Acuerdo General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Edición matutina (TOLMEX2,969,409)

ACUERDO General número 17/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los recursos de revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD O DE CONVENCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo.

SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito persos amparos en revisión en los que subsiste el análisis de constitucionalidad o de convencionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, los cuales son de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; en la inteligencia de que, respecto de algunos de ellos, este Pleno ha decidido reasumir su competencia;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el perso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en amparo indirecto pendientes de resolver por los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos . . .

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Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Edición matutina (TOLMEX2,969,408)

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, IV y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 10, 12, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, III, VIII y XIV, y 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XXIX, XLVIII, LXI y LXIII, 4, párrafo segundo, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, VII, XLIV y XLIX, 44, 45, fracción I, 47, 157, 158, párrafos primero, fracción I, y segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I y II, 161, 162, 163, 166, 177, párrafo primero, y Transitorio Cuarto de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 4, 7, 13, 17 y 19, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 2, fracciones IV y XXIX, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 151 y 152, así como el Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; así como el Acuerdo número CT/7.SE/3-2025 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el servicio público de transmisión de energía eléctrica (SPTEE) es una actividad que corresponde exclusivamente a la Nación y en la cual no se otorgarán concesiones.

Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la CPEUM, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.

Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE) y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.

Que de conformidad con el artículo 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, párrafo primero, de la LCNE y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de dichas actividades del . . .

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Acuerdo Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Edición matutina (TOLMEX2,969,407)

ACUERDO Modificatorio al Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Primero, Tercero y Cuarto del Artículo ÚNICO del Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 1 y 3 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; así como Apartados 2, 3, 4 y 7 del Manual General de Organización del Instituto Nacional del Suelo Sustentable; 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece en su artículo 1, que la misma es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Asimismo, el artículo 19 de la disposición en comento, precisa que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios, conforme a persas directrices.

Que el 26 de junio de 2025, se publicó en el ya referido medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable".

Que tomando en consideración que la simplificación de los trámites del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), dio origen a un trámite único denominado "Solicitud de Contratación" y que al mismo le son inherentes los formatos "DJ-01 Solicitud de Contratación", "DJ-02 Solicitud de Contratación en Copropiedad" y "DJ-03 Rectificación de Solicitud", y que, derivado del surgimiento de la nueva estructura orgánica del INSUS, a raíz de la publicación de su Estatuto Orgánico y Manual General de Organización, resultó necesario realizar el ajuste correspondiente para adaptarlos a la actualidad del referido instituto y a las denominaciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mismos que, para su debida actualización y alta en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, requieren de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, razón por la que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MODIFICATORIO AL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE"

ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICA la fracción I, así como el párrafo último de la fracción III para quedar como párrafo independiente, ambas fracciones de la columna denominada "Requisitos" de la tabla contenida en el Artículo Único del "ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable", para quedar, en lo conducente, en los siguientes términos:

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Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. Edición matutina (TOLMEX2,969,402)

DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;

Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;

Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

Que los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 son acordes con el Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, toda vez que los Programas del Bienestar se han convertido en derechos constitucionales universales que benefician a millones de mexicanos y mexicanas, demostrando que México cuenta con un modelo de desarrollo propio e incluyente, decidido por su pueblo; asimismo, con la implementación del programa sectorial se regirá el desempeño de las funciones de la Administración Pública Federal en dicho sector, y

Que la Secretaría de Bienestar elaboró el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030.

para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Bienestar, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- La . . .

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13. EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) (TOLMEX2,798,886)

13. EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

13.1. Nociones generales del PCT

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, celebrado en Washington, D.C., el 19 de junio de 1970,560 responde a la conveniencia de solicitar patentes en una diversidad países, por medio de la presentación de una única solicitud.561 Para nuestro estudio, el PCT presenta suma importancia, toda vez que es el Tratado Internacional vigente y actualizado, que presenta mayor aplicación en los países del mundo.562

Presenta como objetivos, contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología, perfeccionar la protección legal de las invenciones, simplificar y abaratar el procedimiento para proteger una misma invención en varios países, facilitar el acceso a la información técnica contenida en los documentos que describen las nuevas invenciones y estimular el progreso económico de los países en vías de desarrollo mediante el fortalecimiento de sus sistemas de patentes y a la adaptación de las soluciones técnicas más avanzadas a sus necesidades específicas.563

A su vez, el PCT instaura un sistema de cooperación internacional asentado sobre dos pilares básicos: primero la puesta en funcionamiento de servicios de información y cooperación técnica, y segundo, el establecimiento de un procedimiento internacional que facilite la concesión de patentes por parte de los países en los que se desea proteger la misma invención. En cuanto a su contenido, el PCT, se concentra en regular un conjunto de procesos divididos en dos fases principalmente, y en definir los requisitos de patentabilidad que deberá reunir cualquier invención que se desee patentar (evitando excluir cualquier objeto de patentabilidad).564 Derivado de lo anterior, el PCT permite solicitar una patente para cualquier tipo invención.565

13.2. Los programas de ordenador en el PCT

Toda vez que el presente estudio, se fundamenta en la afirmación de la patentabilidad de los programas de ordenador, será el PCT, como Instrumento Internacional actualizado, de mayor aplicación en materia de patentes (pues a su vez cumple con lo dispuesto por el CUP).

Analizando el contenido del PCT, podemos darnos cuenta, de que no excluye de patentabilidad a ningún objeto específico; por contrario, admite cualquier solicitud internacional que reúna los requisitos formales, estudia el estado de la técnica del momento, y define el conjunto de requisitos que deberá presentar cualquier invención (sin menospreciarlas por razones prácticas, económicas o políticas) que desee un examen preliminar.

Si bien es cierto que en ningún momento se inclina por declarar a una invención de patentable, por no tener dicha facultad, sí asienta precedentes importantes que en su caso los países considerarán. Por ello, su Artículo 33, faculta a los Estados contratantes, para aplicar criterios adicionales o diferentes para decidir si la invención reivindicada es o no patentable en ese Estado, bajo la norma general natural del sistema de patentes, lato sensu, y limitar las excepciones.

Por lo tanto, en razón del PCT, no se rechazará una solicitud internacional de búsqueda y/o en su caso de examen preliminar, meramente en razón de que el objeto para el que se solicita sea un programa de ordenador (siempre y cuando reúna las características formales y los requisitos objetivos exigidos).

En relación a la inteligencia artificial (entonces en incubación), y los programas de ordenador que la crean, el PCT los refiere de una manera limitativa y no en razón de su objeto patentable, sino de la posibilidad de determinación del estado de la técnica, y lo abordará hasta su legislación secundaria en el Reglamento del PCT.

En su legislación secundaria, se faculta a la Autoridad Internacional encargada de realizar la Búsqueda, de examinar la solicitud internacional o en su caso de excusarse de buscar, exclusivamente en aquellos casos en que el objeto de la patente sea un programa de ordenador, y no se encuentre equipada para realizar la búsqueda del estado de la técnica relativa a tales programas.566 La razón detrás de ello, era la imposibilidad tecnológica de poder determinar la novedad en la invención, dada la complejidad que presenta la programación computacional, y sus similitudes entre los programas. Hecho superado con . . .

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