Escrito inicial de demanda de juicio ordinario mercantil por inexistencia de obligación y devolución de cantidades indebidamente cobradas derivadas de la revisión de ajuste emitida por la CFE (TOLMEX2,972,024)

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL POR INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS DERIVADAS DE LA REVISIÓN DE AJUSTE EMITIDA POR CFE

TMX2.972.024

 

Normativa: Artículos 27, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 36, 46, 49 de la Ley de la Industria Eléctrica; Artículos 5, 6, 85 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; Artículos 75, 78, 85, 86, 1049, 1050, 1061, 1090, 1194, 1198, 1378, 1382 del Código de Comercio.

Supuesto: El presente escrito contiene la promoción inicial de un juicio ordinario mercantil mediante el cual se plantea la controversia derivada del contrato de suministro de energía eléctrica relativo al  un cargo generado por una Revisión de Ajuste. Se solicita la declaración de inexistencia de dicha obligación, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, el pago de intereses, IVA y accesorios, así como las demás condenas correspondientes, con fundamento en la normativa aplicable en materia mercantil y en las leyes que regulan el suministro de energía eléctrica.

 

__________________________

VS

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

 

C. JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA

MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________________________

P R E S E N T E.

 

 

__________________________, en mi carácter de apoderado jurídico de la empresa __________________________, personalidad que acredito con las copias certificadas del instrumento notarial que contiene el mandato correspondiente y que acompaño a la presente demanda, personalidad que solicito me sea reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar.

Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida __________________________ número ______, autorizando para imponerse de autos y oír y recibir todo tipo de notificaciones, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a los licenciados __________________________, indistintamente.

Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer Con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 75 fracciones I, V y XII, 1054, 1055 y 1069 del Código de Comercio, así como en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y la normatividad aplicable al suministro de energía eléctrica, comparezco a ejercitar la acción de nulidad de resolución administrativa de naturaleza mercantil, así como la acción de inexistencia, improcedencia y no exigibilidad del supuesto adeudo derivado del ajuste de facturación impuesto a mi representada. Ambas acciones derivan de la relación contractual de suministro eléctrico que vincula a las partes y que, por su naturaleza, se rige por legislación mercantil.

La presente acción tiene como objeto impugnar la Resolución de Revisión de Ajuste _______________ relativa al RPU _______________  contenida en el Oficio No. _______________ de fecha _______________ cuya notificación tuvo lugar el _______________. En dicha resolución, la Comisión Federal de Electricidad pretende imputar a mi representada un supuesto consumo no registrado por la cantidad de $_______________.

 

PRESTACIONES

A) La declaración judicial de inexistencia jurídica de la obligación impuesta por la demandada, consistente en el cobro derivado de la Revisión de Ajuste _______________ RPU _______________ contenida en el Oficio No. _______________ , por $_______________ (_______________00/100 M.N.), al violar la normatividad aplicable.

B) Como consecuencia de lo anterior, la devolución del monto cobrado indebidamente por la demandada mediante los avisos–recibos de suministro de energía eléctrica, equivalente a $_______________  (_______________00/100 M.N.).

C) El pago y devolución de cualquier cantidad adicional que resulte a cargo de la demandada por los cobros derivados de la referida Revisión de Ajuste, desde su imposición y hasta la total conclusión del presente juicio.

D) La devolución del Impuesto al Valor Agregado trasladado y cobrado sobre el monto determinado en la Revisión de Ajuste _______________.

E . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Amparo directo contra sentencia por homicidio calificado y robo agravado (TOLMEX2,972,604)

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA POR HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO

TMX2.972.604

Normativa: Artículos 1, 14, 16, 17, 20, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 4, 27, 79, 147, 158, 159 y 166 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 16, 285, 286, 374, 395, 400 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
Artículos 123, 124,125,126,127, 128, 129, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 del Código Penal para la Ciudad de México.

Supuesto: El presente escrito contiene la demanda de amparo directo en materia penal promovida en contra de la sentencia definitiva dictada dentro del proceso penal seguido en perjuicio del quejoso, así como de la resolución de segunda instancia que la confirmó. Se precisan las autoridades responsables, el acto reclamado, los antecedentes del caso, los conceptos de violación relacionados con la indebida valoración de pruebas, la falta de fundamentación y motivación, la inobservancia del estándar de prueba más allá de toda duda razonable y la afectación a los derechos fundamentales del quejoso. Asimismo, se solicita la suspensión del acto reclamado, la aplicación de la suplencia de la queja deficiente y la concesión del amparo y protección de la justicia federal, por actualizarse diversas violaciones a la Constitución, a la Ley de Amparo, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

 

T

 

 

 

ASUNTO: Se promueve juicio de amparo directo en materia penal.
Se solicita la suspensión del acto reclamado.

