Reforma constitucional en materia de extorsión. 9 de octubre de 2025 (TOLMEX2,954,081)

Reforma Constitucional en materia de Extorsión

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 2025.  Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Otorgar al Congreso de la Unión la facultad constitucional para legislar en materia de extorsión mediante la expedición de leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones aplicables en nuestro país.

Palabras clave: Facultad legislativa | Armonización legislativa | Competencia federal penal

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México, con el apoyo de ambas cámaras, ha resultado en la inclusión del delito de extorsión dentro de la lista de delitos sobre los que el Congreso tiene facultad para legislar.

Por otro lado, en el plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión expedirá una norma en la materia, momento en que la normativa federal y de las Entidades Federativas se derogarán en favor de la nueva legislación.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

La iniciativa de reforma presentada por la Presidente se fundamenta en la idea de dar al Congreso de la Unión facultades constitucionales para expedir una Ley General en materia de extorsión; esto impulsado por los números dramáticamente crecientes en la comisión de este delito.  El ejecutivo ha esgrimido los siguientes argumentos en su iniciativa depositada ante la Cámara Baja.

“Como parte de los compromisos asumidos por la actual administración, se destaca la ejecución de la estrategia nacional en contra de la extorsión para el combate efectivo de este delito, considerando su gravedad, sus modalidades, su incidencia y las dañinas repercusiones económicas, comerciales, físicas y psicológicas que las víctimas de este delito resienten.

Bajo tales premisas, se presenta esta iniciativa ante esa H. Cámara, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas, con lo cual retoma lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera este delito como de alto impacto, por las repercusiones que representa a las víctimas y al Estado mexicano en su conjunto.

En este contexto, la presente iniciativa se ajusta a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, toda vez que es necesaria para que en la ley general correspondiente se desarrollen tres de sus cuatro ejes rectores relativos a establecer políticas para prevenir el delito de extorsión en los tres órdenes de gobierno, desarrollar mecanismos de colaboración entre las instituciones de seguridad pública en donde se privilegie el uso de tecnologías, sistemas e inteligencia informática para la investigación de este delito y disponer mecanismos de coordinación efectivos entre las instituciones del gabinete de seguridad, a través de la definición de atribuciones comunes en la prevención, investigación, persecución y sanción de la extorsión.

En el artículo 390 del Código Penal Federal se establece que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien algún perjuicio patrimonial. La pena impuesta por esta conducta ilícita se encuentra en un rango de dos a ocho años de prisión, con la posibilidad de ser extendida por un tanto más cuando se comete por sujetos con calidades específicas, o bien, en su modalidad de asociación delictuosa.

Una definición amplia del delito de extorsión que abarca los elementos que puedan admitir una mayor cobertura sobre el modus operandi y los bienes jurídicos tutelados, es aquella que . . .

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6. EL SUJETO TITULAR DE DERECHOS EN EL FUTURO (TOLMEX2,798,879)

6. EL SUJETO TITULAR DE DERECHOS EN EL FUTURO

La atribución y determinación del status del subjectum iuris es problemática y controvertida al envolver tecnicismo e ideología. Ser sujeto para el Derecho implica beneficiarse de una protección legal, y cumplir con las responsabilidades que conlleva.149

Pronto será obsoleta la afirmación de "Soy, por ende, sujeto de derecho, por mi situación de ser humano, elemento indispensable, siendo reconocido como tal por la ley, para eliminar al ser humano de la ecuación que le daba la exclusividad de sujeto protegido por el derecho".

La clasificación de sujeto del derecho, está actualmente diseñada de acuerdo con la esencia de la vida, y de la organización social con las variantes manifestaciones, situación que ha obligado al Derecho, de acuerdo a su esencia, a crear diversas reglas de solución y regulación adecuadas a los hechos del momento, que han dejado de actuar solamente en el mundo real, para dar realidad a un mundo paralelo digital.

El 13 de marzo de 2023, el Parlamento Europeo, adopto formalmente la Ley de la Inteligencia Artificial (EU Artificial Intelligence Act por sus siglas en inglés), primera normativa exhaustiva sobre IA. La Ley clasifica las aplicaciones de IA en tres categorías de riesgo.150

6.1. Taxonomía genérica

Los sujetos de derechos se estructurarán de acuerdo a tres situaciones jurídicas, dependiendo de su individualidad (unidad de vida), colectividad (agrupación de vida), y darán paso a la colectividad de entidades tecnológicas.

6.2. Sujetos de derecho individuales

La expresión "sujeto del (o de) derecho" es técnica de la ciencia jurídica de nuestros días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de nuestra época.151

García Maynes señalaba, en su obra Introducción al Estudio del Derecho,152 que solamente las personas eran sujetas de voluntad, y por ello eran sujetas de derechos.

Esta teoría clásica, encuentra su fundamento en que el individuo (hombre) es un sujeto de voluntad; por lo tanto las personas morales o colectivas no pueden ser titulares de derechos y obligaciones, sin embargo, por conveniencia social se permite que por una ficción del derecho sean considerados como entes de voluntad. Lo que existe es el hombre o individuo, pero por necesidades prácticas y jurídicas, se admite por una invención del derecho que a un ente distinto del ser humano se le atribuyan derechos y obligaciones que únicamente se habían asignado a éste.

Así, al reconocer que existen otro tipo de entidades sujetas de derecho, como son as personas jurídicas, aparecieron distintas teorías que trataban sus naturalezas jurídicas, entre las principales:

-- La Teoría de la Ficción. Que atribuye a las personas morales una realidad social y considera que la persona moral no es una reunión o agrupación de varias personas sino que tienen su propia voluntad, existencia y finalidad, teniendo el derecho, la necesidad de dotarlo de derecho y protección legal para permitirle el desarrollo de sus actividades. Sus principales exponentes son Gieke y Ferrara.

-- La Teoría del Patrimonio de Afectación, en la que su creador, el alemán Brints prescribía, que existen dos tipos de patrimonio:

- Los personales que se refieren a las personas físicas.

- Los impersonales que carecen de dueño, pero se encuentran afectados a un determinado fin que puede ser jurídico o económico.

Lo cierto es que el hecho de que estos patrimonios no pertenezcan a ninguna persona no significa que no tengan derechos; no son de alguien sino de algo como sucede con las fundaciones y asociaciones de carácter altruista (cruz roja, orfanatos, asilos).153

En razón de la lectura de los clásicos, y su razonamiento que no solamente son sujetos de derecho las personas, sino cualquier entidad que requiera el reconocimiento legal de ser sujeto de derechos y obligaciones, por así ser de interés para la humanidad. Ya sea porque tienen un patrimonio, porque afectan un determinado fin, porque la humanidad tenga interés jurídico en su protección o en su regulación por cualquier motivo incluyendo la defensa contra sus proceso u operaciones, o la explotación de sus beneficios . . .

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Contrato de promesa de compraventa de bien inmueble (Campeche) (TOLMEX2,953,995)

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE (CAMPECHE)

TMX2.953.995

 

Normativa: Artículos 2142, 2143, 2144, 2145, 2146 del Código Civil del Estado de Campeche.

Supuesto: El presente contrato tiene como finalidad establecer el acuerdo de voluntades entre las partes para prometer la celebración futura de un contrato definitivo de compraventa respecto de un bien inmueble determinado, obligándose a cumplir con las condiciones, plazos y requisitos aquí previstos. Mediante este instrumento, el Promitente Vendedor se compromete a vender, y el Promitente Comprador a adquirir, el inmueble objeto de la promesa, sujetándose ambos a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Campeche, obligándose en su caso a formalizar el contrato definitivo en escritura pública dentro del plazo convenido.

 

 

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROMITENTE VENDEDOR”, Y POR LA OTRA ____________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROMITENTE COMPRADOR”, AMBAS PARTES POR SU PROPIO DERECHO, QUIENES MANIFIESTAN ESTAR CONFORMES EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2142, 2143, 2144, 2145 Y 2146 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ASÍ COMO POR LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

 

A N T E C E D E N T E S

I. Que el Promitente Vendedor es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en ___________________, con una superficie de ___ metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: ___________________ el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Campeche bajo el folio ___________________ libre de gravámenes, limitaciones de dominio o litigios, salvo los expresamente señalados en el presente instrumento.

II. Que el citado inmueble se encuentra debidamente identificado catastralmente bajo la clave catastral ___, con valor catastral de $___________________ y al corriente en el pago de los impuestos y derechos correspondientes, tales como predial, agua potable y, en su caso, cuotas de mantenimiento o condominio.

III. Que el Promitente Comprador ha manifestado su interés en adquirir dicho inmueble, habiéndolo conocido en su estado físico, jurídico y de conservación, y encontrándose conforme con el mismo.

IV. Que ambas partes tienen plena capacidad jurídica para contratar y obligarse, y que su voluntad es celebrar un contrato preparatorio de promesa de compraventa, mediante el cual se obligan a celebrar en fecha futura el contrato definitivo de compraventa del inmueble descrito, conforme a lo previsto por los artículos 2142, 2143, 2144, 2145 y 2146 del Código Civil del Estado de Campeche, los cuales regulan la promesa de contratar como contrato preliminar y disponen que deberá constar en escritura pública, expresando los elementos esenciales del contrato definitivo y su tiempo de vigencia.

