Nov 30, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO Secretarial Núm. 656/2025 por el que se modifican persas disposiciones del Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana, publicado el 12 de septiembre de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 656/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 12 y 30, fracción VI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, Apartados A, fracción XIX y B, fracción VI, inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras cosas, el despacho de los asuntos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y demás disposiciones jurídicas aplicables, para regular, promover y organizar a la Marina Mercante Mexicana;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veinte, se reformaron, adicionaron y derogaron persas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, otorgándole a la Secretaría de Marina atribuciones para, ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas en instalaciones portuarias nacionales, dirigir la educación náutica mercante y regular, promover y organizar a la marina mercante, transfiriéndosele de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras cosas, los recursos humanos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas los del entonces Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, hoy Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, la persona titular de la Secretaría de Marina, está facultado para designar y remover a, entre otras personas, las titulares de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, así como de las Direcciones Generales de Marina Mercante, de Fomento y Administración Portuaria y de Puertos, para lo cual puede designar a personal de la Marina Mercante;
Que por Acuerdo Secretarial 154/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se expidió el "Manual de Uniformes y Condecoraciones del Personal de la Marina Mercante Mexicana", a fin de fortalecer la confianza y respeto de la comunidad marítima nacional e internacional, garantizando la seguridad jurídica, crecimiento y desarrollo sostenible de los puertos y de la marina mercante mexicana, señalando, entre otras cosas, que el personal de la marina mercante está integrado por egresados de las escuelas náuticas del país, oficiales y profesionales egresados de las escuelas que no son náuticas y que cuenten con identidad marítima, personal de las escuelas náuticas y profesional de la marina mercante mexicana que forma parte de las capitanías de puerto, así como personal administrativo, cubierta, cocina y cámara, máquinas y patrones, los cuales tienen la obligación de conservar en buenas condiciones de presentación y limpieza sus uniformes, debiendo portarlos conforme a su jerarquía en actos protocolarios y cuando se encuentre a bordo de embarcaciones o artefactos navales con bandera mexicana, durante su tiempo de guardia o en algún otro servicio asignado, y
Que con el fin de identificar al personal de la Marina Mercante Mexicana que se desempeñe como Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, Directores Generales de Marina Mercante, de Fomento y Administración Portuaria y de Puertos, así como a sus respectivos Directores Ejecutivos u homólogos, actualizando los uniformes, pisas, insignias . . .
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Nov 30, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de despachos de auditores externos para la fiscalización del patrimonio público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XIII y 37, fracciones IV, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306, 307 y 308 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 6, fracciones XVI y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encuentran las de emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditorías internas, transversales o externas, incluida la fiscalización o auditorías de gabinete y electrónicas o cualquier otro tipo de revisiones; realizar las investigaciones, actos de fiscalización o auditorías que se requieran a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; designar y remover a las personas auditoras externas de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar y controlar su desempeño, de conformidad con el artículo 37, fracciones IV, IX y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con el artículo 72, fracción II, segundo párrafo, de su Reglamento, establecen que se entenderá que cuentan con derechos exclusivos, entre otros, los auditores externos que designe la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en ejercicio de sus atribuciones;
Que el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, modificado mediante perso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 21 de marzo de 2025, en el cual se estableció la nueva organización y funcionamiento de esta dependencia y determinó la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas, entre ellas las relacionadas con los procedimientos de fiscalización;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal (Acuerdo), publicado el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, establece los procesos de elegibilidad y designación de las firmas auditoras que dictaminen los estados financieros en materia contable y presupuestaria de los entes públicos de la Administración Pública Federal y fija las bases a las que deberán sujetarse para el desarrollo de sus actividades y los aspectos relativos al control en la ejecución de las auditorías, la evaluación del desempeño de las firmas auditoras y, en su caso, su remoción;
Que la labor de los auditores externos en el actuar del gobierno es fundamental para garantizar la imparcialidad, transparencia, certeza técnica, rendición de cuentas y uso adecuado de los recursos públicos, toda vez que ofrecen evaluaciones independientes de la gestión financiera de los entes públicos y sus informes pueden señalar ineficiencias y recomendar mejoras en los procesos administrativos, financieros o de control interno del gobierno;
Que como una estrategia clave para fortalecer la transparencia y el combate a la corrupción, así como fomentar la participaci . . .
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Nov 29, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, así como de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2025 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
Primero. No se considerarán como hábiles los días comprendidos del 22 al 31 de diciembre de 2025, para efectos de los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
Segundo. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
Los documentos presentados ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, ya sea de forma física o digital, durante los días mencionados en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 7 de enero de 2026.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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Nov 29, 2025 | Boletín novedades
RESOLUCIÓN por la que se reforma la persa que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.- México.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 10, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
CONSIDERANDO
Que las instituciones de crédito en términos de la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran obligadas a remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo inpidual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios durante el mes que se esté reportando, por un monto igual o superior a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos expida esta Dependencia.
Que el 4 de julio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.
Que el 28 de agosto de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para incluir en el reporte de transferencias internacionales de fondos la información relativa a los países o jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos incluyendo aquellos a que se refiere la fracción X de la 38ª de dichas Disposiciones.
Que debido a la migración global para lograr estándares de pago armonizados, se actualizaron los tipos de mensajes SWIFT (formato MT) a los nuevos mensajes ISO 20022, estableciéndose como fecha límite para la migración el 22 de noviembre de 2025.
Que con la finalidad de contar con la información de los países y jurisdicciones involucrados en las transferencias internacionales de fondos, así como la información del tipo de mensaje SWIFT en concordancia con la certificación ISO 20022, resulta necesario modificar el formato oficial para el Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos.
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio VSPP/220/32695/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REFORMA LA DIVERSA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE FONDOS EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la . . .
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Nov 29, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que, en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que los seis objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030 son acordes al Eje general 3: Economía moral y trabajo, así como a los ejes transversales 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, especialmente con los objetivos 2.4, 3.1 y 3.2;
Que el programa sectorial contribuirá a la creación de alianzas con los sectores público, privado y social para incrementar las oportunidades de acceso al empleo de jóvenes; impulsará el poder adquisitivo de las personas trabajadoras formales; promoverá la colocación de las personas buscadoras de empleo en puestos de trabajo formales; impulsará el establecimiento de condiciones de trabajo digno para todas las personas trabajadoras, con énfasis en los grupos históricamente vulnerados; fortalecerá el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras a nivel nacional, y promoverá la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras formales, y
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de Trabajo y Previsi . . .
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