CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO INTERRUMPE EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE. (TOLMEX2,950,803)

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO INTERRUMPE EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil el demandado promovió incidente de nulidad de embargo y, posteriormente, interpuso recurso de revocación contra el acuerdo de admisión de pruebas, el cual se declaró improcedente. Contra esa determinación promovió amparo indirecto que fue desechado "por no constituir un acto de imposible reparación, al no afectar materialmente derechos sustantivos". Por otra parte, en el juicio de origen el Juez decretó la caducidad de la instancia. Consideró que la última resolución que había impulsado el procedimiento fue la emitida en relación con el recurso de revocación, y que el amparo indirecto no interrumpía el plazo para que operara dicha figura, lo que fue confirmado en segunda instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la promoción del amparo indirecto contra el acuerdo de admisión de pruebas dentro de un incidente de nulidad de embargo en un juicio ejecutivo mercantil interrumpe excepcionalmente el cómputo del plazo para que opere la caducidad de la instancia, en términos del artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio.

Justificación: Acorde con el referido precepto, debe considerarse que existen excepciones para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil. Entre otras, la relativa a los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa por el mismo Juez o por otras autoridades. Esto es, cuando la continuación del procedimiento debe esperar la respuesta a un planteamiento que deba resolverse de manera previa a la continuación del propio procedimiento, por ejemplo, ante la promoción del amparo indirecto contra un acto de especial trascendencia en aquél, como pudiera ser un acuerdo de admisión o desahogo de pruebas. Lo anterior, con independencia del resultado del juicio constitucional atendiendo a la naturaleza del acto reclamado en éste, pues no debe perderse de vista que al tratarse de cuestiones que deben resolverse de manera previa a la continuación del procedimiento es factible considerar que no opera la caducidad de la instancia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 380/2024 (cuaderno auxiliar 236/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretaria: Tatiana Alejandra Valdez González.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO INTERRUMPE EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE . . .

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO. (TOLMEX2,950,802)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.

Hechos: Diversos trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, reclamaron el pago de la indemnización por riesgo de trabajo prevista en el artículo 66, inciso h), del reglamento de trabajo relativo, y la autoridad laboral responsable omitió tramitar los juicios laborales mediante el procedimiento especial de seguridad social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el que demanden el pago de la indemnización por riesgo de trabajo prevista en el artículo 66, inciso h), del reglamento de trabajo relativo, incluso cuando exijan el pago de diversas prestaciones accesorias, independientemente de su monto, debe sustanciarse a través del procedimiento especial de seguridad social.

Justificación: Conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, los procedimientos especiales son sumarios y tienen por objeto resolver los conflictos que requieren una mayor celeridad, por lo que las prestaciones de seguridad social previstas tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Ley del Seguro Social, tratándose de los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se cubren directamente por las empresas patronales, en términos del contrato colectivo de trabajo y de su respectivo reglamento del personal de confianza, como sucede cuando se demanda el pago de indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo, que produce algún padecimiento del orden profesional, las cuales deben ser objeto de reclamo mediante la sustanciación del procedimiento especial de seguridad social (regulado en los artículos 892 a 899-A de la ley federal citada). Esto es, el trámite del pago de la indemnización prevista en el mencionado artículo 66, inciso h), al versar sobre un reclamo de seguridad social, debe sustanciarse a través del procedimiento especial referido, aun cuando, además, se demande el cobro de diversas prestaciones económicas, independientemente de su monto, pues ello no se ubica en la hipótesis de la parte final del referido artículo 892, que establece que a través de esa instancia se tramitarán todos los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de tres meses de salario, ya que este supuesto de excepción (cuyo monto de las prestaciones no exceda de tres meses de salario), precedido de la conjunción copulativa "y", debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento especial debe seguirse también cuando se reclamen únicamente prestaciones que no excedan a ese importe; circunstancia distinta a las establecidas en la primera parte del citado precepto, de manera que si se demanda la indemnización consistente en 1620 días de salario ordinario, como consecuencia de un riesgo de trabajo y el pago de otras prestaciones económicas accesorias, independientemente de su monto (que no deben entenderse como autónomas), el procedimiento a seguirse para exigir su pago es el especial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 666/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 877/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Amparo directo 32/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 1250/2018. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 51/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS (TOLMEX744,386)

DECRETOARTICULO UNICO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, PARRAFO PRIMERO; 4, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 5, PARRAFO PRIMERO; 7, PARRAFO SEGUNDO; 9, PARRAFOS TERCERO Y CUARTO; 10, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 11, PARRAFO PRIMERO; 12, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 14; 16; 20; 21, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; 22; 23; 24; 25; 26, PARRAFOS PRIMERO Y ULTIMO; 27, PARRAFO PRIMERO; 29; 31; 34, PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO; Y 36; Y SE DEROGA EL ARTICULO 30; DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS.TRANSITORIO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION Y TRANSICION ENERGETICA (TOLMEX2,951,882)

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION Y TRANSICION ENERGETICA.TRANSITORIOS:PRIMERO. EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.SEGUNDO. SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICION ENERGETICA, PUBLICADO EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES (TOLMEX2,951,886)

ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Número 265/2025 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 5, 21, 22, 25, 30, 32, 37, 41 y Quinto Transitorio de la Ley de Biocombustibles, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Biocombustibles, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte, importación, exportación, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes: Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;III. Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;IV. Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera; Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;VI. Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;VII. Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;VIII. Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.IX. Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás; Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;XI. Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;XII. Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria . . .

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