nacional.
|
14 de marzo de 2024
|
Acuerdo para el procesamiento de las reformas.
|
25 de julio de 2024
|
Acuerdo para la discusión y votación de las iniciativas de modificación constitucional. Aprobado por mayoría
|
02 de agosto de 2024
|
Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales. Aprobando el dictamen.
|
08 de octubre de 2024
|
Publicación del proyecto de decreto en la Gaceta Parlamentaria, número 2024.
|
3.2 Debate y Votación
La reforma no tuvo grandes detractores, por lo que no generó mayores debates, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
239
|
62
|
59
|
49
|
35
|
27
|
1
|
472
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
13
|
9
|
3
|
0
|
1
|
0
|
0
|
26
|
TOTAL
|
252
|
71
|
62
|
49
|
36
|
27
|
1
|
498
|
3.3 Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 30 de octubre de 2024.
Es de destacar que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1 Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 28 ¶ 4
|
Reforma
|
Especifica la rectoría del estado sobre áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el transporte de pasajeros y carga, por medio del ferrocarril.
|
Art. 28 ¶ 5
|
Adición
|
Permite al estado otorgar asignaciones o concesiones para el transporte de pasajeros.
|
Artículo 28. […]
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
[…]
4.2 Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma, además de señalar que deberá adecuarse la legislación secundaria, podemos deducir que deberá modificar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y otras normas relacionadas con las concesiones y asignaciones del servicio público de transporte de pasajeros. En todo caso, la adecuación de las normas deberá asegurar la rectoría del estado mexicano en esta área, considerada como estratégica.
4.3 Interpretación Legal
La reforma abre espacio para interpretaciones que podrán fortalecer la intervención del Estado en el transporte ferroviario. Esto incluirá un marco regulatorio más denso, que dará prioridad a la movilidad de pasajeros mediante el uso de trenes, a la usanza de otros países como los pertenecientes a la Unión Europea, China o Japón.
5.Conclusiones
La reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un cambio significativo hacia una mayor intervención estatal en el sector ferroviario de transporte de pasajeros. Al priorizar este servicio, el Estado mexicano busca satisfacer la demanda de movilidad eficiente, rápida y segura. Veremos las adecuaciones a la legislación secundaria, que es el medio en el que finalmente se reflejarán las intenciones de política pública que deberá estar acompañada de presupuestos y planes adecuados para llevar a cabo el tendido de la red ferroviaria que necesita el país.
6.Recursos en Tirant online México
6.1 Normas
Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6.2 Jurisprudencia
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2013). Servicio de transporte público terrestre de personas por ferrocarril, requisitos para que se configure el supuesto previsto por el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Registro 2203/10-06-01-8/704/13-S1-03-04]. Resolución del 04 de julio de 2013. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época.
Tribunal Colegiado de Circuito. (2008). Competencia federal. Se surte tratándose del delito de robo cometido en bienes de Ferrocarriles Nacionales de México por estar afectos a la satisfacción del servicio ferroviario, aun cuando dicho organismo descentralizado se haya extinguido. Registro [169732]. Resolución del 6 de marzo de 2008. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
6.3 Formularios
Acta constitutiva de asociación civil para la organización de transportistas | TMX2,753,445
Convocatoria a licitación | TMX1,120,647
6.4 Bibliografía
Rodolfo Ramos Melero, Montero Pascual, J. J., & Mariarosaria Ganino. (2019). Competencia en el Mercado Ferroviario. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413130910
Zavaleta Vázquez, O. H. (2024). Nearshoring. Retos y oportunidades para la integración y el fortalecimiento de las cadenas globales de valor en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411979993
Rodríguez-Arana Muñoz, J. et al. (2023). Derecho Administrativo de las infraestructuras. Contratación pública, compliance y combate a la corrupción. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477383
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías de transporte ferroviario. Gaceta Parlamentaria, número 6632-IV. 08 de octubre de 2024