Ago 21, 2025 | Boletín novedades
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO SUJETO TITULAR DE DERECHOS
Una metamorfosis de la propiedad intelectual
José Ramón Cárdeno Shaadi
y la Inteligencia Artificial Chat GPT
Ciudad de México, 2025
Dedico esta obra a DIOS,
mi padre todopoderoso,
en quien me abandono,
y agradezco.
A mis hijos, a mi esposa y a mis padres.
Sobre el autor
El Dr. José Ramón Cárdeno Shaadi, es abogado por la Escuela Libre de Derecho en México. Estudió las maestrías en Derecho Intelectual y en Derecho Educativo en la Universidad Franklin Pierce Law Center en los Estados Unidos de América. Tiene estudios en Propiedad Industrial por la Tsinghua University de China, de doctorado por la Universidad Complutense de Madrid en España, y la Universidad Panamericana en México. Entre sus publicaciones están “Los Derechos de Autor y las Nuevas Tecnologías Digitales” (2001); y “Las Patentes de Software” (2013). Ha colaborado con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y es especialista y expositor internacional, en la regulación de la Inteligencia Artificial.
La Inteligencia Artificial es el pináculo inventivo de la humanidad. Tan importante como lo fue el descubrimiento para hacer fuego.
La humanidad no volverá a ser igual, sufrirá una metamorfosis después de su evolución artificial inteligente. Transformará todo el mundo jurídico como lo conocemos, pues si algo nos ha enseñado la tecnología, es que no puede detenerse.
Dr. José Ramón Cárdeno Shaadi
Prefacio
En un mundo en constante evolución, donde la tecnología redefine nuestras actividades cotidianas, interacciones y percepciones, la inteligencia artificial (IA) se erige como una de las innovaciones más fascinantes y desafiantes de la humanidad. Si bien es cierto, el ser humano, el derecho y muy en particular, el derecho de la propiedad intelectual ha evolucionado junto con la ciencia y la tecnología, adaptando su regulación y aplicación a las nuevas peculiaridades y necesidades de los fenómenos jurídicos y fácticos que surgen de las nuevas herramientas tecnológicas.
Sin embargo, nunca en su historia, la humanidad se había enfrentado a una tecnología que imita el pensamiento humano, que aprende a aprender y lo hace infinitamente más rápido que el ser humano y con una capacidad que parece ilimitada en el análisis de datos, minimizando el "error humano", sin agotarse, sin pedir home-office y sin cobrar horas extra. Por lo tanto, no estamos frente a una sola herramienta tecnológica y por ello, requerimos analizar la figura de una forma más acuciosa y estricta que cualquier otra de las tecnologías que hemos conocido a la fecha.
Antes que las palabras inteligencia artificial y su acrónimo IA estuvieran en boca de todos, antes que la IA fuera el tema de moda de innumerables congresos, seminarios y eventos académicos de Derecho y de todo tipo de disciplina y que llenara librerías físicas y virtuales en el que se analizan y reflexionan sobre la entorno y la aplicación de la IA en todos los aspectos de la vida del hombre, el Doctor en Derecho José Ramón Cárdeno Shaadi, a quien tengo el gusto de conocer desde nuestros estudios de posgrado en el Franklin Pierce Law Center, fue a la primera persona que hace ya casi dos décadas le escuché preguntarse y pedir mi opinión ante el cuestionamiento....¿A quién le corresponde la titularidad de una obra o invención creada por la AI?
En ese entonces cómo hoy, la respuesta a dicha pregunta no es definitiva, como tampoco hubo consenso en esa discusión jurídica y filosófica entre el Dr. Cárdeno y el suscrito. Recuerdo esa vieja charla amistosa, porque demuestra la inquietud prematura del Dr. Cárdeno sobre la IA, que muchos años después vino formar parte de las discusiones sofisticadas en diversas ciencias y parte del lenguaje cotidiano.
Esta curiosidad temprana del Dr. Cárdeno por los aspectos jurídicos y técnicos de la Inteligencia Artificial no es gratuita, ni improvisada, sino que es el fruto de un cúmulo de conocimientos, investigación, práctica y reflexiones jurídicas, derivada de una brillante carrera académica, tanto como educando como docente . . .
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Ago 21, 2025 | Boletín novedades
CONVENIO DE GUARDA, CUSTODIA COMPARTIDA, CONVIVENCIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA (COAHUILA)
TMX2.927.122
Normativa: Artículos 377, 378, 379 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Supuesto: El presente convenio tiene por objeto regular, de manera integral, la guarda y custodia compartida, el régimen de convivencia, la pensión alimenticia, los gastos extraordinarios y las decisiones relevantes en materia escolar y médica de los menores, así como establecer medidas de comunicación, seguridad, vacaciones, fechas especiales y mecanismos de resolución de conflictos, con el fin de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, COAHUILA
P R E S E N T E
En cumplimiento a lo previsto por los artículos 377, 378, 379, 381 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, las suscritas partes _________________ y _________________ , por nuestro propio derecho, hemos convenido en lo siguiente:
PRIMERA. GUARDA Y CUSTODIA. La guarda y custodia de los menores de edad de nombres ________________________ será ejercida de manera compartida por ambos progenitores, conservando ambos la patria potestad, comprometiéndose a procurar en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, su seguridad, salud, educación y desarrollo integral.
SEGUNDA. DOMICILIO DE REFERENCIA. Para efectos de trámites escolares, médicos y administrativos, se fija como domicilio de referencia el ubicado en ______________________, sin que ello limite el ejercicio de la custodia compartida ni el derecho de convivencia.
TERCERA. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. Los menores permanecerán alternadamente con cada progenitor en periodos de ___________________________ (especificar días o semanas), entregándose y recogiéndose en el domicilio de referencia o en otro lugar acordado, garantizando su seguridad y bienestar.
En fechas especiales, la convivencia se regirá de la siguiente forma:
Día de la Madre: permanecerán con la madre.
Día del Padre: permanecerán con el padre.
Cumpleaños de los menores: podrán celebrarse de manera conjunta; en caso de no ser posible, se dividirá el tiempo de convivencia en partes iguales.
Cumpleaños de cada progenitor: permanecerán con el progenitor que celebra.
Navidad y Año Nuevo: se alternarán cada año, correspondiendo el presente año a ____________________.
CUARTA. EVENTOS ESCOLARES, CULTURALES Y DEPORTIVOS. Ambos progenitores podrán asistir libremente a los eventos escolares, culturales, deportivos o médicos de sus hijos, con respeto mutuo y procurando no interferir con las actividades o convivencia del otro. La información y avisos escolares o médicos deberán compartirse de inmediato entre las partes.
QUINTA. DECISIONES MÉDICAS Y ESCOLARES. Las decisiones relevantes en materia médica, quirúrgica o educativa serán tomadas de común acuerdo, salvo casos de urgencia médica, en los que se actuará para salvaguardar la salud y vida del menor, informando inmediatamente al otro progenitor.
SEXTA. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los gastos extraordinarios médicos, escolares, recreativos, culturales o deportivos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, previa comprobación mediante factura o recibo fiscal, debiendo cubrirse dentro de los ___ días hábiles siguientes a la entrega de la comprobación.
SÉPTIMA. PENSIÓN ALIMENTICIA. El C. ___________________________ se obliga a cubrir a favor de sus hijos una pensión alimenticia equivalente al ___% de su ingreso mensual ordinario y extraordinario, incluyendo salarios, comisiones, aguinaldo, utilidades, bonos, compensaciones y cualquier otro ingreso, la cual se depositará en la cuenta bancaria número _____________ a nombre de ________________________, los días ___ de cada mes.
En caso de incumplimiento, la pensión se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI y podrá exigirse judicialmente.
OCTAVA. CAMBIO DE DOMICILIO. En caso de que cualquiera de los progenitores cambie de domicilio, deberá notificarlo al otro por escrito y con al menos ___ días hábiles de anticipación, indicando el nuevo domicilio y . . .
