Ago 7, 2025 | Boletín novedades
ACUERDOS del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CNOTDU), aprobados en la Primera Sesión Extraordinaria 2025, celebrada el veintitrés de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO (CNOTDU), APROBADOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2025, CELEBRADA EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE 2025
JANET DE LUNA JIMÉNEZ, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con fundamento en los dispuesto en los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 24, fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con fundamento en los artículos 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 11, fracción IX y 15, fracción XII de los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su Primera Sesión Extraordinaria 2025, celebrada el día veintitrés de abril de 2025, emitió los siguientes:
ACUERDOS
1er. ACUERDO. Se aprueba el Orden del Día de la Primera Sesión Extraordinaria 2025.
2do. ACUERDO. Se toma conocimiento del seguimiento al acuerdo de la última sesión ordinaria, relativo al proyecto de Ley General de Ordenamiento Territorial, y en cumplimiento del artículo 17, fracción III y 18, fracción V de los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CNOTDU), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017, modificados el 13 de julio de 2018 y 20 de noviembre de 2020, respectivamente.
3er. ACUERDO. Se toma conocimiento del Informe 2024 de Avances y Resultados del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) 2021-2024, en cumplimiento de los artículos 16, fracción II y 27, párrafo tercero de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
4to. ACUERDO. Se toma conocimiento del informe sobre el proceso de elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) 2025-2030 y de los mecanismos previstos para la participación en dicho proceso.
5to. ACUERDO. Se aprueba el proyecto de actualización de los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CNOTDU), y se instruye a la Secretaria Técnica a realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con fundamento en el artículo 16, fracción XIV de la LGAHOTDU, así como el TRANSITORIO SEGUNDO de los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CNOTDU), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017, modificados el 13 de julio de 2018 y 20 de noviembre de 2020.
6to. ACUERDO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Consejo, la publicación de los acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
Ciudad de México, a los días 15 del mes de julio de 2025.- Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Janet De Luna Jiménez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ago 7, 2025 | Boletín novedades
MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
CONSIDERANDO
Que, con el objetivo de preservar la claridad y coherencia del marco normativo y como resultado de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada a conocer mediante "Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, se sustituye la figura de Empresas Productivas del Estado por la de Empresas Públicas del Estado;
Que, con el objetivo de robustecer la gestión prudencial de riesgos asociados a la inversión en Instrumentos Estructurados, se establecen mecanismos de control que permiten fortalecer la supervisión, en línea con la protección de los intereses de los Trabajadores. Asimismo, con el fin de mantener un control riguroso y transparente sobre el cumplimiento del régimen de inversión, se precisa que podrán configurarse incumplimientos por exceder los límites establecidos tanto en el Anexo S como en el Anexo S bis. De igual forma, se ajustan los límites ampliados del Anexo S bis correspondientes a los trimestres 148, 149 y 150, a fin de que sean equivalentes a los establecidos en el Anexo S, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
ÚNICO. Se MODIFICAN: las disposiciones Segunda, fracciones XXXa y XXXI, Décima Primera, Décima Sexta, fracción I, Vigésima Cuarta, fracción II, Anexos S y S bis, de las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento los días 06 de mayo de 2021, 21 de junio de 2022, 11 de agosto de 2023, 22 de mayo de 2024 y 25 de octubre de 2024, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDA. - Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I. a XXX. ...
XXXa. Empresas Públicas del Estado, a las entidades de la Administración Pública Federal sectorizadas a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad;
XXXb. ...
