Dic 31, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-61-76 hectáreas del ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 1942, se dotó al poblado "Allende", delegación de Chetumal, del territorio de Quintana Roo, la superficie de 11,760 ha. Dicha resolución se ejecutó el 18 de diciembre de 1942;
2. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la cual se establece la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal quedó inmersa en el municipio Othón P. Blanco;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 8 de octubre de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
4. Que, el 17 de noviembre de 2000, el ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004018109051942R;
5. Que el ejido "Allende", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
20 de agosto de 1993
27 de agosto de 1993
Expropiación
00-45-57
2
21 de agosto de 1997
27 de agosto de 1997
Expropiación
26-81-92.73
3
4 de febrero de 1998
11 de febrero de 1998
Expropiación
28-35-20.04
4
7 de septiembre de 2023
11 de septiembre de 2023
Expropiación
14-23-20
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.000099, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Morelos;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara solicitó mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Morelos;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, para ejercer la función de Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL CARREÑO LARA, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 2 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara, como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos.
SEGUNDO. El ciudadano Miguel Ángel Carreño Lara podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 2 en la plaza del Estado de Morelos, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez, como Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.025, de fecha 13 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Javier Pila Sánchez que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Guerrero;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Javier Pila Sánchez solicitó mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Guerrero;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Javier Pila Sánchez, para ejercer la función de Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano Javier Pila Sánchez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JAVIER PILA SÁNCHEZ, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 3 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE GUERRERO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Javier Pila Sánchez para ejercer la función de Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. El ciudadano Javier Pila Sánchez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 3 en la plaza del Estado de Guerrero, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, como Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.UNCC.DCP.00103, de fecha 06 de agosto de 2025, se informó al ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto solicitó mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Yucatán;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto, para ejercer la función de Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO KENNY GUILLERMO CERVERA SOTO, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 15 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto para ejercer la función de Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. El ciudadano Kenny Guillermo Cervera Soto podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 15 en la plaza del Estado de Yucatán, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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Dic 18, 2025 | Boletín novedades
16. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO ADPIC/ TRIPS
16.1. Nociones generales
Lamentablemente no hay trabajos preparatorios que ayuden a interpretar el ADPIC, sino solo propuestas de varios países y documentos que señalan el estado de los mismos.659
El ADPIC es el Tratado Internacional que coordina en un solo instrumentó la regulación de la Propiedad Intelectual mundial (Propiedad Industrial y Derechos de Autor). El Acuerdo rige para todos los países signatarios del mismo, reafirmando para los Estados miembros, el cumplimiento de los distintos Convenios Internacionales existentes en materia de propiedad intelectual e industrial.660
En materia de patentes, exige a los Estados miembros, además de cumplir con el mismo tratado, el mantener y cumplir con los criterios exigidos por la Convención de París.661 Con ello, los Estados signatarios tanto del ADPIC como del Convenio de Paris, reafirman el cumplimiento y ejercicio de la práctica de patentes internacional. Y para aquellos no obligados por el Convenio de Paris, con el ADPIC se convierten en Estados que siguen sus políticas, uniformando así la práctica internacional.662
Podemos considerar al ADPIC, como el instrumento jurídico de mayor aplicación internacional, que armoniza el sistema intelectual e industrial.663
El ADPIC marca los requisitos de patentabilidad, con criterios idénticos a los del PCT.664 Pero evita definir los conceptos de novedad, altura inventiva o aplicación industrial,665 que se definirán por cada Estado.666
Complementando lo anterior, ordena en su Artículo 27, al objeto patentable, afirmando que "...las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.667
16.2. Exclusiones en el ADPIC
El ADPIC no excluye a ningún objeto de la patentabilidad. No obstante, autoriza a los Estados miembros a excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial (mas no su realización) en su territorio, deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación interna.668
Además de los anteriores, los países podrán excluir de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste.669
Derivado de los numerus clausus anteriores, el ADPIC, no excluye a los programas de ordenador de la patentabilidad.670 Especialmente es muy claro al señalar en su Artículo 27, que: "las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial". Consecuentemente, incluyendo a los programas de ordenador y la inteligencia artificial derivada del mismo.
El hecho que en su apartado relativo a los derechos autorales, incluya a los programas de ordenador, dentro de la protección como obras literarias bajo el Convenio de Berna,671 y les dé una atención especial, no significa que por dicha razón se les excluya del derecho de patentes, bajo el principio general que dicta, que lo se excluya expresamente, se entenderá incluido.672
A su vez, los Miembros del ADPIC, podrán prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos (más no del OBJETO PATENTABLE, cuyas excepciones ya fueron marcadas por el Artículo 27) conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.673
En . . .
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