Nov 28, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo.
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito persos amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, los cuales son de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; en la inteligencia de que, respecto de algunos de ellos, este Pleno ha decidido reasumir su competencia;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el perso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos . . .
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Nov 28, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, IV y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 10, 12, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, III, VIII y XIV, y 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XXIX, XLVIII, LXI y LXIII, 4, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, VII, XLIV y XLIX, 44, 45, fracción I, 47, 157, 158, párrafos primero, fracción I, y segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I y II, 161, 162, 163, 166, 177, párrafo primero, y Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 4, 7, 13, 17 y 19, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 2, fracciones IV y XXIX, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 151 y 152, así como el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; así como el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el servicio público de transmisión de energía eléctrica (SPTEE) es una actividad que corresponde exclusivamente a la Nación y en la cual no se otorgarán concesiones.
Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE) y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.
Que de conformidad con el artículo 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, párrafo primero, de la LCNE y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de dichas actividades del . . .
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Nov 28, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Primero, Tercero y Cuarto del Artículo ÚNICO del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 1 y 3 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; así como Apartados 2, 3, 4 y 7 del Manual General de Organización del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece en su artículo 1, que la misma es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Asimismo, el artículo 19 de la disposición en comento, precisa que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a persas directrices.
Que el 26 de junio de 2025, se publicó en el ya referido medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable".
Que tomando en consideración que la simplificación de los trámites del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), dio origen a un trámite único denominado "Solicitud de Contratación" y que al mismo le son inherentes los formatos "DJ-01 Solicitud de Contratación", "DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad" y "DJ-03 Rectificación de Solicitud", y que, derivado del surgimiento de la nueva estructura orgánica del INSUS, a raíz de la publicación de su Estatuto Orgánico y Manual General de Organización, resultó necesario realizar el ajuste correspondiente para adaptarlos a la actualidad del referido instituto y a las denominaciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mismos que, para su debida actualización y alta en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, requieren de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, razón por la que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MODIFICATORIO AL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE"
ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICA la fracción I, así como el párrafo último de la fracción III para quedar como párrafo independiente, ambas fracciones de la columna denominada "Requisitos" de la tabla contenida en el Artículo Único del "ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable", para quedar, en lo conducente, en los siguientes términos:
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