XXXI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Públicas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Paraestatales, que emitan . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ago 7, 2025 | Boletín novedades
REGLAMENTO Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Capítulo I
De la Competencia y Organización del Instituto
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como encargado de medición de pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Desarrollo Social, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, pulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
II. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;
III. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de las Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
IV. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
V. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;
VI. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;
VII. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;
VIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Interoperabilidad de datos.- se refiere a la capacidad de sistemas y servicios para crear, intercambiar y consumir datos reconociendo su contexto y significado;
X. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;
XI. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XII. LGDS.- Ley General de Desarrollo Social;
XIII. Presidencia del Instituto o Presidencia.- persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;
XV. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;
XVI. Sistema Nacional de Informaci . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ago 7, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se modifica el perso por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 34, 38, 41 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 de la Ley de Planeación y 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico, al empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el último párrafo del artículo 25 de la CPEUM establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas que promuevan el bienestar general mediante la simplificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas públicas y la adopción de buenas prácticas regulatorias, a fin de contribuir al desarrollo;
Que el "Plan México", presentado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de enero de 2025, tiene como principio la construcción de un Estado eficiente, transparente e innovador, mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la simplificación de los procesos administrativos para hacer más accesibles los servicios públicos, fomentar la inversión y fortalecer el Estado de derecho;
Que dentro de los objetivos del "Plan México" se encuentra ampliar el acceso a la educación media superior y superior, así como lograr anualmente la formación de 150 mil profesionistas y técnicos con formación continua alineada a sectores estratégicos y 100% de educación dual en media superior técnica, por lo que se requiere que las instituciones educativas cuenten con los elementos necesarios que les permita brindar la formación y capacitación actualizada y de calidad para atender los requerimientos de la industria nacional y lograr que la población alcance mayores niveles de bienestar y prosperidad compartida;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, reconoce la importancia de fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para abatir las desigualdades regionales, promover el desarrollo equilibrado del país y consolidar un estado de bienestar, proponiendo un modelo que articule instrumentos de política económica, social, urbana y ambiental con un enfoque territorial;
Que el Eje Transversal 2 del PND denominado "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional" tiene como objetivo dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles. Esto implica una transformación digital que simplifique y optimice los trámites gubernamentales, mejorando la calidad de los servicios tanto para la ciudadanía como para las empresas. La digitalización permitirá no solo una mejora en la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos, sino también un ahorro significativo de tiempo y recursos, todo ello en un marco de transparencia y eficacia en la gestión pública;
Que, el 22 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar" (Decreto PODECOBI), el cual constituye una de las estrategias centrales del actual gobierno para incentivar procesos de transformación estructural en regiones con oportunidad de desarrollo econ . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ago 7, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, 80 y 89, fracción II de la propia Constitución; 1, 13, 20, 21, 27, 42 Ter y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones presidenciales de carácter transitorio o permanente con el objetivo de crear grupos de trabajo especial para cumplir funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones;
Que México ha entrado en un proceso de grandes cambios. El protagonista central de esa transformación es y ha sido el pueblo. Viejas formas de ejercer el poder y llevar a cabo la lucha política han dejado de tener vigencia. La ciudadanía ha llegado a tener la influencia decisiva sobre el curso del país. Los cambios han abarcado el carácter social del Estado y la ampliación de la libertad política de todos los ciudadanos y las ciudadanas;
Que en años recientes se ha reformado la Constitución de la República con el objeto de reconocer nuevos derechos, tanto sociales como políticos para fortalecer la soberanía nacional y la rectoría del Estado en sectores estratégicos; en consecuencia, se han emitido numerosos decretos legislativos mientras se ha abierto un proceso de modificación a la estructura y el objeto del gasto público;
Que estos cambios han tocado también la forma de constituir y de organizar al Poder Judicial de la Federación y los correspondientes de las entidades federativas, abriéndose por vez primera la participación del pueblo en la integración de la judicatura;
Que entre tanto, las normas que rigen las consultas populares, los sistemas de representación de la ciudadanía en los órganos colegiados, los métodos de votación y de procesamiento de los resultados, el régimen de partidos políticos y la institución y organización de las autoridades electorales permanecen igual en la Constitución y en las leyes. La conservación inercial de estos elementos no es congruente con la situación política actual del país;
Que hoy, como en otros momentos históricos de nuestra Nación, cobra enorme importancia el respeto irrestricto del voto libre y de la voluntad popular como elementos centrales de la democracia, pues de aquellos dependen los demás derechos políticos. Sin respeto a estos principios no tendríamos, como Nación, pueblo y Estado, la fuerza capaz de garantizar las libertades y derechos de todos y todas, sea parte de la mayoría política o de las minorías;
Que el respeto al principio de que la mayoría tiene la legitimidad constitucional y política para asumir el mandato popular es la base para que las libertades sean ejercibles, hasta el punto de que las minorías puedan convertirse en mayoría a través de apelar a la única y legítima fuente del poder: la libre decisión ciudadana;
Que no se trata sólo de la estabilidad política. Antes la hubo, pero no había voto libre y abundaba la represión y la corrupción. Se trata de forjar un sistema en el que todos y todas ejerzamos nuestros derechos en libertad y en democracia, y se reconozca como el poder del pueblo;
Que el desarrollo de la democracia está en dependencia de la extensión y profundización de las libertades políticas, dentro de las cuales es posible el debate de ideas, la lucha de intereses y la disputa del poder. Esas libertades deben ser hoy el más valioso instrumento para mejorar continuamente la transformación nacional emprendida, cumpliendo los mandatos program . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder