Escrito inicial de demanda incidental de cancelación de pensión alimenticia por el deceso de la beneficiaria (TOLMEX2,955,845)

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR EL DECESO DE LA BENEFICIARIA

TMX 2.955.845

Normativa: Artículos 4, 282, 283, 288, 289, 311 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 282, 284, 685, 686, 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto promover un incidente de cancelación de pensión alimenticia decretada a favor de quien fuera cónyuge del promovente y cuyo fallecimiento ha extinguido de pleno derecho la obligación alimentaria que subsistía por mandato judicial. En el documento se solicita al juzgado declarar la cancelación definitiva de la pensión y el cese inmediato de los descuentos vía nómina que continúan afectando al promovente, al no existir ya sujeto acreedor. Asimismo, se ofrece prueba documental y se invocan criterios jurisprudenciales que confirman que la acción de cancelación puede promoverse en la vía incidental y que la obligación alimentaria cesa o se extingue cuando desaparece su causa jurídica, como en este caso, por el deceso de la beneficiaria.

 

EXPEDIENTE NÚM.: _______SECRETARÍA: ________ 

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

 

C. JUEZ ______ DE LO FAMILIAR

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E

____________________ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________  autorizando para los mismos efectos a los CC. Licenciados ____________________ con cédula profesional número ____________________ ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, dentro del expediente número _______, seguido ante este Juzgado ____________________ de lo Familiar de ____________________ vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA decretada a favor de la C. ____________________, quien en vida fuera mi cónyuge, vínculo matrimonial que ya se encuentra disuelto mediante sentencia firme de divorcio ____________________, y quien actualmente ha fallecido. En virtud de dicho deceso, solicito se declare extinguida la obligación alimentaria decretada con anterioridad y se ordene el cese inmediato de los descuentos vía nómina que continúan afectando mi salario, toda vez que ha desaparecido el supuesto legal que justificaba dicha carga económica, con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

P R E S T A C I O N E S

PRIMERA. La cancelación definitiva de la obligación alimentaria decretada a favor de la C. ____________________  en virtud de que ha ocurrido su fallecimiento, lo cual extingue de pleno derecho el vínculo jurídico que sustentaba dicha pensión.

SEGUNDA.  El cese inmediato de los descuentos vía nómina que actualmente se aplican al promovente con motivo de la referida pensión alimenticia, ordenando a la ____________________ la suspensión total de retenciones a partir de la fecha del deceso.

TERCERA.  La anotación en autos y en los sistemas del tribunal del cese de la obligación alimentaria, para evitar la emisión de nuevos oficios o medidas de ejecución relacionadas con la pensión extinguida.

CUARTA. La devolución de las cantidades retenidas con posterioridad al fallecimiento de la beneficiaria, en caso de existir, y su entrega al promovente conforme a derecho.

QUINTA.  La emisión de los oficios correspondientes para el cumplimiento inmediato de la resolución que recaiga al presente incidente.

H E C H O S

1. Dentro del expediente número ________, tramitado ante este Juzgado ________ de lo Familiar de ________ se dictó resolución de fecha ________, mediante la cual se decretó una pensión alimenticia a favor de la C. ________ quien en vida fuera mi cónyuge.

2. En cumplimiento a dicha resolución, el suscrito dio puntual y cabal cumplimiento a la obligación alimentaria impuesta, realizándose los descuentos vía nómina correspondientes por conducto de mi centro de trabajo, en el porcentaje del __%de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Escrito de solicitud de levantamiento de embargo y liberación de cuentas bancarias en cumplimiento de sentencia de créditos fiscales (TOLMEX2,955,795)

ESCRITO DE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Y LIBERACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES

TMX 2.955.795

 

Normativa: Artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 68, 69, 145, 146 del Código Fiscal de la Federación; Artículos 9, 10, 13, 16, 17 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.

Supuesto: El presente escrito tiene por objeto solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el levantamiento y liberación inmediata de las cuentas bancarias embargadas al contribuyente, en virtud de haberse dictado sentencia firme que declaró la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales determinados por dicha autoridad. En consecuencia, se pide dejar sin efectos todos los actos de ejecución derivados de esos créditos, girando los oficios correspondientes a las instituciones financieras para restablecer el libre uso y disposición de los recursos del contribuyente, conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.