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Ago 21, 2025 | Boletín novedades
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA SALUD, DERIVADA DE LA OMISIÓN EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
TMX2.929.029
Normativa: Artículos 4, 6, 12, 27, 3, 114, 116, 122, 123, 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 4,14, 16, 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Supuesto: Escrito inicial de demanda de amparo indirecto promovida en contra de la omisión del Ayuntamiento de contar con un relleno sanitario en condiciones legales, técnicas y sanitarias, así como de la inacción de la PROFEPA y la PROAES en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y sanción respecto al tiradero a cielo abierto existente en dicho municipio. Se exponen los antecedentes fácticos del problema, la descripción de las afectaciones ambientales y a la salud de la comunidad, los derechos fundamentales violados, las autoridades responsables, los conceptos de violación desarrollados con apoyo en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la solicitud de suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, con el fin de preservar el medio ambiente, la salud pública y la seguridad de los habitantes de las colonias cercanas.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
EXPEDIENTE____________________
QUEJOSO ____________________
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN (_____________).
P R E S E N T E
__________________ promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en __________________ , de la ciudad de __________________ , autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados en derecho __________________ y __________________, quienes cuentan con el registro único de profesionales del derecho ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; así como a la pasante en Derecho __________________, para que puedan oír y recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de autos; ante Usted comparezco y expongo:
Con fundamento en lo estipulado por los artículos 1º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y demás relativos de la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover ante Usted JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, contra las autoridades responsables y por lo actos que más adelante quedarán expuestos dentro del presente artículo, por lo cual y cumpliendo con la formalidad que establece el artículo 108 de la Ley de Amparo, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO(A): El suscrito y el domicilio debidamente indicados anteriormente.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:__________________ , con domicilio en __________________.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
Las autoridades responsables del acto reclamado lo son, en primer término, el Ayuntamiento de __________, Sonora, por ser la instancia directamente obligada a garantizar un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos que cumpla con las normas técnicas, sanitarias y ambientales aplicables, cuya omisión ha generado el estado de cosas que se denuncia en la presente demanda.
De igual forma, debe señalarse como autoridad responsable al Presidente Municipal de __________, Sonora, en su carácter de representante legal del Ayuntamiento y máxima autoridad administrativa del municipio, dado que tiene la obligación constitucional y legal de asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos, entre ellos el manejo y disposición de los residuos. También se señala como responsable a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales (o su equivalente en el municipio de que se trate), por ser la dependencia encargada de la recolección, traslado, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, cuya inacción ha permitido el depósito de desechos en un terreno sin control técnico . . .
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Ago 21, 2025 | Boletín novedades
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO Y PRESENTACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y CONVIVENCIA (NUEVO LEÓN)
TMX2.926.925
Normativa: Artículos 989, 990, 1040, 1041, 1043, 1047 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León; Artículos 311, 312, 314, 315 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
Supuesto: El presente escrito constituye la contestación a la demanda de divorcio incausado, mediante el cual se manifiesta conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y se presenta, para su aprobación judicial, el convenio que regula de manera integral la custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencia, gastos extraordinarios, asistencia a eventos escolares, decisiones médicas y escolares, así como disposiciones adicionales tendentes a garantizar el interés superior de los menores.
EXPEDIENTE NÚMERO: ____________
C. ACTOR: ______________________
C. DEMANDADA: __________________
ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO Y PRESENTACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y CONVIVENCIA.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________
P R E S E N T E
____________________________, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________, autorizando para tales efectos a los CC. Licenciados ________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 989 fracción V, 990, 1040, 1041, 1043 y 1047 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, comparezco a dar contestación, en tiempo y forma legal, a la demanda de divorcio incausado promovida por _______________________, manifestando lo que en derecho corresponde. Lo anterior, en el entendido de que reconozco el carácter unilateral del divorcio incausado, el cual no requiere expresión de causa, y que en lo relativo a los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, las partes hemos convenido las condiciones de guarda y custodia, régimen de convivencia y pensión alimenticia, mismas que se hacen constar en el convenio que se adjunta al presente escrito, solicitando desde este momento su homologación judicial para que produzca todos sus efectos legales.
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
En relación con las prestaciones reclamadas por la parte actora, manifiesto lo siguiente:
- DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. La acepto en virtud de que el divorcio incausado es un derecho unilateral que no requiere expresión de causa, conforme a lo dispuesto por los artículos 404 y 405 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 989 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
- REGULACIÓN DE CUSTODIA, CONVIVENCIA Y ALIMENTOS DE LOS HIJOS. Manifiesto mi conformidad en que dichos puntos se rijan por el convenio que suscribimos ambas partes y que se adjunta al presente escrito para su homologación judicial, en el cual se determina la custodia, régimen de convivencia y pensión alimenticia en beneficio de nuestros hijos.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1043 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, contesto los hechos en el orden en que fueron planteados en la demanda, de la siguiente manera:
- Hecho primero.– Es cierto, en cuanto a la celebración del matrimonio en la fecha y lugar indicados por la parte actora.
- Hecho segundo.– Es cierto, en cuanto a que del matrimonio procreamos a los hijos menores de edad que se mencionan, quienes actualmente se encuentran bajo mi guarda y custodia.
- Hecho tercero.– Es parcialmente cierto, ya que, si bien se estableció la morada conyugal en el domicilio señalado por la parte actora, la separación se dio por mutuo acuerdo y no por abandono injustificado de mi . . .
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Ago 21, 2025 | Boletín novedades
DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si corresponde a la defensoría pública federal o a la local asistir a una persona privada de la libertad que, sin asistencia jurídica, acude al juicio de amparo a reclamar actos de autoridades de una entidad federativa distinta a aquella en la que se encuentra el centro penitenciario federal donde está recluida.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el supuesto mencionado puede asistir a la persona tanto la defensoría pública federal como la de la entidad federativa en la que se tramita la controversia de la que deriva el acto reclamado, lo que debe determinarse en función de los factores que maximicen el derecho a una defensa adecuada.
Justificación: El derecho de toda persona sometida al poder punitivo del Estado a contar con un abogado que le asista en la defensa de sus intereses, reconocido por los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Federal, debe ser garantizado por toda autoridad que pretenda instaurar un proceso en su contra. No obstante, las controversias penales pueden tramitarse en más de un fuero, como cuando se promueve el juicio de amparo. Las autoridades involucradas en dichas controversias deben procurar la protección más amplia del derecho a una defensa adecuada, por lo que es inadmisible que se excusen de su cumplimiento apelando a restricciones presupuestales o disposiciones secundarias. En consecuencia, cuando una persona privada de la libertad acude al juicio de amparo para combatir actos de autoridades del fuero común, tanto las autoridades de las entidades federativas en las que se tramita la controversia como las de la Federación están obligadas a garantizar que la quejosa cuente con una persona que le asista. Por tanto, si no está debidamente asistida por un abogado, y no quiere o no puede nombrarlo, el órgano jurisdiccional debe requerir a la defensoría pública federal o local para que preste los servicios solicitados. Ello deberá determinarse en función de los factores que maximicen el derecho de defensa de la persona afectada, como puede ser: a) su familiaridad con el procedimiento de origen o con las disposiciones legales relevantes para la solución del conflicto; b) la facilidad que tienen para acceder a su defendido, a las pruebas necesarias para la defensa y a los tribunales ante los cuales habrán de intervenir; o c) cualquier otra cuestión que pueda incidir en la capacidad de la defensa pública de proporcionar un servicio de calidad.
PRIMERA SALA.
Contradicción de criterios 433/2022. Suscitada entre el Pleno del Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de junio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno del Octavo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2021, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VIII. J/6 P (11a.), de rubro: "DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. LE CORRESPONDE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, CUANDO SE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO Y LA PERSONA QUEJOSA ESTÁ PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO JUICIO DE ORIGEN DERIVA DE UN ASUNTO QUE CORRESPONDE AL FUERO COMÚN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo IV, mayo de 2022, página 3808, con número de registro digital: 2024648.
El sustentado por el Primer . . .
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