Jurisdicción Voluntaria

La Jurisdicción Voluntaria representa un mecanismo esencial para dotar de certeza jurídica a asuntos patrimoniales, familiares y sucesorios, donde la intervención del órgano jurisdiccional no es requerida para la resolución de conflictos, sino para acompañar a los particulares otorgando solemnidad y publicidad a sus actos jurídicos.  Su correcta comprensión resulta fundamental para el ejercicio profesional en materia registral, civil, familiar y mercantil.

Palabras clave: Derecho Procesal | Procedimientos no Contenciosos | Certeza jurídica
Definición y Concepto
La Jurisdicción Voluntaria es la actividad jurisdiccional ejercida sin contradicción entre las partes, mediante la cual el órgano jurisdiccional interviene con la única función de otorgar autenticidad, solemnidad y eficacia a actos jurídicos que pueden ser unilaterales o bilaterales y que, por disposición legal, requieren su participación.  Un rasgo fundamental de la Jurisdicción Voluntaria es que no existe controversia entre las partes que acuden a esta vía, esto la diferencia de la jurisdicción contenciosa y las resoluciones del órgano jurisdiccional no producen los efectos de cosa juzgada material.

Los elementos constitutivos de la Jurisdicción Voluntaria son: (a) ausencia de conflicto intersubjetivo de intereses; (b) solicitud unilateral o consensual de la vía; (c) intervención judicial como requisito de validez o eficacia del acto jurídico; y (d) carácter declarativo o constitutivo de la resolución.

Al no existir una pretensión resistida, la naturaleza no adversarial del procedimiento, la ausencia de efectos de cosa juzgada y la posibilidad de modificación posterior de la resolución emitida representan una vía completamente distinta de la contenciosa.  Tan evidente es la distinción que nuestro sistema se refiere a la Jurisdicción Voluntaria como Procedimiento no Contencioso, lo que aclara su naturaleza.
Antecedentes Históricos
Encontramos las raíces de la Jurisdicción Voluntaria en el Derecho Romano, donde ya se distinguía entre la iurisdictio contentiosa y la iurisdictio voluntaria, siendo esta última ejercida por el magistrado, sin que existiera controversia entre las partes.  De este modo, la intervención por la vía de la jurisdicción voluntaria se limitaba a actos como manumisiones, emancipaciones y adopciones, otorgando solemnidad jurídica a manifestaciones de la voluntad privada.

Ya en el derecho español, las Partidas de Alfonso X regularon diversos actos de jurisdicción voluntaria, especialmente en materia sucesoria y familiar.  Tradición que se incorporó al sistema jurídico novohispano y posteriormente al del México independiente.

El Código Federal de Procedimientos Civiles dedicó un libro a la Jurisdicción Voluntaria, estructura que se replicó en la mayoría de las legislaciones locales, aunque con divergencias procedimentales que generaban inseguridad jurídica, divergencias que terminaron con la publicación en 2023 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  Con la unificación procesal del tratamiento de la Jurisdicción Voluntaria, se precisa la competencia judicial y los efectos de la institución, permitiendo la desjudicialización parcial de ciertos actos tradicionalmente considerados de Jurisdicción Voluntaria, transfiriéndolos a notarios públicos o autoridades administrativas, como sucede con el divorcio incausado y algunos procedimientos sucesorios.  Esto responde a criterios de eficiencia, economía procesal y descongestión judicial.
Procedimiento o Estructura
El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previsto en el Capítulo I de la Jurisdicción Voluntaria del Título Segundo de los Procedimientos Civiles no Contenciosos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  La propia norma nos da un listado no limitativo de los casos en que puede tramitarse la Jurisdicción Voluntaria, para:

  1. Justificar algún hecho;
  2. Acreditar un derecho;
  • Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble o derecho real;
  1. Acreditar la posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos;
  2. Comprobar la posesión de un inmueble o derecho real;
  3. Acreditar hechos conocidos o situaciones jurídicas (en este caso puede diligenciarse ante Notario);
  • Procedimientos de apeo y deslinde (también puede realizarse ante Notario); y,
  • Aquellos en que sólo tenga interés el promovente.

