Ene 26, 2026 | Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Tributario, Dosiers
Palabras clave: Derecho Constitucional | Amparo | Control difuso de constitucionalidad
Definición y Concepto
EL Juicio de Amparo Indirecto es un medio de control constitucional, de naturaleza jurisdiccional y carácter biinstancial, diseñado para proteger los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales. Esta vía se sustenta primordialmente en los Jueces de Distrito y, de forma excepcional, en los Tribunales Colegiados de Apelación. Sus elementos constitutivos esenciales son: (a) la existencia de un acto de autoridad; (b) que dicho acto viole derechos fundamentales; (c) que no exista medio ordinario de defensa eficaz; y, (d) que se actualice alguna de las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 107 constitucional.
El Juicio de Amparo Indirecto tiene como fin resolver controversias derivadas de normas generales, actos u omisiones de autoridad (o particulares con funciones equivalentes) que vulneren la esfera jurídica del quejoso, quien debe ostentar un derecho subjetivo o interés legítimo. Bajo el principio de tutela judicial efectiva, las autoridades deben privilegiar la resolución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
La figura del Amparo Indirecto se distingue del Amparo Directo porque éste sólo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; mientras que el Indirecto atiende actos en fase de ejecución, actos legislativos, administrativos fuera de juicio y violaciones durante el procedimiento sin recurso ordinario eficaz.
Antecedentes Históricos
El Amparo Indirecto tiene su génesis en la Constitución de Yucatán de 1841, diseñada por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, y posteriormente en el Acta de Reformas de 1847, obra de Mariano Otero, donde se establecieron los principios fundamentales del juicio de garantías. La Constitución de 1857 consagró el amparo como institución permanente, consolidando su doble dimensión de control constitucional y protección de derechos individuales, aunque sin la distinción formal entre directo e indirecto. Esta diferenciación surgió con la Ley de Amparo de 1882, que estableció la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de amparos contra actos no emanados de tribunales judiciales.
La Constitución de 1917 consolidó esta estructura dual en su artículo 107, fracciones III y IV, confirmando la competencia de los Jueces de Distrito para conocer del amparo biinstancial. Las reformas constitucionales y legales más significativas ocurrieron en 1968, 1987, 1988, 1996, 2013 y 2021. La reforma de 2011 al artículo primero constitucional transformó radicalmente el paradigma del amparo al incorporar el control de convencionalidad y el principio pro persona.
La estructura actual del amparo indirecto se consolidó en la primera mitad del siglo XX, con la publicación de la Ley de Amparo de 1936, y posteriormente con la actual Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 2013.
La Ley de Amparo vigente, publicada el 2 de abril de 2013, representa la modernización más importante del juicio, al ampliar la procedencia del amparo indirecto contra violaciones a derechos humanos cometidas durante el proceso judicial, permitir el amparo adhesivo, e incorporar figuras relevantes como el interés legítimo individual y colectivo. Esta evolución normativa responde a estándares internacionales de protección de derechos humanos emanados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estructura y Procedencia
El juicio se rige por una dinámica procesal estricta, que se desarrolla bajo las siguientes etapas:
- Presentación y Requisitos de la Demanda. La demanda debe presentarse por escrito (impreso o electrónico) y cumplir con las formalidades del artículo 108 de la Ley de Amparo:
- Identificación de las partes. Nombre y domicilio de la quejosa, de la tercera interesada y de la autoridad responsable.
- Acto reclamado. Norma, acto u omisión contra la que se intenta el juicio de amparo.
- Antecedentes. Hechos u omisiones que se relatan bajo protesta de decir verdad.
- Conceptos de violación. Preceptos constitucionales vulnerados y los argumentos jurídicos de impugnación.
- Trámite de Admisión. Una vez presentada la demanda, el órgano jurisdiccional tiene un plazo de veinticuatro horas para emitir un acuerdo inicial, que puede . . .
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Ene 13, 2026 | Derecho Administrativo, Dosiers
Resumen Ejecutivo
- Reglamentación del Derecho Humano: La expedición de la Ley General de Aguas permite reglamentar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico a una prioridad estatal, por encima del uso comercial o productivo.
- Eliminación del Mercado del Agua: Se suprime el régimen que permitía la transmisión de títulos de derechos de agua entre particulares, con la intención de erradicar la visión mercantil del recurso y evitar el acaparamiento, la especulación y la concentración injusta de volúmenes de agua.
- Reversión y Reasignación de Concesiones: Establece que las concesiones que no sean utilizadas conforme a su fin original deben revertirse a la nación, a través del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales. El agua recuperada será reasignada por la autoridad, priorizando el beneficio social y la seguridad hídrica.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: Desde la reforma constitucional de 2012, que elevó a rango constitucional el derecho humano al agua, no existía la ley reglamentaria mandatada. La Ley de Aguas Nacionales permitía la transmisión de concesiones, generando un mercado alrededor de dichas concesiones. No existían tipos penales específicos, relacionados con delitos cometidos en la materia.
- Ímpetus de la reforma: El contexto que motiva la reforma incluye la crisis hídrica nacional, la presión internacional derivada de estándares convencionales y la necesidad de cumplir con el mandato constitucional derivado de la reforma de 2012, en la materia.
- Objetivos centrales: La reforma persigue garantizar el derecho humano al agua, eliminar su mercantilización priorizando el consumo humano doméstico; mientras se promueve la cultura del agua. Por otro lado, se busca combatir la corrupción y el acaparamiento y beneficiar la descentralización de la gestión hídrica.
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de aguas inició su proceso legislativo en octubre, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025; es decir, un proceso que duró dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
- Iniciativa: Presentada por Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de la República, el 09 de octubre de 2025 ante la Cámara de Diputados.
- Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado el Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados con la aprobación de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento y la opinión favorable de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y de Ganadería de la misma Cámara, turnado al Senado el 03 de diciembre de 2025.
- Aprobación en el Senado: Después de integrarlo al orden del día mediante votación económica, la iniciativa se desechó en primera votación y se aprobó en segunda votación, con el voto mayoritario del bloque oficialista y en contra de la oposición el 04 de diciembre de 2025.
- Publicación y Vigencia: Publicado el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor al día siguiente.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de Ley de Aguas afecta dos leyes:
Ley General de Aguas
- Se expide nueva ley compuesta de siete títulos, con la siguiente estructura:
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo Único. Objeto de la Ley y Disposiciones Generales
- Título II. Derecho Humano al Agua y su Interdependencia con otros Derechos
- Capítulo I. Del derecho humano al agua
- Capítulo II. Interdependencia del derecho humano al agua y saneamiento con otros derechos
- Secci . . .
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Dic 10, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
La Jurisdicción Voluntaria representa un mecanismo esencial para dotar de certeza jurídica a asuntos patrimoniales, familiares y sucesorios, donde la intervención del órgano jurisdiccional no es requerida para la resolución de conflictos, sino para acompañar a los particulares otorgando solemnidad y publicidad a sus actos jurídicos. Su correcta comprensión resulta fundamental para el ejercicio profesional en materia registral, civil, familiar y mercantil.
Palabras clave: Derecho Procesal | Procedimientos no Contenciosos | Certeza jurídica
Definición y Concepto
La Jurisdicción Voluntaria es la actividad jurisdiccional ejercida sin contradicción entre las partes, mediante la cual el órgano jurisdiccional interviene con la única función de otorgar autenticidad, solemnidad y eficacia a actos jurídicos que pueden ser unilaterales o bilaterales y que, por disposición legal, requieren su participación. Un rasgo fundamental de la Jurisdicción Voluntaria es que no existe controversia entre las partes que acuden a esta vía, esto la diferencia de la jurisdicción contenciosa y las resoluciones del órgano jurisdiccional no producen los efectos de cosa juzgada material.
Los elementos constitutivos de la Jurisdicción Voluntaria son: (a) ausencia de conflicto intersubjetivo de intereses; (b) solicitud unilateral o consensual de la vía; (c) intervención judicial como requisito de validez o eficacia del acto jurídico; y (d) carácter declarativo o constitutivo de la resolución.
Al no existir una pretensión resistida, la naturaleza no adversarial del procedimiento, la ausencia de efectos de cosa juzgada y la posibilidad de modificación posterior de la resolución emitida representan una vía completamente distinta de la contenciosa. Tan evidente es la distinción que nuestro sistema se refiere a la Jurisdicción Voluntaria como Procedimiento no Contencioso, lo que aclara su naturaleza.
Antecedentes Históricos
Encontramos las raíces de la Jurisdicción Voluntaria en el Derecho Romano, donde ya se distinguía entre la iurisdictio contentiosa y la iurisdictio voluntaria, siendo esta última ejercida por el magistrado, sin que existiera controversia entre las partes. De este modo, la intervención por la vía de la jurisdicción voluntaria se limitaba a actos como manumisiones, emancipaciones y adopciones, otorgando solemnidad jurídica a manifestaciones de la voluntad privada.
Ya en el derecho español, las Partidas de Alfonso X regularon diversos actos de jurisdicción voluntaria, especialmente en materia sucesoria y familiar. Tradición que se incorporó al sistema jurídico novohispano y posteriormente al del México independiente.
El Código Federal de Procedimientos Civiles dedicó un libro a la Jurisdicción Voluntaria, estructura que se replicó en la mayoría de las legislaciones locales, aunque con divergencias procedimentales que generaban inseguridad jurídica, divergencias que terminaron con la publicación en 2023 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Con la unificación procesal del tratamiento de la Jurisdicción Voluntaria, se precisa la competencia judicial y los efectos de la institución, permitiendo la desjudicialización parcial de ciertos actos tradicionalmente considerados de Jurisdicción Voluntaria, transfiriéndolos a notarios públicos o autoridades administrativas, como sucede con el divorcio incausado y algunos procedimientos sucesorios. Esto responde a criterios de eficiencia, economía procesal y descongestión judicial.
Procedimiento o Estructura
El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previsto en el Capítulo I de la Jurisdicción Voluntaria del Título Segundo de los Procedimientos Civiles no Contenciosos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La propia norma nos da un listado no limitativo de los casos en que puede tramitarse la Jurisdicción Voluntaria, para:
- Justificar algún hecho;
- Acreditar un derecho;
- Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble o derecho real;
- Acreditar la posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos;
- Comprobar la posesión de un inmueble o derecho real;
- Acreditar hechos conocidos o situaciones jurídicas (en este caso puede diligenciarse ante Notario);
- Procedimientos de apeo y deslinde (también puede realizarse ante Notario); y,
- Aquellos en que sólo tenga interés el promovente.
Los requisitos que debe cumplir el escrito promoviendo la Jurisdicción Voluntaria son:
- Nombre . . .
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Dic 3, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
decreto: DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- publicación: Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- normas reformadas:
- Código Civil Federal;
- Código de Comercio;
- Código Fiscal de la Federación;
- Código Militar de Procedimientos Penales;
- Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Ley Agraria;
- Ley de Ahorro y Crédito Popular;
- Ley de Asociaciones Público Privadas;
- Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
- Ley de Concursos Mercantiles;
- Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
- Ley de Firma Electrónica Avanzada;
- Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
- Ley de Fondos de Inversión;
- Ley de Instituciones de Crédito;
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
- Ley de la Fiscalía General de la República;
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
- Ley de la Policía Federal;
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
- Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
- Ley de Seguridad Nacional;
- Ley de Sistemas de Pagos;
- Ley de Uniones de Crédito;
- Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
- Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Ley del Mercado de Valores;
- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
- Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
- Ley Federal de Competencia Económica;
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
- Ley Federal de Protección al Consumidor;
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
- Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
- Ley Federal del Derecho de Autor;
- Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos;
- Ley General de Archivos;
- Ley General de Bienes Nacionales;
- Ley General de Cultura Física y Deporte;
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
- Ley General de Turismo;
- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
- Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley Reglamentaria del artículo 6º., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica;
- Ley sobre la . . .
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Nov 24, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
decreto: por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.
Normas Reformadas: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Palabras clave: LIVA| IVA | PLATAFORMAS DIGITALES | RETENCIÓN | FINTECH | ASEGURADORAS | ACREDITAMIENTO
Plataformas digitales e intermediarios
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México y los residentes en el país que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Servicios digitales por operaciones de intermediación); estarán obligados a efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los siguientes casos:
- Retener a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes el 8% del IVA.
- Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional, la retención es del 16% del IVA cobrado.
- Tratándose de personas enajenantes de bienes, prestadoras de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, retener el 16% del IVA cobrado.
- Cuando los sujetos anteriormente descritos no proporcionen su RFC, se deberá de retener el 16% del IVA.
Limitación de acreditamiento del IVA para aseguradoras.
No será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros.
En relación con lo anterior, en el Transitorio Vigésimo Octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, se señala que las aseguradoras podrán acreditar el IVA trasladado que hayan pagado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024; cuando dichos bienes o servicios se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado o del crédito fiscal por dicho impuesto, incluyendo accesorios, a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y/o hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en relación con el IVA de la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Retención del IVA por las instituciones FINTECH.
Las Instituciones de Financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) efectuarán la retención y entero del 16% del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, de las operaciones de financiamiento en las que participen como intermediarias.
Las instituciones de financiamiento colectivo efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que paguen el interés a la persona que los cobre, el cual se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El impuesto retenido conforme a este inciso se considerará acreditable para la persona física o moral que pague los intereses.
Se deberá expedir los comprobantes fiscales a las personas a quienes les haya retenido el impuesto, señalando el monto de los intereses pagados y las retenciones efectuadas, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
Productos higiene femenina.
Se aplicará la tasa del 0% de IVA a la enajenación de calzones, discos menstruales, reutilizables y desechables, para la gestión menstrual.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer la recaudación fiscal a través del comercio digital y en combatir la evasión fiscal en operaciones en línea.
- Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» es modernizar el sistema fiscal para adaptarse a las nuevas tecnologías y modalidades de comercio, garantizando que se recauden los impuestos correspondientes y se combata la evasión en un entorno digital.
- Objetivos centrales: Aumentar la recaudación proveniente de plataformas digitales, al imponerles obligaciones de retención y reporte de información, y al reforzar el control fiscal sobre las transacciones realizadas por intermediarios.
Proceso Legislativo
El decreto en materia dio inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
- Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 17 de octubre del 2025.
- Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma, el 30 del mismo mes y año.
- Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026.
Normatividad Reformada
Las reformas en materia de la Ley del IVA para 2026, contenidas en el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 reforman y adicionan los siguientes artículos:
- Se reforma el artículo: 25, en sus fracciones VIII, incisos b) y c), IX, XIII y XIV.
- Se adicionan los artículos: TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO.
- Se derogan los artículos: (No se derogan artículos).
Conclusiones
La principal conclusión de las reformas en materia de IVA para 2026, es un endurecimiento en la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con especial énfasis en la lucha contra la evasión y el uso de facturas falsas, obligando a las empresas a fortalecer sus controles internos y a estar más atentas a las operaciones que realizan a través de plataformas digitales y con el sector asegurador.
Gacetas
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.
Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-A, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.
Fuente de información
-Iniciativa del Ejecutivo federal de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
-Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.