QUEJOSO: ___________________________________

TERCERO PERJUDICADO: ___________________________________

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Tribunal de Enjuiciamiento en materia penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, que dictó la sentencia condenatoria en la causa penal número __________.
  2. Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que resolvió el recurso de apelación identificado con el toca __________.

 

 

CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E S

__________________________, mexicano, mayor de edad, actualmente privado de mi libertad en el centro de reclusión __________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en __________________________ de esta ciudad, y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Licenciado __________________________, así como a la C. Licenciada en Derecho __________________________, con cédula profesional número __________________________, registrada ante ese H. Poder Judicial de la Federación bajo el número de registro único __________________________, y a __________________________, __________________________ y __________________________ para oír y recibir todo tipo de notificaciones, respetuosamente comparezco y expongo:

Que solicito el uso de medios electrónicos en términos del artículo 3 de la Ley de Amparo, a efecto de que la profesionista antes mencionada tenga acceso al expediente electrónico, reciba notificaciones electrónicas y pueda presentar promociones a través del usuario __________________________ registrado con FIREL.

Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones V, VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 1, fracción I, 158, 160, 161, 163, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos que reclamo, por considerarlos violatorios de las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 133 de la Constitución Federal, manifestando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________.

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Manifestación Bajo Protesta de decir Verdad del Socio o Accionista que Ejerce el Control Efectivo (TOLMEX2,971,122)

MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL SOCIO O ACCIONISTA QUE EJERCE EL CONTROL EFECTIVO

TMX2.971.122

Normativa: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

Supuesto: El presente documento contiene la manifestación bajo protesta de decir verdad emitida por el socio o accionista que ejerce el control efectivo de la persona moral, mediante la cual se acredita su identidad, nacionalidad, participación accionaria, facultades corporativas y capacidad de decisión dentro de la sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. En él se incorporan los datos necesarios para efectos de actualización ante el Registro Federal de Contribuyentes, incluyendo la descripción del control ejercido, la declaración de no estar legalmente impedido, la no residencia en el extranjero y la exhibición de identificación oficial, a fin de proporcionar a la autoridad fiscal la información requerida para la correcta integración del padrón de socios, accionistas o personas que detenten el control efectivo de la entidad.

 

Yo, _________________________________________, en mi carácter de socio o accionista de la persona moral denominada _________________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ________________________, y con domicilio fiscal ubicado en _________________________________________, comparezco bajo protesta de decir verdad para hacer la siguiente manifestación, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, adjuntando para su debida acreditación copia simple de mi identificación oficial INE ____________________.

Manifiesto que soy integrante de la estructura orgánica de la citada persona moral y que ostento una participación equivalente al _______% (________ por ciento) del capital social, de conformidad con los estatutos vigentes y las anotaciones realizadas en el libro de socios o accionistas. En virtud de dicha participación, así como del derecho de voto que me corresponde, mi facultad para intervenir en la designación y remoción de administradores, las atribuciones estatutarias que me confieren poder de decisión y, en su caso, mi posición dentro del consejo de administración u órgano equivalente, declaro que ejerzo el control efectivo de la persona moral, entendido como el poder de mando, influencia significativa o capacidad de decidir sobre asuntos relevantes y estratégicos de la sociedad, en términos de la legislación fiscal aplicable y de las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Declaro igualmente que no me encuentro sujeto a impedimento legal alguno que limite o restrinja mi capacidad para ejercer derechos corporativos, adoptar decisiones dentro de la persona moral o desempeñar funciones vinculadas al control efectivo de la misma. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que soy persona de nacionalidad mexicana y no soy residente en el extranjero, por lo que no me ubico en los supuestos de excepción previstos en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación respecto de socios o accionistas residentes en el extranjero.

Asimismo, hago constar que la información contenida en la presente manifestación se proporciona para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, consistente en informar al Registro Federal de Contribuyentes el nombre, la clave del RFC, el porcentaje de participación en el capital social, el objeto social y la identidad de la persona que ejerce el control efectivo de la sociedad. Autorizo expresamente a la persona moral para que utilice esta declaración a fin de presentar o actualizar la información correspondiente ante la autoridad fiscal, y me comprometo a comunicar oportunamente cualquier modificación relacionada con mis datos, mi porcentaje de participación o mi situación respecto del control efectivo.

