Reglas de Operación del Comité Garante del Banco de México. (TOLMEX2,920,086)

REGLAS de Operación del Comité Garante del Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".- Comité Garante del Banco de México.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO

El Comité Garante del Banco de México en términos de lo dispuesto en el artículo 31 Ter, párrafo sexto, del Reglamento Interior del Banco de México, en ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normatividad aplicable al Banco en dichas materias, y

CONSIDERANDO

1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, entre otros.

2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos 3, fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82, respectivamente, y Décimo Octavo Transitorio del referido Decreto, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán autoridades garantes para efecto de las referidas leyes, por lo que se confirió un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto para realizar las adecuaciones normativas necesarias.

3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a su Reglamento Interior para adecuar su normatividad interna conforme a lo dispuesto en las leyes referidas en el considerando inmediato anterior.

4. Que el artículo 4o. Ter del Reglamento Interior del Banco de México establece que el Banco de México contará con un Órgano Interno de Control a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias.

5. Que el artículo 31 Ter del citado Reglamento Interior establece, en su parte conducente, que para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta misma disposición. Asimismo, que el citado Comité contará con una Secretaría y una Prosecretaría, cuyas personas titulares serán designadas por la Gobernadora o Gobernador.

6. Que el treinta de mayo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, en la que se creó la Unidad Garante para coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en . . .

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Módulo 28. ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (TOLMEX2,757,007)

Módulo 28
ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

1. Cuestiones generales

- La escisión es otro mecanismo o instrumento jurídico con el que cuentan las sociedades mercantiles para llevar a cabo una reingeniería o reestructuración de su empresa, sea por conveniencia particular o para ajustarse a requerimientos legales.

- La nota identificadora de la escisión es que en su origen solo involucra a una sociedad, aunque después sean dos o más las sociedades impactadas, de las cuales por lo menos una debe ser de nueva creación (aunque la LGSM establece que las involucradas se constituyan como nuevas sociedades), y otra u otras pueden ser preexistentes (denominadas beneficiarias).

- El núcleo de la figura de la escisión lo es el acervo patrimonial de la sociedad mercantil promotora del proceso, el cual en su totalidad o de manera parcial es dividido entre dos o más partes que se transmiten a otras sociedades.

- Las motivaciones para recurrir a la escisión no necesariamente son económicas, vgr. puede ser una fórmula para resolver diferencias irreconciliables que producen parálisis de la asamblea de socios o un mecanismo de desconcentración ante un crecimiento de la empresa que busca la especialización de sus actividades productivas. También puede ser una alternativa en la cuestión fiscal o para cumplir la normativa en materia de antimonopolios.

- Se suele señalar a la escisión como la contraparte de la fusión, en cuanto ésta implica a dos o más sociedades que se pueden extinguir para crear una nueva, mientras aquélla implica a una sociedad que se puede extinguir y dividirse entre dos o más sociedades. Lo cierto es que esos dos esquemas pueden presentar variables o modalidades que las colocan en una situación diferente a esos dos extremos.

- No hay definición legal de la escisión sólo una caracterización del proceso y sus consecuencias jurídicas (art. 228 Bis LGSM).

- No hay limitación legal a los tipos societarios que pueden recurrir a la escisión, aunque la redacción de algunas de las reglas previstas en la LGSM parece una inclinación hacia la S.A. y la SRL.

- La regulación de la escisión se encuentra en un solo precepto (art. 228 Bis LGSM), aunque en su contenido se precisan reglas sobre procedencia, resolución y de procedimiento.

- En caso de que la escisión surja una nueva sociedad mercantil, se siguen las reglas de constitución del tipo de sociedad que acuerde la sociedad escindente, sea constitución simultánea o sucesiva.

- La escisión representa una de las denominadas modificaciones estructurales de una sociedad mercantil, por implicar un cambio de fondo en el esquema inicial de la sociedad cuando fue constituida.

- En caso de escisión de una sociedad controladora se siguen las reglas de la LAF, en particular el contar con autorización de SHyCP (art. 18).

- El parecido de las reglas, fines y efectos de la fusión y la escisión permiten recurrir a la interpretación analógica entre sí de los preceptos reguladores de ambas figuras.

2. Principios y efectos jurídicos que rigen el proceso de escisión de sociedades mercantiles

- En el proceso de escisión se distinguen los siguientes principios jurídicos de observancia obligatoria:

3. Tipos de escisión de sociedades mercantiles

- De las reglas previstas en la LGSM se puede hacer la siguiente clasificación de la escisión:

3.1. Escisión total

- Se presenta cuando la sociedad promotora de la escisión (escindente) transmite la totalidad de su patrimonio a dos o más sociedades (escindidas), que son constituidas (por lo menos una) como resultado de la escisión

- La sociedad escindente se extingue y deja de tener vida jurídica al dividirse en dos o más sociedades (una de ellas debe ser nueva creación, aunque puede involucrar a una o más preexistentes)

- Los socios de la sociedad escindente se incorporan con la misma condición de socio a las sociedades escindidas de nueva creación

- Los socios de la sociedad escindente sufren modificaciones en el porcentaje de participación que tenían en la sociedad al momento de formar parte de las nuevas sociedades (escindidas)

3.2. Escisión parcial

- Se presenta cuando la sociedad promotora de la escisión (escindente) transmite parte de su patrimonio a dos o m . . .

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Escrito de ratificación de prueba pericial en grafoscopía y presentación de cuestionario en el juicio ejecutivo mercantil oral (TOLMEX2,919,383)

ESCRITO DE RATIFICACIÓN DE PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y PRESENTACIÓN DE CUESTIONARIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL

TMX 2.919.383

Normativa: Artículos 1390 Bis, 13, 21, 23 del Código de Comercio.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto ratificar el ofrecimiento de la prueba pericial en materia de grafoscopía dentro del juicio ejecutivo mercantil oral en que se actúa. Se acompaña el cuestionario dirigido al perito que resulte designado, con el propósito de acreditar la autenticidad de la firma contenida en el documento exhibido como prueba documental privada. La promoción se formula solicitando la admisión de dicha prueba, su desahogo en los términos legales correspondientes, así como la adopción de las medidas procesales necesarias para su adecuada valoración.

 

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E.

 

________________________, en mi calidad de _____________________del C. ________________________, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio ejecutivo mercantil oral identificado con el expediente número _________________, promovido en contra de la persona moral denominada ________________________, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 13, 1390 Bis 21, 1390 Bis 23 y 1390 Bis 38 del Código de Comercio, comparezco ante este H. Juzgado para solicitar que se tenga por ratificado el ofrecimiento de la prueba pericial en materia de grafoscopía, la cual fue oportunamente ofrecida en el escrito inicial de demanda ____________________. Esta prueba tiene por objeto demostrar la autenticidad de la firma que aparece en el título de propiedad de ____________________, documento base de la acción, suscrito por la parte demandada.

La intervención de un perito en grafoscopía resulta necesaria debido a que la parte actora sostiene que la firma estampada en dicho documento fue efectivamente realizada por el representante legal de la persona moral demandada, mientras que la parte demandada, de manera implícita o expresa, ha puesto en duda la autenticidad del documento. Por tanto, es indispensable llevar a cabo un estudio técnico y científico que determine la correspondencia o no de dicha firma con las que obran en otros documentos indubitables. La prueba pericial ____________________ se encuentra debidamente ofrecida conforme a lo previsto en el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, señalando con claridad los hechos que se pretenden acreditar con su desahogo, así como el cuestionario que deberá responder el perito. Asimismo, en el mismo escrito se proporcionó el nombre, apellidos y domicilio del perito propuesto por la parte actora, quien cuenta con experiencia comprobada en la materia y se encuentra presente para rendir protesta en caso de ser admitido por este H. Juzgado.

Solicito, en consecuencia, que este H. Juzgado acuerde de conformidad y tenga por ratificada la prueba pericial en grafoscopía, ordenando su admisión por tratarse de una prueba pertinente, conducente, legal y ofrecida en tiempo y forma. Asimismo, de no ser posible su desahogo inmediato durante esta audiencia, solicito que se fije fecha y hora para la recepción del dictamen pericial y, en su caso, para la ratificación y aclaración del mismo en presencia de las partes, a fin de garantizar los principios de contradicción, publicidad e inmediación procesal. Finalmente, hago constar que el documento a analizar ____________________fue exhibido en original como prueba documental privada número uno, y se encuentra en el expediente a disposición del perito para su análisis. La parte actora reitera su disposición para facilitar la información necesaria y colaborar con el perito que sea designado por el H. Juzgado para que la prueba pueda desahogarse de manera eficaz y oportuna.

 

Nombre del representante legal

Es cuanto.

 

 

 

 

 

 

 

 

CUESTIONARIO PERICIAL

Materia: Grafoscopía

Con base en los conocimientos técnicos propios de su especialidad, se solicita al perito que responda bajo protesta de decir verdad, las siguientes preguntas:

  1. Indique si cuenta con la formación, experiencia y conocimientos necesarios para emitir . . .
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Escrito inicial de demanda contencioso administrativa federal por nulidad de finiquito (TOLMEX2,919,420)

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL POR NULIDAD DE FINIQUITO

TMX 2.919.420

Normativa: Artículos 1, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 3, 14, 15, 16, 17, 40, 42, 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto promover juicio contencioso administrativo federal en contra de un finiquito emitido por la autoridad demandada con motivo de la rescisión anticipada del contrato, por considerar que dicho acto administrativo adolece de múltiples vicios de legalidad. En particular, se impugna la imposición de penas y deductivas excesivas sin procedimiento previo, sin fundamentación ni motivación suficiente, emitidas por persona no acreditada legalmente, y en contravención a los principios constitucionales de legalidad, debido proceso, proporcionalidad y protección más amplia de los derechos, con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

 

C. MAGISTRADO INSTRUCTOR

DE LA SALA REGIONAL ___________

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E

 

__________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio fiscal el ubicado en ____________________, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, autorizando en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los CC. Lic. ____________________, con número de cédula profesional ____________________, y señalando como correo electrónico el siguiente: ____________________, comparezco para exponer:

 

Que vengo a promover juicio contencioso administrativo federal, en la vía tradicional, en contra del finiquito emitido por la autoridad demandada con motivo de la rescisión anticipada del contrato número ___________, por considerar que dicha resolución administrativa lesiona mis derechos y se encuentra afectada de nulidad por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

 

I. AUTORIDAD DEMANDADA

__________________, con domicilio en ____________________, quien emitió el finiquito impugnado.

 

II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA

  1. El finiquito administrativo fechado el día ___ de _______ de 20__, emitido por la autoridad antes señalada, mediante el cual se pretende concluir de manera anticipada y unilateral el contrato celebrado, imponiendo además penas convencionales y deductivas económicas excesivas, sin observar los principios de legalidad, proporcionalidad, motivación ni fundamentación exigidos por la Constitución y la ley.

III. HECHOS

  1. Con fecha ___ de ___________ de 20__, celebré con la autoridad demandada el contrato administrativo identificado con el número ___________, mediante el cual me comprometí a prestar los servicios de ____________________, conforme a las cláusulas, especificaciones técnicas y calendario establecidos por las partes. Dicho contrato fue celebrado válidamente y formalizado por escrito, surtiendo plenos efectos jurídicos.
  2. A partir de la firma del contrato, comencé la ejecución puntual de las obligaciones pactadas, cumpliendo en tiempo y forma con las actividades asignadas, conforme al programa acordado. Si bien durante el desarrollo de las actividades se suscitaron algunas incidencias operativas menores, éstas fueron atendidas de manera inmediata, oportuna y conforme a los términos del contrato, sin que se generara incumplimiento alguno que diera lugar a una medida sancionatoria desproporcionada.
  3. No obstante lo anterior, con fecha ___ de ___________ de 20__, fui notificado del documento denominado “finiquito”, mediante el cual la autoridad demandada determinó de manera unilateral dar por terminada la relación contractual de forma anticipada, y aplicar en mi perjuicio penalizaciones económicas y deductivas por supuestos incumplimientos contractuales.
  4. La notificación de dicho finiquito fue realizada de manera extemporánea, sin que conste que la autoridad hubiese iniciado un procedimiento formal de rescisión, ni que se me hubiese otorgado la posibilidad de audiencia o defensa previa, contraviniendo los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica consagrados en el artículo 14 constitucional.
  5. Adicionalmente, el referido finiquito fue suscrito por un funcionario cuya personalidad jur . . .
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Escrito de alegatos del tercero interesado dentro del juicio de amparo directo promovido en contra de sentencia interlocutoria dictada en juicio ejecutivo mercantil (TOLMEX2,919,576)