 

 

ASUNTO: Solicita levantamiento de embargo y liberación de cuentas bancarias en acatamiento a sentencia firme de nulidad lisa y llana de créditos fiscales.

 

SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Dirección General de Ingresos / Dirección de Ejecución Fiscal

P R E S E N T E.

 

____________________ , en mi carácter de ____________________ , personalidad que acredito mediante ____________________ , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Con motivo de los procedimientos administrativos de ejecución instaurados por esa Secretaría, derivados de los créditos fiscales identificados con los números ____________________ , fueron decretadas diversas medidas de cobro coactivo, entre las que se encuentra el embargo y congelamiento de las cuentas bancarias a nombre del suscrito y/o de la persona moral que represento, afectando directamente la operación y liquidez del contribuyente.

No obstante lo anterior, en el juicio contencioso administrativo identificado con el número de expediente____________________  , tramitado ante el ____________________ se dictó sentencia definitiva firme mediante la cual se decretó la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales determinados por esa autoridad, declarando su inexistencia jurídica y, en consecuencia, la nulidad de todos los actos de ejecución derivados de los mismos. Dicha resolución ha causado estado ____________________  y se encuentra firme, lo que se acredita con la constancia de ejecutoria expedida por el órgano jurisdiccional competente, por lo que los efectos de la sentencia son plenos y vinculantes para la autoridad fiscal, conforme a los principios de cosa juzgada, legalidad y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.

El presente escrito se formula con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran el derecho de audiencia y el principio de legalidad; así como en los artículos 68, 69, 145 y 146 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en la materia local, los cuales establecen que las autoridades fiscales únicamente pueden ejecutar actos de cobro cuando exista un crédito fiscal exigible y firme. De igual forma, se invocan los artículos 9, 10, 13, 16 y 17 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí y demás relativos del Código Fiscal del Estado, que obligan a la administración tributaria a acatar las resoluciones firmes dictadas por autoridad competente y a restituir al contribuyente en el pleno goce de sus derechos cuando una determinación haya sido anulada.

Con base en lo anterior, y dado que los créditos fiscales que dieron origen a las medidas de embargo han sido declarados nulos lisa y llanamente, carece de sustento jurídico la subsistencia de cualquier medida de ejecución derivada de ellos. En consecuencia, solicito respetuosamente a esa Secretaría de Finanzas:

  1. Dejar sin efectos las medidas de embargo, inmovilización o aseguramiento dictadas con motivo de los cr . . .
    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder

Contrato de cesión y traspaso de negocio en marcha (TOLMEX2,955,734)

CONTRATO DE CESIÓN Y TRASPASO DE NEGOCIO EN MARCHA

TMX 2.955.734

Normativa: Artículos 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377 del Código de Comercio; Artículos 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1803, 1805, 2011, 2012, 2014 del Código Civil del Estado de México.

Supuesto: Contrato de Cesión y Traspaso de Negocio en Marcha (Discoteque) que formaliza la transmisión integral de un establecimiento mercantil dedicado al entretenimiento nocturno, que incluye la entrega del arrendamiento del local, mobiliario, equipo, licencias, permisos, inventarios, documentación contable, así como los derechos y obligaciones laborales y fiscales vinculados a su operación. El documento establece las condiciones bajo las cuales el Transmitente transfiere al Adquirente la titularidad y administración del negocio, detallando las declaraciones, obligaciones, garantías y responsabilidades de cada parte, así como las disposiciones relativas a la confidencialidad, cooperación, vigencia y jurisdicción aplicable. Su propósito es asegurar una transición ordenada, legalmente válida y transparente del negocio en marcha, preservando su continuidad operativa y el cumplimiento de las normas administrativas, fiscales y laborales correspondientes en el Estado de México.

 

 

CONTRATO DE CESIÓN Y TRASPASO DE NEGOCIO EN MARCHA (DISCOTEQUE) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ________________________, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. ________________________, EN LO SUCESIVO DENOMINADA “EL TRANSMITENTE”; Y POR LA OTRA, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ________________________, IGUALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. ________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ADQUIRENTE”; QUIENES, RECONOCIÉNDOSE MUTUAMENTE LA CAPACIDAD LEGAL CON QUE SE OSTENTAN, CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CESIÓN Y TRASPASO DE NEGOCIO EN MARCHA (DISCOTEQUE), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES
 

El Transmitente es propietario y legítimo poseedor del establecimiento mercantil denominado ____________________ dedicado a la operación de una discoteque y la prestación de servicios de entretenimiento, venta de bebidas alcohólicas y alimentos preparados, ubicado en____________________ dentro del Estado de México. Dicho establecimiento cuenta con las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para su funcionamiento, así como con mobiliario, equipo, inventarios y personal que permiten su operación normal. El Adquirente, por su parte, manifiesta haber conocido previamente la operación, organización y situación general del negocio, incluyendo sus aspectos administrativos, laborales, contables y fiscales, así como el estado físico de las instalaciones y bienes que lo integran, habiendo realizado las revisiones que estimó pertinentes. Ambas partes, plenamente informadas, han convenido en llevar a cabo la cesión y traspaso del negocio en marcha, incluyendo el arrendamiento del local, los permisos y licencias de funcionamiento, el mobiliario, equipo, derechos y demás activos materiales e inmateriales, conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato.

DEFINICIONES

NEGOCIO EN MARCHA (EL “ESTABLECIMIENTO”): Discoteque denominada ____________________ ubicada en____________________ integrada por sus elementos materiales e inmateriales, incluyendo mobiliario, equipo, inventarios, clientela, nombre comercial, derechos de uso de marcas (si aplica), reservas de derechos (si aplica), contratos vigentes relacionados, permisos y licencias, así como los registros y documentación operativa.

PERMISOS Y LICENCIAS: Conjunto de autorizaciones administrativas requeridas para la operación del Establecimiento, incluyendo de forma enunciativa: licencia de funcionamiento municipal, licencia de venta de bebidas alcohólicas, aviso de funcionamiento/COFEPRIS (si aplica a alimentos), uso de suelo, protección civil, aforo, impacto vecinal, y cualesquiera otras exigidas por la normativa local y municipal aplicable.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Contrato celebrado con ____________________ respecto del inmueble donde se ubica el Establecimiento, de fecha ____________________ con vigencia ____________________ mismas condiciones que el Adquirente pretende continuar mediante subrogación con autorización previa y por escrito del Arrendador____________________.

EMPLEADOS: Personal actualmente adscrito al Establecimiento conforme a la legislación laboral aplicable, listado en el Anexo ______________.

DECLARACIONES

I. DEL TRANSMITENTE:

a) Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, bajo la denominación social ____________________ inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número ____________________ con Registro Federal de Contribuyentes ____________________ y con domicilio fiscal . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Exhorto judicial para la publicación del extracto del fallo de divorcio incausado (TOLMEX2,955,746)

EXHORTO JUDICIAL PARA LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DEL FALLO DE DIVORCIO INCAUSADO

 

TMX2.955.746

Normativa: Artículos 999, 1000, 1002 , 1003 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Supuesto: Exhorto judicial tiene por objeto solicitar al Juzgado de lo Familiar que proceda a realizar la publicación del extracto del fallo dictado en el juicio de divorcio incausado, en cumplimiento de las formalidades establecidas por el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza. Dicho exhorto se emite con la finalidad de dar publicidad y certeza jurídica a la resolución definitiva, asegurando que la misma surta sus efectos legales y sea conocida por las partes y por terceros interesados. Asimismo, el exhorto se fundamenta en las disposiciones que regulan el cumplimiento de exhortos judiciales y la publicación electrónica de edictos, garantizando que la actuación se realice dentro del marco procesal aplicable y que se expida la constancia correspondiente para su debida integración al expediente original.

 

 

OFICIO DE EXHORTO JUDICIAL

ASUNTO: Se solicita la publicación del extracto del fallo de divorcio incausado.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR
CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN CASTAÑOS, COAHUILA DE ZARAGOZA.
P R E S E N T E.

En mi carácter de ____________________  dentro de los autos del expediente número ____________________  relativo al juicio de divorcio incausado promovido por ____________________  en contra de____________________. En atención a lo ordenado dentro del expediente número ____________________ relativo al juicio de divorcio incausado promovido por ____________________ me permito exhortar a Usted, con el debido respeto y en cumplimiento de las disposiciones procesales aplicables, a efecto de que proceda a ordenar la publicación del extracto de la sentencia definitiva dictada dentro del citado expediente, conforme a las formalidades establecidas por la ley.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 999, 1000, 1002 fracciones III y IV, y 1003 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativos a la ejecución y cumplimiento de exhortos entre órganos jurisdiccionales, así como en los artículos 221 Bis y 221 Bis 1 del mismo ordenamiento, que regulan la publicación electrónica de edictos, disponiendo que el órgano que los autoriza deberá elaborar el texto correspondiente y que el área de informática deberá difundirlos en el portal del Poder Judicial a más tardar al día hábil siguiente a su emisión, expidiendo la constancia de publicación respectiva para el cómputo de términos procesales.

En tal virtud, se solicita a Usted, C. Juez, que una vez realizada la publicación del extracto del fallo referido en el portal electrónico y/o estrados de ese Juzgado, se sirva remitir a este órgano exhortante constancia certificada de haber cumplido con dicha diligencia, a fin de integrar el expediente y dar por cumplido el mandato judicial en los términos de ley.

Se hace constar que este exhorto se libra por duplicado, para los efectos legales a que haya lugar, acompañando las inserciones y copias certificadas necesarias.

Sin otro particular, reitero a Usted las seguridades de mi más alta consideración y respeto.

 

Nombre del representante legal

 

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

FORMULARIOS OFICIALES UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING). NO CONSTITUYEN NORMAS JURÍDICAS GENERALES NI PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO COMO ACTOS DESTACADOS. (TOLMEX2,957,682)

FORMULARIOS OFICIALES UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING). NO CONSTITUYEN NORMAS JURÍDICAS GENERALES NI PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO COMO ACTOS DESTACADOS.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado un formulario oficial establecido para tenerla como parte acreditada en una investigación antidumping. Lo impugnó como norma jurídica y con motivo de su primer acto concreto de aplicación, consistente en el oficio donde la autoridad responsable resolvió no tenerla como parte acreditada dentro de dicho procedimiento administrativo. El Juzgado de Distrito resolvió que el referido formulario no debía considerarse como norma jurídica.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los formularios oficiales empleados dentro de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), no constituyen normas jurídicas ni pueden reclamarse en amparo indirecto como actos destacados.

Justificación: De la teleología de los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que se implementó el uso de los formularios oficiales con el propósito de contribuir a recabar información de manera eficaz y eficiente a fin de agilizar el desahogo de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Asimismo, se aprecia que su falta de presentación o indebida requisición trae como única consecuencia que la autoridad resuelva con base en la información que tenga a su disposición, mas no que indefectiblemente niegue lo peticionado. En consecuencia, no es posible asumir que dichos instrumentos tengan el carácter de normas jurídicas, pues no tienen la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas al carecer de referente normativo que prohíba, obligue o permita alguna conducta, sino que se trata de documentos guía por virtud de los cuales se detallan los datos mínimos necesarios para acreditar ciertos aspectos inherentes al procedimiento administrativo, como el interés necesario para intervenir en éste. Por otro lado, al representar un requisito para ser satisfecho por las personas interesadas y sólo constituir instrumentos que consignan directrices de cómo y qué tipo de información técnica-económica deben presentar, se sigue que tampoco pueden reclamarse en el amparo como acto destacado, pues su impugnabilidad está condicionada a que se empleen como fundamento en la determinación que emita la autoridad responsable, pudiendo analizarse su legalidad o constitucionalidad vía conceptos de violación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 198/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Jesús Alberto Vargas Hernández.

FORMULARIOS OFICIALES UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING). NO CONSTITUYEN NORMAS JURÍDICAS GENERALES NI PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO COMO ACTOS DESTACADOS . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder