Dic 6, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO General 21/2025 emitido por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores correspondiente al año dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 21/2025 EMITIDO POR EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
CONSIDERANDO
El artículo 6 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, previene que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, proponer y acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.
Disposición: El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión administrativa de once de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó el calendario de suspensión de actividades correspondiente al año dos mil veintiséis, que concierne al ejercicio jurisdiccional del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las oficinas administrativas, y determinó que en esos lapsos no correrán los términos en los procedimientos agrarios a que se refiere la Ley de la Materia ni las disposiciones que de ella emanan, así como la práctica de diligencia alguna.
Objetivo: Dar a conocer la suspensión las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las Oficinas Administrativas durante el año de dos mil veintiséis, en consecuencia, no correrán plazos ni términos concernientes a los procedimientos agrarios que se ventilen en los Tribunales Agrarios, ni se practicará diligencia alguna.
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2025/TSA/Acdo-suspension-labores-tsa_11-11-25.pdf
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
(R.- 571171)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 5, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el perso por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicado el 23 de septiembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26 fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracciones IV y V, 7, 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo, 116, fracción I, incisos b) y c), 117, primer párrafo, 127 y 166 y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 3, 5, 6 fracción I, 7, fracciones I, II, III, V, XXI y XXII, 9, fracciones III y IV, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXI, XXIII y XXV, 17, fracciones I, II, IV y XIV, y Transitorios Tercero y Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 199 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 8 párrafo primero, 9, 12, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/10.SO/15-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de Hidrocarburos.
Que los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, párrafo primero y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, la cual tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Asimismo, el artículo 7 fracciones I, II, III, V y XXII de la LCNE, establece la facultad de la Comisión para emitir actos, resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las actividades en materia energética, así como otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir las autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética y vigilar y supervisar su cumplimiento.
Que el 23 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el Balizado y . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 4, 2025 | Boletín novedades
Reforma en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Normas Reformadas:
- Código Civil Federal;
- Código de Comercio;
- Código Fiscal de la Federación;
- Código Militar de Procedimientos Penales;
- Código Nacional de Procedimientos Penales;
- Ley Agraria;
- Ley de Ahorro y Crédito Popular;
- Ley de Asociaciones Público Privadas;
- Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
- Ley de Concursos Mercantiles;
- Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
- Ley de Firma Electrónica Avanzada;
- Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
- Ley de Fondos de Inversión;
- Ley de Instituciones de Crédito;
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
- Ley de la Fiscalía General de la República;
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
- Ley de la Policía Federal;
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
- Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
- Ley de Seguridad Nacional;
- Ley de Sistemas de Pagos;
- Ley de Uniones de Crédito;
- Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
- Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Ley del Mercado de Valores;
- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
- Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
- Ley Federal de Competencia Económica;
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
- Ley Federal de Protección al Consumidor;
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
- Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
- Ley Federal del Derecho de Autor;
- Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
- Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos;
- Ley General de Archivos;
- Ley General de Bienes Nacionales;
- Ley General de Cultura Física y Deporte;
- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
- Ley General de Turismo;
- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
- Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
- Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
- Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 4, 2025 | Boletín novedades
14. EL CONVENIO DE PATENTE EUROPEA (CPE), (TAMBIÉN CONOCIDO COMO EL CONVENIO DE MÚNICH)
14.1. Nociones generales
El Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, fue firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973. Más tarde en 1977 se establece la Oficina Europea de Patentes. Cuenta con un Acta de revisión de su artículo 63, de 17 de diciembre de 1991, que contempla la prolongación de la duración de las patentes en consideración a las demoras producidas para la obtención de autorizaciones administrativas para la comercialización de algunos productos.569
A través de él, se instaura un Derecho común para los Estados contratantes en materia de concesión de patentes de invención;570 por lo cual, es permitido afirmar que el CPE, es el instrumento jurídico de aplicación en la Unión Europea más completo en materia de patentes; y a partir del cual, las legislaciones de los Estados miembros del Convenio, armonizaron sus legislaciones internas.571 Las prolongadas discusiones sobre él, muestran al mundo las condiciones positivas y negativas de la patentabilidad de las nuevas invenciones.
14.2. Naturaleza de la patente europea
Dada la singularidad que presenta la patente europea, la doctrina se ha dado a la tarea de discutir, si la patente otorgada por a través del CPE, es verdaderamente una patente.
De esta manera, algunos autores han señalado que la patente europea, constituye una verdadera patente independiente, otorgada a nivel regional; que una vez concedida, se traduce en un haz de patentes nacionales. Pero con la patente europea no nace el derecho de patente en todos los Estados adheridos al CPE, sino tan solo en aquellos que haya designado el solicitante (y que a su vez la valide el país).572 Por ello no es errado decir que si bien se otorga una patente europea, será cada Estado designado el que valide esa patente y la haga nacional en su territorio.
Otros en cambio, consideran que el procedimiento europeo de concesión no es más que un manojo de solicitudes nacionales que se procesan conjuntamente y desembocan en su caso, en un haz de patentes nacionales. Por tal razón, la patente europea surte en cada uno de los correspondientes Estados los mismos efectos que una patente nacional.573
Pero de afirmar lo anterior, opina Otero Lastres, cabría afirmar prima facie que la unidad de la patente europea desaparecería en el mismo momento de su concesión y que a partir de la concesión de la patente europea, el haz o manojo resultante de patentes nacionales quedaría sometido exclusivamente a las pertinentes normas nacionales del Derecho de patentes de cada uno de los Estados.574
Además de los anteriores, existen los que resuelven que, toda vez que las patentes de cada país quedan sometidas a la legislación nacional, por lo que concierne a sus efectos y régimen jurídico; más que una verdadera patente europea, lo que crea el CPE es un procedimiento europeo de concesión de la patente; en consecuencia, la llamada patente europea es una patente nacional a todos sus efectos, concedida por la OEP y tramitada por un procedimiento único europeo.575
En mi opinión, considero que la patente europea, es una verdadera patente, independiente y regional; cuyo efecto jurídico consiste en facilitar la aprobación de otras patentes nacionales en los Estados designados que así lo determinen (a diferencia del PCT, que no regula la figura de una patente supranacional, y por ende opera en una solicitud, un manojo de solicitudes conjuntas).
14.3. El trámite único centralizado del CPE
Tradicionalmente el interesado en obtener una patente en varios países europeos (salvo el caso de aprovechar el PCT) se veía obligado a presentar la correspondiente solicitud ante las respectivas oficinas nacionales, en sus respectivos idiomas, siguiendo la tramitación de los procedimientos aplicables según la legislación de cada país, así como utilizando la intervención profesional de agentes habilitados para actuar y representarle ante las respectivas administraciones.576 La patente europea, concebida para su tramitación a través de un procedimiento centralizado y sometido a un derecho común, supuso una importante mejora del sistema anterior y un importante avance en la internacionalización del derecho industrial.
El CPE no se . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 4, 2025 | Boletín novedades
RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR SUPUESTA EXTEMPORANEIDAD
TMX2.970.539
Normativa: Artículos 80, 81, 82, 86, 88, 89, 91, 92, 93 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 14, 16, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Supuesto: El presente escrito tiene por objeto interponer recurso de revisión en términos de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia mediante la cual se decretó el sobreseimiento del juicio al estimar que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de quince días. El suscrito expone los agravios que dicha determinación le causa, solicitando que el Tribunal Colegiado revise la resolución recurrida y emita la decisión que en derecho corresponda.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
EXP.___________________
___________________, _________________ DE ___________________ DEL 20 ______
ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN
C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL ____ CIRCUITO
P R E S E N T E
____________________, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando para tales efectos, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados ____________________, así como a los pasantes ____________________ ante Usted(es) con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, 82, 86, 88, 89, 91, 92 y 93 de la Ley de Amparo, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo indirecto identificado con el número de expediente ____________________ emitida por el C. Juez de Distrito en Materia Administrativa en ____________________ mediante la cual se decretó el sobreseimiento del juicio, al estimar que la demanda de amparo fue promovida fuera del plazo legal de quince días.
Lo anterior, con fundamento además en los preceptos legales aplicables y al tenor de los siguientes hechos y agravios que más adelante se precisan. El presente recurso se formula por escrito y dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, y se hace valer al tenor de los siguientes:
I. RESOLUCIÓN RECURRIDA
La resolución que por este conducto se impugna lo es la sentencia de fecha ___________________ , dictada por el C. Juez de Distrito en Materia Administrativa en ___________________ dentro del expediente número ___________________ mediante la cual se decretó el sobreseimiento del juicio por considerar que la demanda fue promovida fuera del plazo de quince días previsto en la Ley de Amparo.
En dicha determinación, el órgano jurisdiccional de primera instancia sostuvo, en esencia, que el término de quince días para la promoción del juicio comenzó a correr a partir de ___________________, concluyendo que la presentación de la demanda el día ___________________ resultó extemporánea y, por tanto, actualizaba la causal de improcedencia correspondiente.
Con base en dicha apreciación, el Juez de Distrito decidió no entrar al estudio de fondo de los conceptos de violación planteados, limitándose a decretar el sobreseimiento del juicio con apoyo en la supuesta presentación fuera de término.
II. PRECEPTOS VIOLADOS
La resolución recurrida vulnera lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al restringir injustificadamente el acceso a la justicia mediante una interpretación formalista del plazo para promover el juicio, desconociendo el principio pro persona y el deber de maximizar la tutela judicial efectiva. Se infringen también los artículos 80, 81 fracción I, 86, 88 y 93 de la Ley de Amparo, al sustentarse el sobreseimiento en una fecha de cómputo que no . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder