Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación. (TOLMEX2,920,288)

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Migración adscrito a la Secretaría de Gobernación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XIX, 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 3, fracción XXXI, 4, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracciones I y III, y 52 de la Ley de Migración; 2 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, 3, apartado B, fracción III, 6, fracción XXXII, 126, 128, fracciones I y IV, y 143, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para la simplificación de trámites servicios, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 6 que los sujetos obligados deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento, en la expedición de regulaciones, trámites y servicios entre los que se encuentra la simplificación administrativa para facilitar los trámites y la obtención de servicios incluyendo la incorporación del uso de tecnologías de la información para esta optimización;

Que de conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley antes mencionada, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que de conformidad con el artículo 84 de la misma Ley pueden ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, en los que se establezca la habilitación de uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, establecer plazos menores de respuesta, extender vigencia de las resoluciones emitidas por los sujetos obligados, eximir de la presentación de datos y documentos, y cualquier otra acción de mejora a los trámites y servicios;

Que conforme al artículo 6, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la persona Titular de la Dependencia, la facultad indelegable de fijar la política migratoria y, en consecuencia puede expedir los ordenamientos que incidan en la determinación de requisitos y trámites que deban cumplir las personas extranjeras para ingresar y permanecer en territorio nacional, así como la simplificación de los mismos, sin dejar de cumplir los objetivos de la Ley de Migración y su Reglamento;

Que conforme al artículo 18, fracciones I y II de la Ley de Migración, la persona titular de la Secretaría de Gobernación cuenta con atribuciones en materia migratoria para entre otros asuntos, formular y dirigir la política migratoria del país, así como fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia;

Que el artículo 19 de la Ley de Migración determina que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría;

Que el Plan Nacional . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (TOLMEX2,920,177)

ACUERDO por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 12, 19 y 40 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4 y 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que se establecen en el artículo 40 de la "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" (LOAPF), la "Ley Federal del Trabajo", sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

Que el artículo 19 de la LOAPF, señala que la persona titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

Que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal se abstendrán de emitir normativa adicional a los Manuales Administrativos de Aplicación General, disposiciones, políticas, criterios y procedimientos expedidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las siguientes materias:

·  Auditoría

·  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

·  Control Interno

·  Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

·  Recursos Financieros

·  Recursos Humanos

·  Recursos Materiales

·  Archivo y buen gobierno

Que es necesario que el marco normativo interno de las dependencias federales tenga calidad y brinde a los sujetos obligados certeza jurídica y transparencia, para contribuir a una gestión pública eficiente y eficaz, que permita una adecuada autonomía de gestión y una oportuna y efectiva acción gubernamental.

Que actualmente persas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuentan con Comités de Mejora Regulatoria Interna y medios de difusión electrónica de su regulación interna vigente, denominados "Normateca Interna", que han contribuido al logro de los objetivos y metas institucionales.

Que debido a que los "Lineamientos para la integración y actualización del marco normativo interno de la Administración Pública Federal", de fecha 8 de abril del año 2024, quedaron sin efectos, es de absoluta responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mantener permanentemente actualizados los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, en la Normateca Interna de la STPS y en el Sistema de Administración y Normas Internas (SANI), en términos de lo previsto en el artículo 19 de la LOAPF.

Que el lenguaje empleado no busca generar discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres. Por ello, se utilizará la palabra "persona" para hacer referencia a ambos sexos, favoreciendo la economía del lenguaje y evitando expresiones que invisibilicen o discriminen a las mujeres.

Que es necesario seguir avanzando y actualizar el proceso de mejora regulatoria interna de esta dependencia, mediante el establecimiento de un proceso que busque la calidad de la regulación, a fin de que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

PRIMERA. - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de Calidad Regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado, que generan normas internas o son usuarias de éstas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente, clara y contribuya a la certeza jurídica, así como a la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Acuerdo de las bases de operación y funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. (TOLMEX2,920,170)

ACUERDO de las bases de operación y funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ACUERDO DE LAS BASES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Ariadna Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción IV, 14, fracción VIII, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 3 "Economía moral y trabajo", establece como objetivo el impulso a la economía social -incluidas las sociedades cooperativas- reconociéndolas como actores fundamentales de las políticas públicas orientadas al desarrollo económico y social. Los proyectos de economía social basados en el cooperativismo permiten articular alternativas económicas inclusivas y modelos organizativos solidarios.

Que dicho Plan, en su Eje Transversal 2 "innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", señala que la transformación digital es la clave simplificar y optimizar los trámites gubernamentales, elevando la calidad de los servicios dirigidos tanto a la ciudadanía como a las unidades económicas, y generando ahorros significativos en tiempo y recursos.

Que la confluencia de estos dos objetivos -el fortalecimiento del cooperativismo y la transformación digital del Estado- junto con la necesidad de reconstruir el registro institucional de las sociedades cooperativas, cuya información se dispersó tras la desaparición del Registro Cooperativo Nacional en 1994, motivó el establecimiento legal de un sistema electrónico denominado Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Este padrón, vinculado con nuevas formalidades de constitución, se configura como una herramienta estratégica para el fortalecimiento jurídico e institucional del sector social de la economía.

Que el Artículo Décimo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025, establece que las sociedades cooperativas legalmente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo podrán registrarse en el Padrón Nacional conforme a las disposiciones que emita el Instituto.

Que el Artículo Décimo Tercero Transitorio del citado Decreto otorga un plazo de cuatro meses a partir de su entrada en vigor para emitir el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Que el Artículo Décimo Cuarto Transitorio establece que el sistema electrónico para la formalización de actas constitutivas deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del Acuerdo referido en el transitorio anterior.

Que, en consecuencia, resulta procedente, oportuno y jurídicamente necesario emitir el presente Acuerdo, a fin de establecer las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, como instrumento normativo y operativo que permita cumplir con los mandatos legales, facilitar la formalización cooperativa, reducir costos de inscripción, visibilizar al sector y habilitar procesos de certificación institucional.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE LAS BASES DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, con el fin de que dicho Padrón se constituya como una herramienta . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2021 y su acumulada 58/2021, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Concurrente, Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. (TOLMEX2,920,079)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2021 y su acumulada 58/2021, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Concurrente, Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2021 Y SU ACUMULADA 58/2021

PROMOVENTES: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO

COLABORÓ: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, solicitó la invalidez de los artículos 2, 6, 25, fracción IV, 26, 30, 32, 37, 51, 52, 54, 55, 59, 60, fracción I, 62, 63, 64, 69, 72, 73, 74, 79, 89, 90, 97, 98, 100, fracción II, Cuarto Transitorio, así como persas omisiones legislativas; por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitó la invalidez del artículo 99, fracción IV, relativo al requisito de "no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso" para acceder al cargo de Director General; todos de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad, el uno de marzo de dos mil veintiuno.

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

15

II.

OPORTUNIDAD

Las demandas son oportunas.

16

III.

LEGITIMACIÓN

Los promoventes están legitimados.

17

IV.

PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS

No se hacen valer y no se advierte oficiosamente alguna.

23

V

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se precisan las normas efectivamente impugnadas

23

VI.

PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

En este apartado, se expone el parámetro de regularidad constitucional en materia de archivos.

25

VII.

ESTUDIO DE FONDO

TEMA 1. Posibles discrepancias en el catálogo de definiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Aguascalientes.

Por un lado, se desestima la fracción XVIII del artículo 2, y por otro lado, se reconoce la validez de las fracciones X y XXXII, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.

32

 

TEMA 2. Inclusión en la Ley local del principio de transparencia.

Se reconoce la validez del artículo 6 de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.

35

 

TEMA 3. Facultades concedidas al órgano garante local para vigilar el cumplimiento de la propia ley.

Se reconoce la validez del artículo 26 de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.

38

 

TEMA 4. El artículo 30 de la Ley impugnada, atribuye responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, en la máxima autoridad de cada sujeto obligado y no en el titular del área de coordinadora de archivos.

Se desestima el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 30 de Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.

41

 

TEMA 5. Omisión de establecer que en ningún caso la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivística.

Se propone que es fundada la omisión legislativa, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, en cuanto imponer la condición obligatoria a los sujetos obligados, para que, en el caso de extinción, fusión o cambio de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 395/2023. (TOLMEX2,920,181)

SENTENCIA dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 395/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Segunda Sala.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 395/2023.

ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.

COLABORÓ. CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO.

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de marzo de dos mil veinticinco, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 395/2023, promovida por el Poder Legislativo de la Ciudad de México en contra del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

En el presente fallo se analiza si el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones de control de constitucionalidad al resolver, dentro de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de carácter local, la revocación con efectos generales del Decreto de reforma relacionados con la derogación de la atribución del Consejo General del Instituto Electoral relativa a la creación de la Unidad de Técnicas adicionales para el adecuado funcionamiento y logro de sus fines y disponer la reviviscencia de las normas generales que se encontraban vigentes antes de su expedición.

ANTECEDENTES

1.       Hechos que dieron lugar a la controversia. El dos de junio de dos mil veintidós se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (en lo sucesivo "el Decreto")(1). En esencia, el Decreto modificó la estructura, la organización, los procedimientos y las facultades del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

2.       Demandas. El ocho de junio de dos mil veintidós la Red Nacional de Defensoras de Derechos Político-Electorales y el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3.       Reencauzamiento. El veintiuno de junio siguiente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió reencauzar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México las demandas promovidas en contra del Decreto(2).

4.       Radicación ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX). El veintitrés de junio de dos mil veintidós el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tuvo por recibidos los juicios que le remitió la Sala Superior. El Magistrado Presidente ordenó registrarlos todos con el número de expediente TECDMX-JLDC-075/2022 y turnarlo a ponencia para que se realizaran las diligencias procesales que se requirieran(3). Posteriormente la Magistrada instructora ordenó a la Secretaría General del Tribunal Electoral local asignar el número de identificación que correspondiera a cada uno de los escritos de demanda recibidos. De este modo, el Magistrado Presidente ordenó, por una parte, que la demanda de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Político-Electorales quedara integrada al expediente TECDMX-JLDC-126/2022 y, por otra, que los escritos presentados por el encargado de despacho del Secretario Ejecutivo del Instituto fueran registrados con el número de expediente TECDMX-JLDC-130/2022 y TECDMX-JLDC-131/2022, respectivamente(4).

5.       El treinta de junio y uno de julio de dos mil veintidós persos integrantes de la Segunda Legislatura de la Ciudad de México, así como los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano promovieron ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sendas acciones de inconstitucionalidad en contra del . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder