5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO

En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de cambio, por un cambio de época. La era de la inteligencia artificial ha comenzado".134

Sabemos que la humanidad ha vivido innumerables revoluciones cambios de era. Desde la primera organización humana y el derecho primitivo o pre-romano, que se regía por reglas tribales y provinciales, pasando por la transformación del orden en el imperio Romano, su Derecho latino y la jurisprudencia. Después el del absolutismo feudal y el generado por la era industrial, la codificación napoleónica, y las grandes segmentaciones entre el derecho común y el civilista hispanizado135.

Y dos grandes transformaciones ha tenido la humanidad, a partir de la imprenta y la revolución industrial, que son la era del conocimiento o revolución digital que vivimos a partir del uso de las computadoras y la digitalización de la vida. Y la segunda, la que está naciendo, que es, la Revolución de la inteligencia artificial, con la consecuente conectividad inteligente entre las máquinas inteligentes y la vida diaria.

Así es. Rápido pasamos de la Revolución industrial a la digital, y ahora a la Revolución de la inteligencia artificial. Y así de apresurado debe adaptarse el derecho para regular los hechos y actos jurídicos que no existían antes, y que la digitalización provocó en apenas un par de décadas.

Hace tres décadas no existía internet, ni hace dos los teléfonos celulares; y hoy, no podemos vivir sin ellos. Pasamos de la computadora de escritorio, vertiginosamente al celular y la tableta, que hacen todo y lo tienen todo. De discos LP, a CD's, hasta la desaparición de la música en soportes físicos, que hoy son una reliquia para cualquier joven. Del floppy disk, al disco duro interno, a la memoria externa, y al almacenamiento digital en la nube.

Del teclado, al mouse, y ahora a dictar en voz la escritura. De programar, ahora a dejar que una inteligencia artificial realice todo lo anterior. Del envío de comunicación por carta postal, al chat, y ahora a conversar en voz o por escrito con una operadora digital o chatbot, como algo común. De llamadas por operadora, al teléfono fijo, el celular móvil, a llamadas por telefonía digital sin costo con chat, y actualmente a hablar con un chatbot. De la clase presencial, a la virtual, a cursos a la carta individualizados, tal como previó el futurólogo Alvin Toffler.136

Nadie puede negar que el derecho se ha tenido que adaptar, y que reinventar al crear nuevos modelos jurídicos, que hace veinte años no eran siquiera imaginables. Y por ello podemos afirmar que en veinte más, a la velocidad que va la evolución digital inteligente, la regulación y reconocimiento de derechos y obligaciones de las entidades tecnológicas inteligentes, serán no solo una necesidad, sino una realidad sin la cual no se podrá vivir en una humanidad, cada vez más aislada, pero también más conectada a una red informática digital paralela digital.

Y estos modelos, se verán obligados a considerar nuevas especies biológicas, que afectarán también al ser humano. Se prevé que para el año 2060, exista el humanoide cibernético137, como un ser que tendrá como parte de su biología, los implantes biológicos del cuerpo para mejorar la capacidad humana y sensorial (internos y externos), y aumentará su realidad para vivir también en un mundo virtual paralelo deseado y provocado como método de vida, de deseo y mucho mas especializado a su interés sensorial. La clonación y la tecnología inteligente inserta en esta biología, y demás intercomunicación entre los humanos, los humanos-personas jurídicas, y humanos personas morales- entidades inteligencias digitales, están en la puerta manifestando la necesidad de una regulación propia de esa evolución.

Partiendo de la premisa que todo cambia, y que la evolución jurídica no se detiene, es momento de debatir.

Lo impensable para un rey absolutista, no tiene cabida en la democracia. De igual manera lo increíble para nosotros, no tendrá duda en el mañana virtual, en donde inclusive el . . .

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Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN

TMX2.951.115

Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil Federal.

Supuesto: El presente Contrato Mercantil de Extinción de Adeudo por Compensación tiene por objeto dejar constancia formal de la extinción recíproca de obligaciones de pago existentes entre las partes, mediante la figura jurídica de la compensación legal y voluntaria, conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. En este instrumento se establecen las declaraciones, cláusulas y condiciones bajo las cuales el Acreedor y el Deudor reconocen sus respectivos créditos, acuerdan su compensación hasta por el monto coincidente, y declaran extinguidas y canceladas sus obligaciones derivadas de las operaciones mercantiles que les dieron origen, con la finalidad de otorgar certeza jurídica, liberar responsabilidades y documentar de manera plena los efectos legales de dicha compensación.

 

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________ , PERSONA ____________________ EN LO SUCESIVO EL “ACREEDOR”; Y POR LA OTRA ____________________, PERSONA ____________________ EN LO SUCESIVO EL “DEUDOR”; CONJUNTAMENTE LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha ___________________, la persona moral denominada ____________________ celebró con ____________________ diversas operaciones de carácter mercantil, de las cuales derivó un crédito cierto, líquido y exigible a su favor. Posteriormente, mediante Contrato de Cesión de Derechos de Cobro de fecha___________________ , la referida persona moral cedió a ____________________ todos los derechos inherentes a dicho crédito. Por su parte, el Deudor manifiesta que mantiene a su cargo una obligación mercantil de pago por concepto de ______________, por un monto equivalente a $ (_________________ pesos 00/100 M.N.). Las partes han sostenido conversaciones previas en las que analizaron sus respectivas obligaciones y coincidieron plenamente en que los créditos son de igual monto, exigibles y de naturaleza mercantil, por lo que acordaron de manera expresa extinguir sus adeudos recíprocos mediante compensación legal y voluntaria, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 75, 79 y 80 del Código de Comercio, en relación supletoria con los artículos 2185 a 2192 del Código Civil Federal.

 

DECLARACIONES
 

1. DEL ACREEDOR:

1.1. Que es ____________________ legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________ con domicilio ubicado en ____________________ , donde puede oír y recibir toda clase de notificaciones.

1.2. Que comparece a la celebración del presente contrato por conducto de su representante legal ____________________ quien acredita su personalidad y facultades mediante escritura pública número ___, de fecha ___, otorgada ante la fe del Lic. ___, Notario Público número ___ del Estado de ___, mismas que a la fecha se encuentran vigentes y sin limitación alguna para celebrar actos de administración y disposición como el que se contiene en este instrumento.

1.3. Que, mediante Contrato de Cesión de Derechos de Cobro de fecha ___, celebrado con ____________________  (en adelante, la “Cedente”), adquirió el derecho de cobro frente al Deudor por la cantidad de $____________________ (____________________ de pesos 00/100 M.N.), derivado de ____________________.

1.4. Que la cesión de derechos le fue debidamente notificada al Deudor en fecha ___, por medio de ___, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, haciéndose plenamente oponible y surtiendo efectos legales.

1.5. Que el crédito referido es cierto, líquido, exigible y de naturaleza mercantil, y que se encuentra plenamente facultado para disponer del mismo en los términos del presente contrato.

II. Del Deudor:

2.1. Que es ____________________ legalmente constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________ con domicilio en ____________________  donde puede oír y recibir toda clase de notificaciones.

2 . . .

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Constancia de extinción de obligación y reconocimiento contable de ingreso (TOLMEX2,950,117)

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO

TMX2.950.117

 

Normativa: Artículos 1162, 1170 del Código Civil Federal; Artículos 33, 34 del Código de Comercio.

Supuesto: El presente documento constituye una Constancia de Extinción de Obligación y Reconocimiento Contable de Ingreso, mediante la cual la Sociedad deja asentado que un recurso recibido en calidad de préstamo hace varios años de parte de una persona moral ya disuelta y liquidada, respecto del cual se realizaron diversas diligencias para su devolución sin éxito, ha quedado jurídicamente extinguido por prescripción al no existir acreedor legitimado para reclamarlo. En consecuencia, la Sociedad procede a reconocer contablemente dicho monto como un ingreso extraordinario, integrándolo a sus registros financieros y estados contables, con el fin de solventar formal y legalmente la situación patrimonial derivada de esa operación.

 

 

CONSTANCIA DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INGRESO

En la ciudad de , siendo las ____ horas del día ___ de __________ de 20, se reunió el Administrador Único ________________  con ________________  (o, en su caso, el Consejo de Administración) de la sociedad mercantil denominada ______, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “la Sociedad”), con fundamento en las facultades que le confieren los estatutos sociales y la legislación mercantil aplicable. Actuando en representación de la Sociedad y en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, procede a levantar la presente Constancia de Extinción de Obligación y Reconocimiento Contable de Ingreso, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

Con fecha ___ de __________ de 20__, la Sociedad recibió en calidad de préstamo la cantidad de $________________ (________________ pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia electrónica realizada por la persona moral denominada _________________________, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número ________. Dicho recurso fue destinado a fines propios de la operación social y quedó registrado en la contabilidad como un pasivo exigible.

Posteriormente, la persona moral acreedora fue disuelta y liquidada en términos de la legislación aplicable, circunstancia que se verificó mediante consultas realizadas ante el Registro Público de Comercio y a través de la ausencia de representantes legales o apoderados con facultades vigentes para reclamar la devolución del monto referido.

Con el propósito de dar cumplimiento a su obligación de restituir el préstamo, la Sociedad realizó diversas gestiones y diligencias encaminadas a localizar a los representantes legales o liquidadores de la persona moral acreedora. Entre estas acciones se incluyeron la revisión de los asientos mercantiles correspondientes en el Registro Público de Comercio, solicitudes de información a autoridades fiscales y administrativas sobre la situación jurídica de la sociedad acreedora, la verificación de posibles cuentas bancarias y domicilios fiscales registrados a su nombre, así como comunicaciones internas y externas orientadas a dejar constancia de la voluntad de pago.

No obstante tales esfuerzos, todas las gestiones resultaron infructuosas, al confirmarse la inexistencia de persona legitimada para recibir el pago o de cuenta activa en la cual pudiera efectuarse la devolución. Han transcurrido más de ________ años desde la recepción del recurso, sin que la Sociedad haya recibido requerimiento alguno de pago ni se haya promovido procedimiento judicial o extrajudicial de cobro en su contra. En consecuencia, al haber quedado jurídicamente imposibilitada la devolución por inexistencia de acreedor y al haberse cumplido el plazo de prescripción aplicable, la obligación de la Sociedad se encuentra legalmente extinguida.

II. Fundamento jurídico. Conforme a lo previsto en los artículos 1162 y 1170 del Código Civil Federal, aplicables de manera supletoria en materia mercantil, las acciones personales prescriben en un plazo de cinco años, motivo por el cual la obligación de la Sociedad de restituir el préstamo en cuestión se encuentra jurídicamente extinguida por prescripción. A su vez, los artículos 33 y 34 del Código de Comercio disponen que los asientos contables deben registrar . . .

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Contestación de demanda de divorcio incausado (Coahuila de Zaragoza) (TOLMEX2,949,610)

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO (COAHUILA DE ZARAGOZA)

TMX 2.949.610

Normativa: Artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza; Artículos 1, 4, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: Contestación de la demanda de divorcio incausado presentada ante el Juzgado de Coahuila de Zaragoza. El escrito desarrolla un capítulo de hechos en el que se precisa la residencia conyugal, la existencia de un inmueble adquirido por donación, la tramitación paralela de un proceso de divorcio en los Estados Unidos respecto de alimentos y bienes ubicados en ese país, y la reciente sentencia de nulidad de matrimonio dictada en México por bigamia. Se oponen excepciones y defensas encaminadas a cuestionar la competencia territorial, la nulidad del emplazamiento por falsedad, la litispendencia internacional y la improcedencia de incluir en la liquidación bienes recibidos por donación. Asimismo, se hace valer la temeridad y mala fe procesal del actor, se solicitan medidas cautelares consistentes en la anotación preventiva, prohibición de enajenar y, en su caso, embargo precautorio del inmueble donado, a fin de garantizar el pago de dicha compensación.

 

 

EXPEDIENTE NÚMERO: __________

ASUNTO: SE PRESENTA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
 

 

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________________, COAHUILA DE ZARAGOZA

P R E S E N T E

 

__________________ comparezco por mi propio derecho (o con la personalidad acreditada en autos) para contestar la demanda de divorcio incausado promovida por __________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en __________________ y autorizando a __________________. Hago valer que mi domicilio real se encuentra en ______________, donde el actor y la suscrita residimos hasta hace __________ años, lo cual se acredita con recibos de servicios a nombre de ambos. Fui debidamente emplazada el día ___ de __________ de 20, mediante __________________ (exhorto/auxilio internacional; correo certificado con acuse; servicio de mensajería) practicado en mi domicilio real__________________, circunstancia que acredito con el acuse/guía correspondiente; en consecuencia, esta contestación se presenta dentro del término legal, contado a partir del día hábil siguiente al emplazamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, hago valer la nulidad de cualquier intento de emplazamiento por edictos fundado en la manifestación falsa de “domicilio desconocido”, pues el propio actor remitió a mi domicilio la solicitud de divorcio el día ___ de __________ de 20, con lo que se demuestra su pleno conocimiento de mi paradero. La presente contestación se formula con fundamento en los artículos 152 a 168 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 constitucionales.

PRESTACIONES

En cuanto a las prestaciones reclamadas, no me opongo a la disolución del vínculo matrimonial y solicito que el divorcio se decrete en los términos de ley; sin embargo, controvierto que en este expediente se resuelvan alimentos y bienes situados en los Estados Unidos, por existir proceso pendiente ante tribunal competente en ese país (litispendencia internacional). Asimismo, se impugna cualquier intento de emplazamiento por “domicilio desconocido”, ya que el propio actor remitió a mi domicilio en San Antonio la documentación de su solicitud en fecha ____, lo que acredita su conocimiento de mi paradero y actualiza nulidad de actuaciones practicadas con base en esa falsedad.

 

HECHOS

Hecho 1 de la demanda (matrimonio). Se contesta: Es cierto. Contrajimos matrimonio en _________________ como se acredita con el acta respectiva.

Hecho 2 de la demanda (domicilio conyugal / residencia actual).
Se contesta: Es cierto en lo relativo al domicilio conyugal en _________________  donde residimos juntos hasta hace aproximadamente _________________  años. La suscrita actualmente reside en _________________  lo cual se acredita con recibos de servicios . . .

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INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ]. (TOLMEX2,950,809)

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZÚ].

Hechos: En amparo indirecto la quejosa reclamó la omisión de vigilar, realizar visitas de inspección, de supervisión, de verificación y de preservación, ejecutar acciones de control, tomar medidas precautorias y emitir sanciones por la realización de obras de construcción dentro de un Área de Valor Ambiental en detrimento del derecho humano a un medio ambiente sano. Ofreció la prueba de inspección judicial. Se admitió y en su desahogo el propietario del inmueble no permitió el acceso a la actuaria, por lo que no fue emplazado como tercero perjudicado. El Juzgado de Distrito estimó que no se encontraba pendiente algún trámite relativo a las pruebas aportadas por las partes y decidió acordar lo conducente hasta la audiencia constitucional. Contra esa resolución se interpuso recurso de queja, al estimarse que se debieron llevar a cabo los actos necesarios para lograr el desahogo de la inspección.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia medioambiental los órganos jurisdiccionales deben aplicar los principios in dubio pro natura, precautorio y de acceso a la justicia ambiental, por lo que en el desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida para comprobar el alcance del daño ambiental deben asumir una actitud activa e involucrarse en su preparación, propiciando la participación de las partes.

Justificación: El artículo 8, numeral 3, inciso e), del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Convenio de Escazú) establece la obligación de disponer de las medidas que faciliten la producción de la prueba de daño ambiental, por lo que la autoridad judicial debe asumir un rol proactivo, derivado de las dificultades de lograr la demostración de un daño o riesgo medioambiental. Esta obligación convencional debe entenderse vinculante para las autoridades de amparo, la cual debe cumplirse desde la admisión de la prueba, como lo es la de inspección judicial, pues si es idónea para demostrar la degradación ecológica, la autoridad judicial debe llevar a cabo todos los actos necesarios para su correcto desahogo, sin esperar hasta la audiencia constitucional para determinar lo conducente, pues ello podría frustrar la materia del juicio, ya que la degradación medioambiental presenta características propias como es la de ser difuso, acumulativo, consecutivo, de consecuencias permanentes que afectan a la comunidad en su conjunto y eventualmente de difícil reparación en caso de no detectarse oportunamente. Por ello, no es viable aplicar las normas del procedimiento de forma estricta a los asuntos ambientales, sino que se debe tener en cuenta el interés público superior del medio ambiente y la lógica preventiva subyacente del derecho medioambiental.

VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 148/2025. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretario: Adrián Flores Viveros.

INSPECCIÓN JUDICIAL EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AMBIENTAL. LA PERSONA JUZGADORA DEBE REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO Y PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 3, INCISO E), DEL CONVENIO DE ESCAZ . . .

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