Dic 11, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por "edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo"? y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para la "Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad"?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
14
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.
15
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.
16
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad.
18
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
20
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
22
VII.
ESTUDIO DE FONDO
22
VII.1
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio.
22
VII.2
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía el . . .
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Dic 11, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 101/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, y Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 101/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 36, fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 172, publicado en el Periódico Oficial local el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por "edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo"? y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la "Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $38,749.00 por cada aerogenerador o unidad"?
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
14-15
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.
15-16
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.
16-18
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad.
18-20
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
20-21
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
22
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
22-45
VII.1.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio.
22-33
VII.2.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la . . .
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Dic 10, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26, fracción XI y 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
Que, acorde con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no deben contarse los inhábiles;
Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos, así como de las entidades federativas, servidores públicos, particulares y público en general relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados; es necesario armonizar sus funciones y hacer del conocimiento público los días en los que el personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados tendrá su segundo periodo de vacaciones generales correspondiente al año 2025, y en consecuencia, en los que habrán de suspenderse las labores de sus unidades administrativas;
Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026, y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las persas unidades administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON MOTIVO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL EJERCICIO 2025
ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por un periodo que comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026, para reanudarse el día 07 de enero de 2025.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
ARTÍCULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores con motivo del segundo periodo vacacional en la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario . . .
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Dic 8, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 37 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 18, 21, 86, fracción I, y demás aplicables de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación y debida observancia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el cual es de observancia obligatoria para esta empresa pública del Estado y quienes mantengan relación con ella.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:
I. Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley;
II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;
III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley;
V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley;
VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, y
VII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.
Artículo 3. La interpretación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Energía.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo Primero
Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este reglamento.
El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser designadas.
Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del artículo 22, último párrafo de la Ley.
La información . . .
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Dic 7, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2026. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2026
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley;
II. Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
III. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;
IV. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y el 25 de diciembre;
V. Que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan persas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.
VI. Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece, entre otros, que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y
VII. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general, relativo . . .
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