Ene 8, 2026 | Boletín novedades
PROGRAMA Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO S.A. DE C.V. 2025-2030
1. Índice
1. Índice
2. Siglas y acrónimos
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Restablecer la producción estratégica de biológicos y medicamentos para la soberanía y seguridad sanitaria nacional
6.2 Relevancia del objetivo 2: Comercializar vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud al Estado bajo las mejores condiciones de mercado
6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar el abasto total de medicamentos y material de curación para el Sector Público de Salud
6.4 Relevancia del objetivo 4: Consolidar los procesos de contratación para la adquisición de insumos estratégicos para el sistema nacional de salud
6.5 Relevancia del objetivo 5: Certificar la calidad y seguridad de todos los insumos de salud distribuidos por BIRMEX al sector público
6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX)
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Siglas y acrónimos
BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
BPAyD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.
BPF: Buenas Prácticas de Fabricación.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
IMSS-BIENESTAR: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MMCIS: Medicamentos, Material de Curación e Insumos para la Salud.
MOICS: Monitoreo Integral de la Cadena de Suministro de Salud.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PROGRAMA: Programa Sectorial de Salud 2025-2030.
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. (BIRMEX) es una empresa paraestatal creada en el año 1999, con un capital social variable, en el cual, el Gobierno Federal mantiene la participación accionaria mayoritaria, cuyas actividades principales respecto a su objeto social inicial, son la producción, investigación y comercialización de vacunas y biológicos.
Es importante señalar que BIRMEX, es una Entidad autogeneradora de recursos, a través de sus acciones sustantivas, mismos que son direccionados para su operación.
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
4. Fundamento normativo
Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que el Estado Mexicano organizará un sistema de planeación democrática y formulará un Plan para la instrumentación de los programas y políticas de carácter nacional, el pasado 15 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2025-2030 (PND).
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, fracción II, 22, 24, 29, tercer párrafo de . . .
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
DECRETO por el que se modifica los persos de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución";
Que el proyecto de Nación se fundamenta en los "Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación", los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, entre las que se encuentran la "República democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable", con el compromiso "16. No aumentarán los precios de energéticos ni canasta básica", y la "República próspera y conectada", con el compromiso "74. Continúan incentivos económicos en franjas fronterizas";
Que el gobierno mexicano, al valorar la situación económica y social de la región fronteriza norte del país, estimó necesario mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esa región, por lo que, el 31 de diciembre de 2018, publicó en el DOF el "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte", mediante el cual se otorgaron estímulos fiscales que disminuían la carga tributaria en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en esa región para 2019 y 2020, ampliándose la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante el perso publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2020;
Que la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del estado de Baja California emitió los decretos No. 46 y 246, publicados en el Periódico Oficial del referido estado el 27 de febrero de 2020 y el 1 de julio de 2021, mediante los cuales se aprobó la creación de los municipios de San Quintín y de San Felipe, respectivamente, por lo que mediante el "Decreto por el que se reforma el perso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y su posterior modificación", publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de octubre de 2022, se reformó el artículo Primero del mencionado decreto a fin de actualizar el listado de los municipios que comprende la citada región fronteriza, para considerar a dichos municipios;
Que el Gobierno federal identificó que en la región fronteriza sur del país prevalecían niveles de pobreza superiores a los observados en el resto del territorio nacional, aunado al impacto negativo derivado del fenómeno migratorio, por lo que el 30 de diciembre de 2020 publicó en el DOF el "Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur", con el objeto de . . .
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 203/2023, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 203/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA.
Los conceptos de invalidez están dirigidos a combatir el artículo 243 Ter 1, párrafos primero, exclusivamente en la porción normativa "el libre desarrollo de la personalidad", y último, únicamente en las porciones normativas "incapaces" y "señalada en el párrafo anterior", del Código Penal del Estado de Yucatán.
8-9
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda fue presentada oportunamente.
10
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
10-12
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
No se actualiza causal de improcedencia alguna.
Sólo se sostiene que el hecho de que el Ejecutivo local hubiera señalado que "únicamente promulgó y ordenó la publicación del decreto que contiene las porciones normativas del ordenamiento impugnado", no le exime de responder por sus actos en esta acción de inconstitucionalidad.
12-13
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
El estudio de fondo se pide en los tres apartados siguientes:
13-48
VI.1. Consideraciones metodológicas.
Únicamente es un apartado en el que se advierte que hay dos bloques argumentativos que serán estudiados en los dos apartados siguientes.
13-15
VI.2. Alegada violación de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Es infundado el concepto de invalidez hecho valer en torno a que el artículo 243 Ter 1, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Yucatán es inconstitucional en la porción normativa "incapaces".
Es verdad que el término "incapaces" parte de una concepción rebasada de la discapacidad, incluso es un término que admite un reproche por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, en este caso en específico no actualiza un motivo de inconstitucionalidad, pues el vocablo no regula los derechos de las personas con discapacidad, sino que se trata de un tipo penal que busca sancionar con mayor gravedad a la persona que cometa el delito de "terapias de conversión" en contra de personas en situación de vulnerabilidad.
En este caso, el término "incapaces" se usa exclusivamente como una forma de remisión a la legislación civil en la que aún pudiera existir una declaración de incapacidad o interdicción -cuya existencia y constitucionalidad no forman parte de la litis de esta acción de inconstitucionalidad-.
15-31
Dicho de otra forma, el hecho de que hubiera incluido el término "incapaces" no puede ser invalidado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se estarían poniendo en riesgo los derechos de las personas que, conforme a la legislación civil, contaran con alguna declaración de incapacidad y sean víctimas del delito vinculado con las terapias de conversión.
VI.3. Violación de los principios de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad.
El estudio se pide en dos sub-apartados, de modo que se da respuesta a los planteamientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los que . . .
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Ene 8, 2026 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 17/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 17/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas, algunos relacionados con el derecho de acceso a la información; por la expedición de permisos para la realización de eventos sociales y multas administrativas ambiguas e imprecisas.
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
23
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
Se transcriben los preceptos impugnados.
23-33
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
33-34
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
34-35
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Se desestiman las causas de improcedencia planteadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
35-37
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Se establece la metodología del estudio en cuatro temas.
37
VI.1.
Análisis de los artículos que establecen cobros por servicios de reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información pública.
Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues las normas impugnadas establecen cuotas que no atienden al costo que representa la prestación del servicio, por lo que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.
37-47
VI.2.
Análisis de los artículos que establecen cobros por proporcionar información por solicitudes realizadas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dado que las normas impugnadas son contrarias al principio de gratuidad que rige el derecho humano de acceso a la información pública.
47-64
VI.3.
Análisis de los artículos que prevén el cobro de derechos por permisos para realizar eventos sociales privados.
Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, porque condicionan el ejercicio del derecho de reunión de las personas al pago para la obtención del permiso respectivo.
64-77
VI.4.
Análisis de los artículos que establecen multas administrativas ambiguas e imprecisas.
Son fundados los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues los preceptos reclamados establecen multas que sancionan conductas descritas con demasiada amplitud y ambigüedad, por lo que vulneran el derecho de seguridad jurídica.
77-91
VII.
EFECTOS.
Se precisa la fecha a partir de la cual surte sus efectos la declaratoria general de inconstitucionalidad y se ordena notificación a los municipios involucrados.
92-94
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.17, numeral 23, de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, de la fracción IX de la Tarifa . . .
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Ene 1, 2026 | Boletín novedades
17. TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES (PLT)
17.1. Nociones generales
Me parece conveniente hacer una pequeña mención de la existencia de este Tratado, con el objetivo de tener una visión global de los Instrumentos existentes. Y me refiero al PLT de manera limitada, toda vez que es un Tratado procedimental y no sustantivo, de aplicación en solo algunos países europeos, y que no hace referencia a los objetos de exclusión de patentamiento.
Entro en vigor en abril de 2005, y rige en la actualidad exclusivamente en Moldavia, Kirguiz, Eslovenia, Eslovaquia, Nigeria, Ucrania, Estonia, Dinamarca, Croacia y Rumania.
17.2. Discusiones sobre la patentabilidad de los programas de ordenador
Los programas de ordenador han adquirido una enorme importancia económica y social, en nuestros días. Así lo demuestra el crecimiento del número de trabajadores del sector en Europa occidental de 24 y un 71 por cien entre 1999 y 2003. Su potencial de crecimiento y su impacto en la economía serán todavía mayores en un futuro próximo debido a la paulatina implantación del comercio electrónico en la sociedad de la información.675
La disparidad entre las interpretaciones judiciales en los diversos países del mundo, de la Unión Europea (como las del Reino Unido y Alemania), y la posición de Estados Unidos, en donde la patentabilidad de las invenciones relacionadas, ha contribuido al crecimiento de las industrias relacionadas con este ámbito, disparó todas las alarmas en el seno de la Unión Europa. La Unión Europea, consideró insuficiente la protección que los derechos de autor, otorgaban a los programas de ordenador, y propuso explorar la posibilidad de su protección expresa a través del derecho de patentes.
La conveniencia de adoptar una nueva Directiva, parecía clara para que la Unión Europea no perdiera la capacidad competitiva frente a los Estados Unidos, donde, como comentamos, la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador no ofrece ningún impedimento.676
Tras la promulgación del Libro Verde sobre la Patente Comunitaria y el sistema de patentes en Europa, la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador fue uno de los temas declarados prioritarios a principios de 1999 para que la Comisión Europea adoptase medidas rápidamente.
La Unión Europea evitó discutir la patentabilidad de los programas como tales, que eran excluidos por el CPE, y propuso reconocer expresamente, la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador, que de hecho ya se venía realizando.677 Para tal efecto, consideró que sería conveniente presentar una nueva Propuesta de Directiva, que armonizara las legislaciones de los Estado miembros y aboliera la inseguridad jurídica producida por las diversas interpretaciones de los tribunales de los Estados de la Unión Europea, a la vez que se propuso reformar el Artículo 52 del CPE. En consecuencia, el 22 de febrero de 2002, la Comisión Europea hizo pública la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador.678
675 Noticias, ADI, T. XXII, 2001, Pág. 1565.
676 Por lo anterior, no es errado afirmar que algunas invenciones implementadas por ordenador patentadas en Estados Unidos, son de dominio público en Europa.
677 Tanto la OEP como las Oficinas nacionales habían concedido miles de patentes a invenciones implementadas en ordenador, estimándose que solo la OEP ha concedido más de 20,000 El número de registros varía, toda vez que por la dificultad que presenta la solicitud, la mayoría de las ocasiones se aplican conjuntamente con el hardware, o con otra máquina.
678 COM (2002) 92 final.
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