Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPS)

Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.

Normas Reformadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 
Resumen Ejecutivo

  • Bebidas saborizadas.

Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.

  • Excepción aplicable a los sueros orales.

Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico) para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.

  • Videojuegos con contenido violento.

Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.

  • Juegos con apuestas y sorteos.

La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, inclusive aquellos efectuados a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras pasa del 30% al 50%.

Adicional, se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer el sistema de salud pública y aumentar la recaudación fiscal sin crear nuevos impuestos, enfocándose en el alto consumo de productos perjudiciales para la salud, como las bebidas azucaradas y el tabaco.
  • Ímpetus de la reforma: El "ímpetu" detrás de estos cambios no es solo recaudatorio, sino que las autoridades argumentan motivos de salud pública y regulación del consumo de productos considerados nocivos (bebidas azucaradas, tabaco, alcohol). Se espera que la recaudación adicional por el aumento a las bebidas azucaradas, por ejemplo, ascienda a 41 mil millones de pesos, destinados a programas de salud.
  • Objetivos centrales: Cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales.

Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.
  • Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de . . .
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Reforma Constitucional en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

Decreto: Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Establecer la facultad exclusiva del Senado para ratificar los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal de mandos superiores de la Guardia Nacional. Esto busca armonizar el marco constitucional, tras la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).  Por otro lado incorpora el lenguaje incluyente en la normativa constitucional modificada.

Palabras clave: Guardia Nacional | Lenguaje incluyente | Ratificación de grados militares
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por el Senador Adán Augusto López Hernández, con el apoyo de los grupos oficialistas en el Senado y la Cámara de Diputados ha resultado en la armonización constitucional del nombramiento de los mandos superiores de la Guardia Nacional, como cuerpo integrante de las fuerzas armadas.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Ratificación por el Senado: Se establece como facultad exclusiva del Senado de la República la ratificación de nombramientos de Coroneles y otros mandos superiores de la Guardia Nacional.
  • Ratificación por la Comisión Permanente: Durante los recesos del Congreso de la Unión, será la Comisión Permanente la que detentará la facultad de nombramiento de los mencionados mandos.
  • Adopción de lenguaje incluyente: Incorporación sistemática de lenguaje incluyente en los artículos constitucionales reformados.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma
El Senador López, del Grupo Parlamentario de MORENA presentó la iniciativa en septiembre de 2025, bajo los siguientes argumentos

“La Guardia Nacional, creada en 2019, es un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, consolidándose como una fuerza de seguridad con enfoque humanista y de proximidad social. Actualmente, cuenta con más de 133 mil elementos desplegados en el territorio nacional y un nivel de aprobación ciudadana del 80.6%, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024 (INEGI-ENVIPE).

La Guardia Nacional surgió como una institución de carácter civil que se consolidó en sus primeros años, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El trabajo de la corporación y su presencia permanente en el territorio nacional ayudó a disminuir

los índices delictivos y la percepción de inseguridad en el país.

A través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, se estableció que la Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública profesional, de carácter permanente e Integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su objetivo 1.5: Garantizar la seguridad pública y fortalecer un entorno de paz mediante acciones eficaces de prevención, Justicia y proximidad social, y en la Estrategia 1.5.1: consolidar a la Guardia Nacional como una de las principales instituciones en materia de seguridad pública, garantizando su eficacia y cercanía con la ciudadanía.

La estructura orgánica de la Guardia Nacional está conformada por una comandancia, cuya persona titular es nombrada directamente por la persona titular de la Presidencia de la República; asimismo, cuenta con una Jefatura General de Coordinación Policial. Dicha Jefatura cuenta, a su vez, con cuatro Subjefaturas; Operativa, para coordinar el despliegue y actuación del personal de la Guardia Nacional; Doctrina, para la generación de manuales, informes y otros documentos de carácter estratégico; de Planeación, Administrativa y Logística, para supervisar evaluar y dar seguimiento a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, y de Investigación e Inteligencia, para la concepción y planeación en el desarrollo de operaciones . . .

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