ESCRITO DE ALEGATOS DEL TERCERO INTERESADO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

TMX 2.919.576

Normativa: Artículos 8, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 5, 107, 175, 181 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Supuesto: El presente escrito contiene los alegatos formulados por el tercero interesado dentro del juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia interlocutoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil, mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia sin condena en costas. En este documento, el tercero interesado expone razonamientos jurídicos orientados a demostrar que el acto reclamado no causa agravio al quejoso, fue emitido conforme a derecho y no vulnera derechos fundamentales, solicitando por tanto la negativa lisa y llana del amparo promovido.

 

EXPEDIENTE: ____________

QUEJOSO: _______________________________________

TERCERO INTERESADO: _______________________________________

AUTORIDAD RESPONSABLE: _______________________________________

ACTO RECLAMADO: Sentencia interlocutoria que decreta la caducidad de la instancia sin condena en costas.

 

C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL _____________________

P R E S E N T E

 

_____________________________, por mi propio derecho, en mi carácter de actor en el juicio ejecutivo mercantil de origen y tercero interesado en el juicio de amparo directo promovido por el C. ____________________________, quien actúa en su carácter de demandado en el juicio natural, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________________________________, y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. Lic. ____________________________, con cédula profesional número ________________________, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 5, 107, 175, 181 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, dentro del plazo legal de quince días previsto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, vengo a presentar: ALEGATOS COMO TERCERO INTERESADO.

ANTECEDENTES. En mi carácter de actor dentro del juicio ejecutivo mercantil identificado con el número ____________, tramitado ante el Juzgado ____________ del Poder Judicial del Estado de ____________, promoví demanda en contra del hoy quejoso, ______________________, quien fungió como parte demandada en dicho procedimiento. Durante la tramitación del juicio, y ante la inactividad procesal atribuible a mi parte, la autoridad responsable dictó la sentencia interlocutoria de fecha ___ de __________ de 20___, en la cual se declaró la caducidad de la instancia, con fundamento en la legislación procesal mercantil aplicable, y se ordenó el archivo definitivo del expediente. Dicha sentencia fue dictada sin emitir pronunciamiento condenatorio en costas procesales en mi contra, decisión que el juzgador adoptó conforme a sus facultades discrecionales y tras valorar las circunstancias particulares del caso, lo cual fue debidamente fundado y motivado en la resolución impugnada.

Inconforme con dicha sentencia interlocutoria, el demandado en el juicio natural —hoy quejoso en el juicio de amparo directo— promovió el presente medio de control constitucional, no para controvertir la caducidad en sí misma, sino con el objeto limitado de que se modifique la resolución para imponerme condena en costas, pese a que la autoridad responsable consideró improcedente dicha sanción. En mi calidad de tercero interesado, sostengo que el juicio de amparo directo resulta notoriamente improcedente, pues el acto reclamado no produce afectación en la esfera jurídica del quejoso, quien incluso obtuvo un resultado favorable en el juicio natural mediante la terminación anticipada del procedimiento. El hecho de que la sentencia interlocutoria no haya incluido una condena en costas no implica violación a derecho alguno, ni puede considerarse causa de perjuicio jurídico susceptible de ser reparado por medio del juicio de amparo.

La condena en costas procesales no es un efecto necesario o automático de la caducidad, sino que, conforme al . . .

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