Dic 31, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-99 hectáreas del ejido "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 1937, se dotó al poblado "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, la superficie de 5,420 ha. Dicha resolución se ejecutó el 5 de junio de 1980;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 26 de enero de 1943, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, la superficie de 3,344 ha. Dicha resolución se ejecutó el 21 de enero de 1949;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 31 de marzo de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán;
4. Que, el 21 de agosto de 1998, el ejido "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31104010108021937R;
5. Que el ejido "Yodzonot", municipio de Yaxcabá, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
22 de noviembre de 1993
27 de diciembre de 1993
Expropiación
53-15-06
2
11 de diciembre de 2023
12 de diciembre de 2023
Expropiación
11-32-53
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-36 hectáreas del ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
29 de enero de 1924, se dotó al pueblo de "Tixpehual", municipio de Tixcocob, estado de Yucatán, la superficie de 3,984 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de mayo de 1925;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 11 de agosto de 1939, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado de "Tixpeual", municipio de Tixpeual, estado de Yucatán, la superficie total de 206-40 ha. Dicha resolución se ejecutó el 16 de octubre de 1992;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de mayo de 1970, se pidió el ejido "Tixpehual", municipio de Tixpehual, estado de Yucatán, correspondiéndole 3,389 ha. Dicha resolución se ejecutó el 25 de julio de 2004;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de noviembre de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido "Tixpehual", municipio de Tixpehual, estado de Yucatán;
5. Que, el 29 de diciembre de 2005, el ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional con el folio de ejidos y comunidades 31095001129011924R;
6. Que, el ejido "Tixpéhual", municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
5 de marzo de 2024
5 de marzo de 2024
Expropiación
26-02-45
2
18 de diciembre de 2024
23 de diciembre de 2024
Expropiación
00-48-07
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., y 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas disposiciones;
Que mediante oficio número 190.2025.CP.029, de fecha 15 de agosto de 2025, se informó al ciudadano José Luis Cano Pérez que resultó apto en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Tabasco;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, el ciudadano José Luis Cano Pérez solicitó mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la expedición de la habilitación como Corredor Público en la plaza del Estado de Tabasco;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley y 18 del Reglamento, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o., de la Ley, el 26 de agosto de 2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga habilitación al ciudadano José Luis Cano Pérez, para ejercer la función de Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco, y
Que con fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó al ciudadano José Luis Cano Pérez que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS CANO PÉREZ, COMO CORREDOR PÚBLICO CON NÚMERO 4 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE TABASCO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación del ciudadano José Luis Cano Pérez, como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. El ciudadano José Luis Cano Pérez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredor Público con número 4 en la plaza del Estado de Tabasco, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-39-94 hectáreas del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de mayo de 1935, se dotó al poblado "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, la superficie de 4,574-99-60 has. Dicha resolución se ejecutó el 12 de diciembre de 1935;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de abril de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán;
3. Que, el 18 de mayo de 1994, el ejido "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 31019004110051935R;
4. Que, el ejido denominado "Sisbicchén", municipio de Chemax, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
22 de noviembre de 1993
27 de diciembre de 1993
Expropiación
29-69-92 has
2.
21 de diciembre de 2023
27 de diciembre de 2023
Expropiación
13-06-17 has
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros . . .
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Dic 31, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se establecen los criterios y requisitos para la expedición de las credenciales de las personas servidoras públicas defensoras de la confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de vigilancia y verificación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIII, XIV, y XIV bis, 27, fracciones IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracciones III, X, XIV, XV, XXIX y último párrafo, 9, primer párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 7 fracciones I inciso A) y II incisos B) y C) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; y
CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II. Que en términos del artículo 24, fracciones XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; así como, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados, así como, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad;
III. Que las visitas de vigilancia y verificación deben efectuarse por personal debidamente acreditado para desempeñar dicha función conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 145 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
IV. Que la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 25 BIS podrá aplicar medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores y
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracciones I, II, V, VI, IX, y X del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, corresponde a la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, ejercer las funciones de vigilancia y verificación que prevé la ley, coordinar y controlar los procedimientos que deriven, así como expedir las credenciales del personal que participe en las verificaciones de referencia.
VI. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CREDENCIALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEFENSORAS DE LA CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, QUE REALIZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Artículo 1.- Las credenciales que acrediten a las personas servidoras públicas de esta Procuraduría Federal del Consumidor para desarrollar funciones . . .
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