Dic 3, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
EMILIO AVENDAÑO GARCÍA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 17, 26, fracción XII y 36, fracciones I, IV, V, XV, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28, 30 y 42, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 Bis de la Ley de Aviación Civil; 6 BIS de la Ley de Aeropuertos; 1, 3, apartado C, fracción I, 10, fracciones V, X y XXXVII, 31, 33, fracción XVI y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3 y 4 del DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y el numeral 9.1, fracción XXXVIII del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de abril de 2025, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), el cual establece los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que, el 5 de septiembre de 2025, se publicó en el DOF el "Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030" que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante dicho período y establece los objetivos, estrategias y metas que contribuirán al cumplimiento de los objetivos del PND, así como a la consolidación de los compromisos del Segundo Piso de la Transformación;
Que, dicho Programa Sectorial prevé como estrategia prioritaria 4.2, la acción puntual 4.2.3. "Revisar, evaluar y modificar la normativa nacional en materia de transporte aéreo y aeroportuario (aeronáutico), con base en las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales emitidos por la Organización de Aviación Civil, así como las mejores prácticas internacionales.";
Que, el 16 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 12 de septiembre de 2023;
Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos, procedimientos y resoluciones emitidos por las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo los que expresamente excluye dicha ley; en su artículo 4 señala que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos, y el artículo 30 establece que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el DOF;
Que, el 31 de enero de 2024, se emitió el Acuerdo mediante el cual se dio a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia, y
Que, para dar certeza y seguridad jurídica respecto de los domicilios y horarios de atención de las persas áreas de la AFAC y previo acuerdo con el C. Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR . . .
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Dic 3, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO 6.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación del Programa de Financiamiento 2025 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0216/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto de 2025, al tratarse lo relativo a la modificación del Programa de Financiamiento 2025 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 6.04.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso a), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7694.953.2025, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación del Programa de Financiamiento 2025 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE a fin de reducir el número de créditos y el presupuesto asignado a los rubros de Políticas Públicas y FOVISSSTE para Todos, de acuerdo a lo siguiente:
El Programa de Crédito 2025 del FOVISSSTE prevé el otorgamiento de 30,665 a 36,362 préstamos hipotecarios, de los que 30,216 a 35,829 se ofrecerán para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y segundo crédito; y de 449 a 533 se destinarán a Créditos de Contingencia, entendiéndose por éstos a los financiamientos que se otorguen por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación normal del FOVISSSTE, o para el cumplimiento de políticas públicas.
Del total de 30,216 a 35,829 créditos para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y segundo crédito, se asignarán entre 28,437 y 33,719 créditos a FOVISSSTE Inpidual, Mancomunado y Familiar; se dirigirán al esquema FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal de 1,244 a 1,475 financiamientos; al esquema FOVISSSTE-INFONAVIT Inpidual de 217 a 258 créditos; y de 318 a 377 créditos cubrirán el esquema de Pensionados.
El rango de créditos para la atención de Políticas Públicas, cuyas solicitudes deberán aprobarse por el Grupo de Trabajo será de entre 449 y 533; de los cuales se asignarán de 83 a 98 créditos a Contingencia; de 340 a 404 para Segundo Crédito y de 26 a 31 para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Adicionalmente, se prevé que durante 2025 se otorguen entre 1,430 y 1,695 financiamientos a través de la banca comercial en el esquema FOVISSSTE para Todos.
En el rubro de Acciones de Vivienda, para el ejercicio 2025 se consideran de 11,896 a 14,105 créditos para RENOVAVISSSTE, el cual es un programa para la remodelación, ampliación y mejora de viviendas, con un presupuesto estimado de $866,983,691.17 (ochocientos sesenta y seis millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y un pesos 17/100 M.N.).
Por último, se ha programado la colocación de 15,000 créditos como parte del programa TRANSFORMA con FOVISSSTE para Todos, los cuales se otorgarán por parte de la banca comercial, con la garantía total o parcial del saldo de la Subcuenta de Vivienda y con un presupuesto estimado del FOVISSSTE de $213, 519,912 (doscientos trece millones quinientos diecinueve mil novecientos doce pesos 00/100 M.N.).
En suma, se estimó un presupuesto total de $33,115,072,191.21 (treinta y tres mil ciento quince millones setenta y dos mil ciento noventa y un pesos 21/100 M.N.).
Del presupuesto total, se otorgarán hasta $1,500,000,000.00 (mil . . .
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Dic 3, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1162/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE CAMPECHE, CHIAPAS, COAHUILA Y COLIMA, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, GUERRERO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UEPI-UNAM:
Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I. El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de conformidad con el Acuerdo INE/CG325/2025.
II. El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias y se actualizan los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo que presentarán las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG1417/2021. Con el objeto de cubrir 43 vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de 17 OPL.
III. El 17 de mayo de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG492/2025, por el que se determinó modificar el Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la convocatoria para las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Quintana Roo y se incorpora el procedimiento de selección y designación para una vacante de Consejería Electoral del mismo Organismo, derivado de una renuncia presentada; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL ascendió a 44.
IV. El 7 de agosto de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG996/2025, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la Convocatoria para . . .
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Dic 1, 2025 | Boletín novedades
PROGRAMA Sectorial de las Mujeres 2025-2030.
PROGRAMA SECTORIAL DE LAS MUJERES 2025-2030
1. Índice
1. Índice
2. Siglas y acrónimos
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de persos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas
6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres
6.6 Relevancia del objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Siglas y acrónimos
APF. Administración Pública Federal.
BANAVIM. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres.
Comité CEDAW. Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
CJF. Consejo de la Judicatura Federal.
CJM. Centros de Justicia para las Mujeres.
CONAPO. Consejo Nacional de Población.
CONAVIM. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
ENADID. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.
ENADIS. Encuesta Nacional sobre Discriminación.
ENASIC. Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados.
ENCUCI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica
ENDIREH. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.
ENUT. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo.
ENOE. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
EPADEQ. Estudios y Estrategias para el Desarrollo y la Equidad
IMEF. Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas.
IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES. Instituto Nacional de las Mujeres.
INSABI. Instituto de Salud para el Bienestar
ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGAMVLV. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGBTTTIQ+. Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Queer.
LGIMH. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
OPPMM. Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.
OSC. Organizaciones de la Sociedad Civil.
OIT. Organización Internacional del Trabajo.
PIB. Producto Interno Bruto.
PIPASEVM. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
PND. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PNIMH: Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
PROIGUALDAD. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
SESNSP. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional . . .
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Nov 30, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 150/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGINA
I.
COMPETENCIA.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE NORMAS.
La Comisión accionante impugnó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa
9
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
9-10
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada.
10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
Aun cuando no se señalaron expresamente como causas de improcedencia, se desestiman los planteamientos en que el representante del Ejecutivo local alega: 1) Participación del Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo; y 2) Omisión de señalar conceptos de invalidez.
Finalmente, no se advierte de oficio que se actualice algún motivo de improcedencia perso.
10-12
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Analizar la regularidad constitucional del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, al prever la aplicación supletoria de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por ser contraria a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad.
12-15
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas.
Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.
Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de Apelación del Décimo Noveno Circuito (Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa entidad federativa.
16-17
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez . . .
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