Los requisitos que debe cumplir el escrito promoviendo la Jurisdicción Voluntaria son:

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Reforma en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

decreto: DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

  • publicación: Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • normas reformadas:
    1. Código Civil Federal;
    2. Código de Comercio;
    3. Código Fiscal de la Federación;
    4. Código Militar de Procedimientos Penales;
    5. Código Nacional de Procedimientos Penales;
    6. Ley Agraria;
    7. Ley de Ahorro y Crédito Popular;
    8. Ley de Asociaciones Público Privadas;
    9. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
    10. Ley de Concursos Mercantiles;
    11. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
    12. Ley de Firma Electrónica Avanzada;
    13. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
    14. Ley de Fondos de Inversión;
    15. Ley de Instituciones de Crédito;
    16. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
    17. Ley de la Fiscalía General de la República;
    18. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
    19. Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
    20. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
    21. Ley de la Policía Federal;
    22. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
    23. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
    24. Ley de Seguridad Nacional;
    25. Ley de Sistemas de Pagos;
    26. Ley de Uniones de Crédito;
    27. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
    28. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
    29. Ley del Mercado de Valores;
    30. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    31. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
    32. Ley Federal de Competencia Económica;
    33. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
    34. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
    35. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
    36. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
    37. Ley Federal de Protección al Consumidor;
    38. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
    39. Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
    40. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
    41. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
    42. Ley Federal del Derecho de Autor;
    43. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
    44. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
    45. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos;
    46. Ley General de Archivos;
    47. Ley General de Bienes Nacionales;
    48. Ley General de Cultura Física y Deporte;
    49. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
    50. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
    51. Ley General de Turismo;
    52. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
    53. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
    54. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
    55. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
    56. Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
    57. Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    58. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    59. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    60. Ley Reglamentaria del artículo 6º., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica;
    61. Ley sobre la . . .
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Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para el 2026

decreto: por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.

Normas Reformadas: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Palabras clave: LIVA| IVA | PLATAFORMAS DIGITALES | RETENCIÓN | FINTECH | ASEGURADORAS | ACREDITAMIENTO

 

Plataformas digitales e intermediarios

 

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Servicios digitales por operaciones de intermediación); estarán obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los siguientes casos:

  1. Retener a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes el 8% del IVA.
  2. Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional, la retención es del 16% del IVA cobrado.
  3. Tratándose de personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, retener el 16% del IVA cobrado.
  4. Cuando los sujetos anteriormente descritos no proporcionen su RFC, se deberá de retener el 16% del IVA.

 

Limitación de acreditamiento del IVA para aseguradoras.

 

No será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros.

En relación con lo anterior, en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, se señala que las aseguradoras podrán acreditar el IVA trasladado que hayan pagado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024; cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado o del crédito fiscal por dicho impuesto, incluyendo accesorios, a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y/o hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en relación con el IVA de la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Retención del IVA por las instituciones FINTECH.

 

Las Instituciones de Financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) efectuarán la retención y entero del 16% del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, de las operaciones de financiamiento en las que participen como intermediarias.

 

Las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

 

El impuesto retenido conforme a este inciso se considerará acreditable para la persona física o moral que pague los intereses.

 

Se deberá expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les haya retenido el impuesto, señalando el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.

 

Productos higiene femenina.

 

Se aplicará la tasa del 0% de IVA a la enajenación de calzones, discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual.

 

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

 

  • Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer la recaudación fiscal a través del comercio digital y en combatir la evasión fiscal en operaciones en línea.
  • Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» es modernizar el sistema fiscal para adaptarse a las nuevas tecnologías y modalidades de comercio, garantizando que se recauden los impuestos correspondientes y se combata la evasión en un entorno digital.
  • Objetivos centrales: Aumentar la recaudación proveniente de plataformas digitales, al imponerles obligaciones de retención y reporte de información, y al reforzar el control fiscal sobre las transacciones realizadas por intermediarios.

Proceso Legislativo

El decreto en materia dio inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 17 de octubre del 2025.
  • Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma, el 30 del mismo mes y año.
  • Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026.

Normatividad Reformada

Las reformas en materia de la Ley del IVA para 2026, contenidas en el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 reforman y adicionan los siguientes artículos:

  • Se reforma el artículo: 25, en sus fracciones VIII, incisos b) y c), IX, XIII y XIV.
  • Se adicionan los artículos: TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO.
  • Se derogan los artículos: (No se derogan artículos).

Conclusiones

La principal conclusión de las reformas en materia de IVA para 2026, es un endurecimiento en la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con especial énfasis en la lucha contra la evasión y el uso de facturas falsas, obligando a las empresas a fortalecer sus controles internos y a estar más atentas a las operaciones que realizan a través de plataformas digitales y con el sector asegurador.

Gacetas

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.

 

Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-A, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.

Fuente de información

-Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

-Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

 

Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS)

Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.

Normas Reformadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 
Resumen Ejecutivo

  • Bebidas saborizadas.

Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.

  • Excepción aplicable a los sueros orales.

Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico) para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.

  • Videojuegos con contenido violento.

Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.

  • Juegos con apuestas y sorteos.

La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, inclusive aquellos efectuados a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras pasa del 30% al 50%.

Adicional, se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer el sistema de salud pública y aumentar la recaudación fiscal sin crear nuevos impuestos, enfocándose en el alto consumo de productos perjudiciales para la salud, como las bebidas azucaradas y el tabaco.
  • Ímpetus de la reforma: El "ímpetu" detrás de estos cambios no es solo recaudatorio, sino que las autoridades argumentan motivos de salud pública y regulación del consumo de productos considerados nocivos (bebidas azucaradas, tabaco, alcohol). Se espera que la recaudación adicional por el aumento a las bebidas azucaradas, por ejemplo, ascienda a 41 mil millones de pesos, destinados a programas de salud.
  • Objetivos centrales: Cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales.

Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.
  • Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de . . .
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Reforma Constitucional en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

Decreto: Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Establecer la facultad exclusiva del Senado para ratificar los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal de mandos superiores de la Guardia Nacional. Esto busca armonizar el marco constitucional, tras la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).  Por otro lado incorpora el lenguaje incluyente en la normativa constitucional modificada.

Palabras clave: Guardia Nacional | Lenguaje incluyente | Ratificación de grados militares
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Senador Adán Augusto López Hernández, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Senado y la Cámara de Diputados ha resultado en la armonización constitucional del nombramiento de los mandos superiores de la Guardia Nacional, como cuerpo integrante de las fuerzas armadas.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Ratificación por el Senado: Se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de nombramientos de Coroneles y otros mandos superiores de la Guardia Nacional.
  • Ratificación por la Comisión Permanente: Durante los recesos del Congreso de la Unión, será la Comisión Permanente la que detentará la facultad de nombramiento de los mencionados mandos.
  • Adopción de lenguaje incluyente: Incorporación sistemática de lenguaje incluyente en los artículos constitucionales reformados.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma
El Senador López, del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa en septiembre de 2025, bajo los siguientes argumentos

“La Guardia Nacional, creada en 2019, es un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, consolidándose como una fuerza de seguridad con enfoque humanista y de proximidad social. Actualmente, cuenta con más de 133 mil elementos desplegados en el territorio nacional y un nivel de aprobación ciudadana del 80.6%, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (INEGI-ENVIPE).

La Guardia Nacional surgió como una institución de carácter civil que se consolidó en sus primeros años, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El trabajo de la corporación y su presencia permanente en el territorio nacional ayudó a disminuir

los índices delictivos y la percepción de inseguridad en el país.

A través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, se estableció que la Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e Integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su objetivo 1.5: Garantizar la seguridad pública y fortalecer un entorno de paz mediante acciones eficaces de prevención, Justicia y proximidad social, y en la Estrategia 1.5.1: consolidar a la Guardia Nacional como una de las principales instituciones en materia de seguridad pública, garantizando su eficacia y cercanía con la ciudadanía.

La estructura orgánica de la Guardia Nacional está conformada por una comandancia, cuya persona titular es nombrada directamente por la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, cuenta con una Jefatura General de Coordinación Policial. Dicha Jefatura cuenta, a su vez, con cuatro Subjefaturas; Operativa, para coordinar el despliegue y actuación del personal de la Guardia Nacional; Doctrina, para la generación de manuales, informes y otros documentos de carácter estratégico; de Planeación, Administrativa y Logística, para supervisar evaluar y dar seguimiento a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, y de Investigación e Inteligencia, para la concepción y planeación en el desarrollo de operaciones . . .

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