La presente manifestación se formula bajo protesta de decir verdad, por lo que afirmo que los datos asentados son ciertos, completos y verificables. Reconozco que la documentación que acredite su veracidad se encuentra disponible en el domicilio fiscal de la persona moral, en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Me encuentro consciente de las responsabilidades administrativas, fiscales y penales que pudieran derivarse en caso de proporcionar información . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Recurso de apelación que interpone el sentenciado (TOLMEX2,971,121)

RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE EL SENTENCIADO

TMX2.971.121

Normativa: Artículos 1, 14, 16, 17, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Supuesto: Recurso de Apelación interpuesto por el sentenciado dentro de la causa penal seguida en su contra por el delito de homicidio calificado, mediante el cual se señalan de manera fundada las violaciones sustanciales al debido proceso, a la valoración probatoria y a la correcta aplicación del tipo penal que afectan la validez de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. En el documento se desarrollan los agravios correspondientes, se ofrecen las pruebas necesarias para su sustentación y se formulan las peticiones conducentes para que el Tribunal de Alzada revise, modifique o revoque la resolución impugnada conforme a los principios constitucionales y a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

EXP. _____________________

RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE EL SENTENCIADO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

 

 

C. JUEZ DE CONTROL / TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E

________________________, sentenciado dentro de la causa penal ____/20__, por el delito de homicidio calificado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando para tales efectos los medios electrónicos en términos del artículo 471 CNPP, respetuosamente comparezco y:

Con fundamento en los artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de sentencia definitiva dictada en fecha ___ de _______ de 20__, notificada en fecha ___ de _______ de 20__, dentro del término legal de diez días, por causar agravios al suscrito.

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO. Violación grave al debido proceso por indebida valoración y desahogo irregular de prueba esencial, que trasciende directamente al sentido de la sentencia. La sentencia recurrida se encuentra afectada de nulidad al haberse emitido sobre la base de un proceso en el que se vulnera el derecho fundamental de defensa adecuada, contradicción e igualdad procesal, en contravención de los artículos 20 Constitucional, 1, 9, 13, 97, 99, 480 y 482 fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Durante la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento admitió y valoró indebidamente la prueba ____________________, a pesar de que su desahogo se realizó sin cumplir los requisitos legales de inmediación, contradicción y pureza probatoria. La defensa oportunamente objetó su incorporación por considerarla insuficiente, defectuosa e ilegal; sin embargo, el Tribunal la incorporó como si se tratara de prueba regular, dotándola de efectos plenos y determinantes para sustentar la culpabilidad del sentenciado.

Se configura una violación grave al debido proceso porque la prueba fue desahogada en condiciones que impidieron el adecuado ejercicio de la contradicción, ya sea por la falta de presencia física del testigo, por la alteración del orden original de desahogo, por la sustitución indebida del medio probatorio o por la falta de acceso oportuno al registro necesario para su preparación. A ello se suma que el Tribunal omitió resolver las objeciones formuladas por la defensa, incorporando la prueba como si no existiera vicio alguno en su obtención, preparación o desahogo.

Asimismo, dicha prueba fue utilizada como pilar principal para sustentar la determinación de culpabilidad, afectando de manera directa el estándar de valoración constitucional “más allá de toda duda razonable”. La irregularidad es trascendente porque la sentencia se apoya de manera fundamental en esta prueba, la cual no pudo ser controvertida de forma plena ni válida, generando un perjuicio irreversible en la valoración final realizada por el órgano jurisdiccional.

De haberse respetado el debido proceso y las formalidades exigidas para . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. (TOLMEX2,972,334)

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos de dar respuesta a su solicitud formulada en términos del artículo 120, fracción X, de la Ley General de Víctimas, en el sentido de que remitiera al Ministerio Público una queja o denuncia presentada en contra de la propia Comisión por incumplimiento a la ley referida. En su respuesta, dicha autoridad le indicó que no observaba que se hubiera cometido algún hecho delictuoso derivado de su actuación, pero que dejaba a salvo su derecho de acudir ante la autoridad correspondiente. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que dicha respuesta estaba debidamente fundada y motivada, pues el hecho de que se presente una solicitud no implica que necesariamente se tenga que resolver de conformidad con sus términos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de los servidores públicos de presentar ante el Ministerio Público las denuncias o querellas que reciban en cumplimiento de la Ley General de Víctimas, prevista en el artículo 120, fracción X, de la propia ley, no ordena dar trámite a las que se presenten en su contra, pues se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación.

Justificación: El artículo señalado establece que todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, deberán presentar ante el Ministerio Público o, en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de dicha ley reciban. Si bien es cierto que dicha norma los constriñe a presentar las denuncias de los hechos de que conozcan en el ejercicio del servicio público que prestan y que pudieran constituir un delito, también lo es que no prevé que deban dar trámite a las presentadas en su contra, pues se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación, el cual permea en todo el orden jurídico, pues ninguno de los preceptos constitucionales o legales aplicables establecen la obligación de los servidores públicos de autoincriminarse, sino que faculta a las personas que tengan pruebas de su indebida actuación a que acudan a la instancia correspondiente. Interpretarlo de otro modo atentaría contra el artículo constitucional citado y las leyes que rigen la actuación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 153/2024. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder