Escrito inicial de demanda de incumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales (Nuevo León) (TOLMEX2,920,152)

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (NUEVO LEÓN)

TMX 2.920.152

Normativa: Artículos 2499, 2500, 2501, 2502, 2503, 2504, 2505, 2506, 250, 2508 del Código Civil del Estado de Nuevo León; Artículos 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.

Supuesto: El presente escrito consiste en una demanda inicial promovida en la vía ordinaria civil por incumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales, en la que el actor reclama el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el pago de honorarios devengados, el reembolso de expensas realizadas, así como la indemnización por daños y perjuicios derivados de la terminación unilateral e injustificada de la relación profesional. El escrito contiene la exposición de hechos, los fundamentos de derecho aplicables.

 

EXPEDIENTE: ____________________
____________________

VS. ____________________

ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E.

____________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho ____________________ y ____________________, con cédulas profesionales números ____________________ y ____________________, respectivamente, así como a los pasantes en derecho ____________________ y ____________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 2499 al 2508 del Código Civil del Estado de Nuevo León, así como en los artículos 638 al 645 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, vengo a promover juicio ordinario civil por incumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales en contra del C. ____________________, quien puede ser legalmente emplazado en el domicilio ubicado en ____________________, con base en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

 

P R E S T A C I O N E S

  1. El cumplimiento forzoso del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre las partes el día ____________________.
  2. El pago de la cantidad de $____________________ (____________________), por concepto de los honorarios pactados y no cubiertos.
  3. El pago de la cantidad de $____________________ (____________________), por concepto de gastos y expensas efectuadas para el desarrollo del servicio contratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2502 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
  4. El pago de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, en términos del artículo 2507 del citado Código Civil.
  5. El pago de intereses legales sobre la cantidad reclamada, desde la fecha de incumplimiento hasta el pago total.
  6. El pago de gastos y costas procesales que se generen con motivo del presente juicio.

H E C H O S

  1. Con fecha , celebré contrato de prestación de servicios profesionales con el C. , consistente en la prestación de ____________________ (especificar la naturaleza del servicio: asesoría legal, contable, técnica, diseño, etc.), pactando como retribución la cantidad de $ (), conforme a lo dispuesto por el artículo 2499 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Dicho contrato fue convenido por tiempo determinado/indeterminado (precisar), estableciéndose claramente los términos y condiciones de la relación profesional.
  2. Las partes acordamos que el pago de los honorarios se realizaría en ____________________ (especificar: pagos mensuales, en etapas, o una sola exhibición), y que el suscrito debía entregar resultados consistentes en ____________________ (especificar entregables: informes, desarrollo de proyectos, asesoramiento periódico, etc.), lo cual he cumplido cabalmente en tiempo y forma. En todo momento me conduje con profesionalismo, diligencia y apego a las obligaciones pactadas, sin haber incurrido en incumplimiento alguno.
  3. No obstante lo anterior, de manera abrupta e injustificada mediante____________________ el____________________, el demandado decidió prescindir unilateralmente de mis servicios sin explicación razonada, ni causa . . .
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Reglamento Interior de Trabajo (TOLMEX2,920,156)

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

TMX 2.920.156

Normativa: Artículos 76 al 81, 87, 134, 135 y 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Supuesto: El presente Reglamento Interior de Trabajo tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan las condiciones generales de trabajo, los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y del patrón, así como las medidas disciplinarias, mecanismos de protección y lineamientos específicos para el desarrollo armónico de las relaciones laborales dentro del centro de trabajo. El reglamento incorpora capítulos sobre jornadas, descansos, seguridad e higiene, uso de herramientas, equidad de género, salud mental, teletrabajo, prevención del acoso, utilización de espacios comunes, y otras materias que garantizan un entorno laboral digno, respetuoso y conforme a la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias vigentes al año 2025.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ____________________

 

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo tiene por objeto establecer las normas que regulan las condiciones de trabajo, disciplina, derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y del patrón dentro del centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo vigente.

Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en el establecimiento, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, así como para el patrón o sus representantes.

CAPÍTULO II JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 3.- La jornada de trabajo será la que se estipule en el contrato individual o colectivo, respetando los máximos legales: ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 4.- Durante la jornada continua se concederá un descanso de media hora, por lo menos, computándose como tiempo efectivo de trabajo si la persona trabajadora no puede salir del lugar donde presta sus servicios.

CAPÍTULO III VACACIONES

Artículo 5.- Las personas trabajadoras que hayan cumplido un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, que será de al menos 12 días laborables, aumentando progresivamente según su antigüedad.

Artículo 6.- Del total de días de vacaciones, al menos 12 deberán disfrutarse de forma continua. El resto podrá distribuirse de acuerdo con las necesidades de la persona trabajadora.

Artículo 7.- Las vacaciones deberán otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Anualmente se entregará una constancia escrita con la antigüedad del trabajador, el período de vacaciones correspondiente y la fecha para su disfrute.

Artículo 8.- Durante el período vacacional, la persona trabajadora tendrá derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre el salario correspondiente.

Artículo 9.- Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración económica, salvo que la relación laboral termine antes de cumplir el año de servicios.

CAPÍTULO IV DÍAS DE DESCANSO

Artículo 10.- Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso con goce de salario íntegro. En lo posible, dicho día será el domingo.

Artículo 11.- Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo tendrán derecho a una prima dominical del 25% sobre el salario de los días ordinarios.

Artículo 12.- Las personas trabajadoras no están obligadas a laborar en sus días de descanso, salvo acuerdo. En ese caso, deberán recibir un salario doble además del ordinario.

CAPÍTULO V INASISTENCIAS Y DESCUENTOS

Artículo 13.- Las personas trabajadoras deberán avisar de inmediato al patrón sobre cualquier causa justificada que les impida asistir a laborar. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a descuentos proporcionales en su salario.

Artículo 14 . . .

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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. (TOLMEX2,920,289)

ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 103/2025

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.

ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el perso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 26 de julio al 01 de agosto de 2025, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 26 de julio al 01 de agosto de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Porcentaje de Estímulo

Gasolina menor a 91 octanos

0.00%

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

0.00%

Diésel

0.00%

 

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 26 de julio al 01 de agosto de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos

$0.0000

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

$0.0000

Diésel

$0.0000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 26 de julio al 01 de agosto de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible

Cuota (pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos

$6.4555

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

$5.4513

Diésel

$7.0946

 

Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 26 de julio al 01 de agosto de 2025, son las siguientes:

Combustible

Cantidad por . . .

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