Reglamento del Gran Sorteo Especial No. 303 – México con M de Migrante, con premios en efectivo. (TOLMEX2,920,633)

REGLAMENTO del Gran Sorteo Especial No. 303 - México con M de Migrante, con premios en efectivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Lotería Nacional.- Si Juegas, Gana México.

REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL No. 303 - MÉXICO CON M DE MIGRANTE, CON PREMIOS EN EFECTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del GRAN SORTEO ESPECIAL NO. 303 - MÉXICO CON M DE MIGRANTE, con premios en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:

a)    Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener un Boleto o Constancia de participación impresa.

b)    Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.

c)    Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 3.0 (tres punto cero) gramos y tolerancia de +- .2 (punto dos) gramos y un diámetro de 2.0 (dos punto cero) centímetros con una tolerancia de +- .03 (punto cero tres) milímetros, con logotipo de Lotería Nacional, con grabación numérica a láser.

d)    Boleto. Comprobante de participación emitido por las terminales punto de venta, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional.

e)    Caso Fortuito: Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

f)     Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto es captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo público descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.

g)    Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.

h)    Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación del participante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.

       Tanto el documento digital como su impresión constituyen documentos al portador comprendidos en el artículo 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no son títulos de crédito, ya que sirven únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él son auténticos.

i)     Decreto. Decreto por el que se modifica la denominación del Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2020.

j)     Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.

k)    Esfera de sorteos electrónicos. Esférico de material plastificado o similar, utilizado en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional. En el caso de las esferas tipo "Ping Pong" el peso será de entre 2.3 (dos punto tres) y 3.0 (tres punto cero) gramos, con una diferencia entre la de menor y la de mayor peso de .15 (punto quince) gramos. Para las esferas tipo "Smartballs" el peso será de 4.2 (cuatro punto dos) y 5.2 (cinco punto dos) gramos, con una diferencia entre la de menor y la de mayor peso de .30 (punto treinta) gramos.

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Módulo 29. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (TOLMEX2,757,008)

Módulo 29
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

1. Cuestiones generales

- En dos preceptos (arts. 227 y 228) la LGSM regula la figura de la transformación de sociedades mercantiles.

- Sólo se reconoce la posibilidad de que 5 de los tipos sociales enumerados en el art. 1° LGSM puedan transformarse en un tipo de sociedad distinto al que originalmente fue constituido: SNC, SCS, SC por A, SRL y S.A.

- La S. Coop. y a la S.A.S tienen vedado transformarse en otro tipo de sociedad mercantil.

- En el caso de la S.A.S la única hipótesis para que la sociedad se transforme en otro tipo de sociedad es que rebase la cantidad de 5 millones de pesos como ingreso total anual (art. 260 LGSM), en cuyo caso no se trata de una decisión de los socios sino de una imposición legal. Esa cantidad se actualiza año con año. Actualmente asciende a $ 7 076 469.38

- En el caso de la S. Coop. de manera expresa se precisa que si los socios deciden constituirse en otro tipo de sociedad deben disolver y liquidar la sociedad (art. 67 LGSC).

- Si alguna de las sociedades impedidas para transformarse lo hiciera, se considera nulo el proceso, aunque el cambio lo hiciera a uno de los tipos sociales que sí tiene permitida la trasformación.

- La transformación de las sociedades mercantiles debe seguir las reglas de la fusión de sociedades (art. 228 LGSM).

- La transformación permite a los socios adecuar la sociedad a nuevas circunstancias sin que requieran extinguir una sociedad y constituir una nueva.

- No se considera transformación el hecho de que una sociedad asuma uno de los subtipos de la propia sociedad, vgr. una S.A. general que escale a una S.A. bursátil. En realidad, se trata del mismo tipo de sociedad que adopta una de sus modalidades de funcionamiento.

- En cambio, sí habrá transformación cuando un tipo de sociedad asume uno de los subtipos societarios de otra sociedad, vgr. una SRL que se transforma en una S.A. bursátil.

- La transformación es una de las modificaciones estructurales de la sociedad, pues implica un cambio de fondo al diseño original que se tenía al constituir la sociedad transformada.

2. Tipos de Transformación

- Aunque no hay una regulación específica sobre el particular, se pueden identificar diversos supuestos de transformación de sociedades:

- Surge la duda de si una sociedad que tiene reconocida la posibilidad de transformarse se puede transformar en una sociedad que tiene vedada la transformación vgr. una SRL a una S.A.S.

- Aunque pudiera hacerlo, en la realidad resulta en extremo difícil que ocurra, pues implicaría una "reducción societaria", es decir, un retroceso al asumir un modelo destinado a pequeñas empresas, en el cual hay un límite máximo de ingresos totales anuales, que de ser rebasado se ven obligadas a transformarse en otra sociedad.

- En ese supuesto, es latente el riesgo de una transformación obligatoria para los socios (exigencia de la ley), después de una transformación voluntaria de los socios (acordada por la asamblea de socios)

3. Principios y efectos jurídicos que rigen el proceso de transformación de sociedades mercantiles

- De la transformación de sociedades mercantiles se destaca los siguientes elementos identificadores:

4. Proceso de transformación de sociedades mercantiles

- Ante la remisión expresa que hace el art. 228 LGSM de aplicar las reglas de la fusión, a continuación, se sigue el esquema desarrollado para esta figura (Módulo 27) en los rubros siguientes, al que se hacen los ajustes para la transformación, en lo que le resulta aplicable.

4.1. Fase previa o de preparación

- Suele ser la etapa de mayor trabajo técnico y de mayor duración temporal, pues implica preparar e integrar el dossier o expediente correspondiente con todo el soporte documental, estudios de factibilidad, esquema de negocio, etc. Esta tarea corresponde a los administradores.

- En esta etapa se identifican varios momentos:

 

Elaboración del protocolo de transformación o plan de negocios. El documento refleja el esquema de negocio que se busca con la transformación de la sociedad y la logística y cronograma de las etapas y sus plazos para su materialización. Se cuenta con el sustento técnico de . . .

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Contrato de prestación de servicios profesionales artísticos (Jalisco) (TOLMEX2,920,319)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ARTÍSTICOS (JALISCO)

TMX 2.920.319

Normativa: Artículos 2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259, 2260, 2261, 2262, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273 y 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Supuesto: El presente documento constituye un contrato de prestación de servicios profesionales artísticos, celebrado entre un cliente y un artista o grupo musical, mediante el cual se establecen los términos, condiciones y obligaciones que rigen la ejecución de una presentación musical en vivo. El contrato detalla el objeto del servicio, los honorarios, fechas, lugar, duración, responsabilidades, condiciones técnicas, así como las disposiciones legales aplicables conforme al Código Civil del Estado de Jalisco. Asimismo, incluye cláusulas relativas a gastos adicionales, derechos de imagen, carácter personalísimo de la prestación, independencia de la relación jurídica y uso autorizado de grabaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ARTÍSTICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C. _____________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, Y POR OTRA PARTE, EL C. ________________________________________ (O EL GRUPO MUSICAL DENOMINADO ________________________________), A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ “EL ARTISTA” O “EL GRUPO MUSICAL”, RESPECTIVAMENTE, AMBOS EN LO SUCESIVO DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

I. Declara “EL CLIENTE”:

a) Que es una persona física, de nombre ____________________________________, de nacionalidad ____________, mayor de edad, con domicilio en _____________________________________________, quien se identifica con ____________________________, o bien persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, representada por el C. ____________________________________, en su carácter de __________________ conforme a instrumento notarial número _________, pasado ante la fe del Lic. ____________________, Notario Público número ___ del Estado de ____________, con domicilio en _____________________________________________.

b) Que tiene interés en contratar los servicios profesionales de interpretación musical de “EL ARTISTA” o “EL GRUPO MUSICAL”, para la realización de una presentación artística bajo los términos que establece el presente contrato.

c) Que reconoce la experiencia y especialización profesional de “EL ARTISTA” o “EL GRUPO MUSICAL”, y manifiesta su voluntad de celebrar este contrato conforme al Título Décimo, Capítulo I del Código Civil del Estado de Jalisco.

II. Declara “EL ARTISTA” o “EL GRUPO MUSICAL”:

a) Que es una persona física, de nombre ____________________________________, o un grupo musical integrado por las siguientes personas: ____________________________________________, todos con domicilio en ___________________________________, quienes se identifican con las siguientes credenciales oficiales:
– Nombre: ________________________, Identificación oficial: ___________________________
– Nombre: ________________________, Identificación oficial: ___________________________

b) Que se dedica profesionalmente a la interpretación artística musical, y que dicha actividad constituye su ocupación habitual y fuente de ingresos, la cual requiere conocimientos técnicos y preparación profesional, conforme al artículo 2254 del Código Civil del Estado de Jalisco.

c) Que acredita su preparación técnica o profesional mediante _______________, y que cuenta con experiencia reconocida en presentaciones públicas en escenarios nacionales o internacionales.

d) Que no tiene impedimento legal para celebrar el presente contrato y que se obliga a prestar sus servicios en los términos que a continuación se pactan.

III. Declaran ambas partes:

a) Que celebran el presente contrato de manera libre, voluntaria, espontánea y sin mediar error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento, obligándose en los términos del mismo conforme a su voluntad y en apego a la legislación vigente del Estado de Jalisco.

b) Que han leído el presente instrumento en su totalidad, comprenden su alcance y efectos legales, y están conformes con su contenido, por lo que lo suscriben en pleno uso de sus derechos civiles y con capacidad legal para obligarse.

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA. OBJETO. “EL ARTISTA” se obliga a prestar a “EL CLIENTE” sus servicios profesionales en ejecución artística musical en vivo . . .

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Incidente de liquidación de pensión compensatoria retroactiva derivada del desequilibrio económico por doble jornada (TOLMEX2,920,617)

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA RETROACTIVA DERIVADA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR DOBLE JORNADA

TMX2.920.617

 

Normativa: Artículos 301, 302, 308, 309, 310, 311, 323 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 940, 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito constituye la promoción de un incidente de liquidación de pensión compensatoria retroactiva, presentado dentro de un juicio familiar de divorcio, mediante el cual se solicita al órgano jurisdiccional la determinación y pago de una pensión compensatoria no fijada oportunamente en sentencia, con fundamento en el desequilibrio económico generado durante el matrimonio y derivado de la doble jornada asumida por la promovente. El escrito incluye el planteamiento de hechos, el marco normativo y jurisprudencial aplicable, así como el ofrecimiento de pruebas pertinentes para acreditar la procedencia de la pretensión.

 

 

 

EXPEDIENTE: ____________

PROMOVENTE: _______________________
DEMANDADO: ________________________

INCIDENTE: LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA RETROACTIVA

 

C. JUEZ ____________ DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E.

 

______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________, y autorizando para tales efectos a los CC. ________________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 301, 302, 308, 309, 310, 311 y 323 del Código Civil para la Ciudad de México, así como en los artículos 940 a 956 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, vengo a promover INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA RETROACTIVA en contra del C. ________________________, quien puede ser legalmente emplazado en el domicilio ubicado en ________________________, y de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S

a) El pago de la pensión compensatoria retroactiva, derivada del desequilibrio económico que subsiste entre las partes tras la disolución del vínculo matrimonial, el cual tiene su origen en la dedicación preponderante de la suscrita a las labores del hogar y al cuidado de las hijas e hijos comunes, así como en el desempeño simultáneo de actividades remuneradas informales o mal pagadas, lo que configuró una situación de doble jornada que limitó mi desarrollo profesional y económico frente al del ahora demandado.

b) La actualización y ajuste correspondiente de la pensión compensatoria conforme al tiempo transcurrido, el incremento en el costo de vida y el principio de equidad.

c) El pago de costas y gastos generados por la tramitación de este incidente, en términos de ley.

 

H E C H O S

  1. Con fecha ____________________, se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado __________ de lo Familiar, radicada en el expediente citado al rubro. En dicha resolución judicial no se determinó el pago de pensión compensatoria, pese a que existía un evidente desequilibrio económico entre las partes, derivado de las funciones desempeñadas durante la vigencia del matrimonio y las consecuencias que la disolución del vínculo matrimonial generó para la suscrita.
  2. Durante la vida matrimonial, quien comparece se dedicó preponderantemente al trabajo doméstico no remunerado y al cuidado de las hijas e hijos comunes, al tiempo que realizaba de forma simultánea actividades laborales informales o mal remuneradas, con el objeto de contribuir al sostenimiento económico de la familia. Esta combinación de responsabilidades constituye lo que ha sido reconocido como doble jornada laboral, es decir, la carga de trabajo derivada de las responsabilidades domésticas y de cuidados, sumada a una jornada de trabajo productivo fuera del hogar.
  3. Dicha situación limitó de forma significativa mis posibilidades de desarrollo profesional, acceso . . .
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Escrito inicial de demanda incidental de cancelación de pensión alimenticia (TOLMEX2,920,318)

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

TMX 2.920.318

Normativa: Artículos 4, 282, 283, 288, 289, 290, 311 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 1, 4, 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto la promoción de un incidente de cancelación de pensión alimenticia a favor de la ex cónyuge, dentro de un juicio familiar de divorcio tramitado ante el órgano jurisdiccional competente de la Ciudad de México. En él se solicita la cesación de la obligación alimentaria decretada con anterioridad, así como el cese de los descuentos vía nómina que actualmente afectan al promovente, en razón de que ya se encuentra firme la sentencia de divorcio y no subsisten los supuestos legales que justifiquen la continuación de dicha carga económica. El escrito expone hechos relacionados con la edad avanzada, el estado de salud y la situación económica precaria del promovente, así como la capacidad laboral y ausencia de estado de necesidad por parte de la acreedora alimentaria. Asimismo, se ofrecen pruebas documentales y se incorporan criterios jurisprudenciales relevantes en materia de proporcionalidad y extinción de la obligación alimentaria.

 

 

EXPEDIENTE NÚM.: _______
SECRETARÍA: ________
 

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

 

C. JUEZ ______ DE LO FAMILIAR
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E

______________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ___________________________, autorizando para los mismos efectos a los CC. Licenciados _______________________________, con cédula profesional número ____________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA decretada a favor de la C. ____________________, quien fue mi cónyuge y actualmente ya se encuentra disuelto el vínculo matrimonial por sentencia firme, lo anterior con fundamento en los siguientes:

P R E S T A C I O N E S

 

ÚNICA. La CANCELACIÓN de la pensión alimenticia decretada a favor de la C. ____________________, ordenándose el cese inmediato de los descuentos que se realizan vía nómina____________________ al suscrito por concepto de dicha obligación, toda vez que ya se encuentra firme la sentencia de divorcio entre ambos, y que no subsiste causa legal que justifique dicha pensión, máxime que el suscrito es una persona de edad avanzada y no cuenta con la capacidad económica suficiente para continuar cubriendo dicha carga, y que la beneficiaria no se encuentra en estado de necesidad.

H E C H O S

  1. En fecha ____________, dentro del expediente citado al rubro, se dictó sentencia que decretó el divorcio entre el suscrito y la C. ____________________, misma que causó ejecutoria en fecha ____________, quedando legalmente disuelto el vínculo matrimonial.
  2. Mediante resolución provisional dictada en este mismo juicio, se fijó a mi cargo el pago de una pensión alimenticia a favor de mi entonces cónyuge, consistente en el descuento del ___% de mis percepciones laborales netas, cantidad que a la fecha he venido cubriendo de manera puntual mediante descuento directo de mi fuente de trabajo.
  3. No obstante, al haber quedado disuelto el vínculo matrimonial, cesa la obligación alimentaria entre cónyuges, salvo que quien recibe los alimentos demuestre encontrarse en estado de necesidad por causa imputable al matrimonio, circunstancia que no se acredita en el presente caso.
  4. La C. ____________________ cuenta con capacidad plena para trabajar, como lo demuestra el hecho de que se encuentra en edad productiva, goza de buena salud física y mental, y no se ha aportado prueba alguna que acredite estado de necesidad, discapacidad, enfermedad crónica o imposibilidad material para generar ingresos. Incluso, en diversas ocasiones ha manifestado verbalmente que realiza actividades laborales informales relacionadas con ______________________, sin que haya demostrado dependencia económica . . .
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