V. Que, en atención a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente instrumento, que se regirá conforme a lo siguiente:

COMPARECEN

  1. ___________________ mayor de edad, con CURP___________________ RFC ___________________ con domicilio en ___, quien se identifica con ___________________en lo sucesivo el “Promitente Vendedor”. (Si comparece por representante, señalar datos del poder notarial y su inscripción registral.)
  2. ___________________ , mayor de edad, con CURP___________________ RFC _____________ con domicilio en___________________ quien se identifica con ___________________ en lo sucesivo el “Promitente Comprador”. (Si comparece por representante, señalar datos del poder notarial y su inscripción registral.)

Los comparecientes se reconocen capacidad legal y personalidad con que actúan, y

DECLARACIONES

I. Declara el Promitente Vendedor:

a) Que es propietario del inmueble ubicado en ___________________ con una superficie de ___ metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias: ___________________ inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Campeche, bajo el ___________________ libre de gravámenes, limitaciones de dominio o litigio, salvo lo expresamente manifestado en el presente instrumento.

b) Que el inmueble cuenta con clave . . .

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Juicio de jurisdicción voluntaria para acreditar la dependencia económica de ascendiente respecto de su hijo fallecido (TOLMEX2,952,798)

JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE ASCENDIENTE RESPECTO DE SU HIJO FALLECIDO

TMX2.952.798

Normativa: Artículos 424, 425, 426, 427, 434 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Supuesto: Este escrito corresponde a una solicitud de jurisdicción voluntaria promovida por una persona descendiente directa, con el fin de obtener la declaración judicial de la dependencia económica en que se encuentra su ascendiente, debido a su edad avanzada y condiciones de salud que le impiden generar ingresos propios. El documento contiene el encabezado procesal, la identificación de las partes, el objeto del procedimiento, un relato detallado de los hechos que fundamentan la petición, el ofrecimiento de pruebas documentales y testimoniales que acreditan dicha dependencia. Finalmente, se plantean los puntos petitorios orientados a obtener la emisión de una resolución que reconozca dicha situación, para efectos legales, administrativos y de seguridad social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE DEPENDENCIA POR ASCENDENCIA

 

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E.

 

__________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________________, autorizando en términos amplios a los CC. ________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 424, 425 fracción I y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, vengo a promover el presente juicio de jurisdicción voluntaria con la finalidad de que se emita declaración judicial sobre el reconocimiento de la dependencia económica por ascendencia, respecto del C. __________________________, hijo de la suscrita, quien lamentablemente falleció el día ___ de __________ de 20__, conforme a los hechos que a continuación se señalan y que serán acreditados con las pruebas ofrecidas en este escrito.

La presente declaración se solicita para acreditar la dependencia económica de la suscrita respecto del citado hijo fallecido, toda vez que durante su vida fue quien proporcionaba el sustento total de mi manutención y cubría mis gastos personales y del hogar. Es importante destacar que el apoyo económico que me brindaba lo realizaba de manera directa y en efectivo, sin transferencias ni depósitos bancarios, ya que convivíamos cotidianamente y él entregaba personalmente las cantidades necesarias para mi sostenimiento. Dicha declaración judicial se requiere para efectos administrativos ante diversas instituciones entre ellas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y la institución bancaria ____________________ con el fin de acreditar el vínculo de dependencia económica indispensable para la gestión de la pensión por fallecimiento y demás prestaciones derivadas.

 

P R E S T A C I O N E S

I. Que se tenga por acreditada la relación de dependencia económica por ascendencia respecto del (la) C. ____________________________, hijo(a) de la promovente, con fundamento en las pruebas que se ofrezcan y desahoguen dentro del presente procedimiento.

II. Que se declare judicialmente el reconocimiento de la dependencia económica de la suscrita respecto del (la) C. ____________________________, para todos los efectos legales conducentes, particularmente en materia de seguridad social, trámites administrativos y cualquier otra gestión que requiera acreditación judicial ante instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y entidades bancarias.

III. Que se expidan las copias certificadas correspondientes de la resolución que recaiga al presente procedimiento, con razón de ejecutoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 437 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a fin de que la promovente pueda presentarlas ante las instituciones que lo requieran.

 

HECHOS

PRIMERO. Soy madre del C. ____________________________, quien en vida fue mi hijo y me brindaba apoyo económico constante y suficiente para mi manutención. Lo anterior se acredita con la . . .

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Recurso de reclamación por la negativa de suspensión definitiva en juicio contencioso administrativo (TOLMEX2,952,969)

RECURSO DE RECLAMACIÓN POR LA NEGATIVA DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TMX 2.952.969

Normativa: Artículos 24, 26, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Supuesto: El presente escrito contiene el recurso de reclamación que interpone la parte actora en el juicio contencioso en contra del acuerdo que negó la suspensión definitiva dentro del incidente de medidas cautelares relativo a la rescisión de un contrato administrativo. La impugnación se sustenta en la falta de motivación del acuerdo recurrido, al no distinguir entre el acto principal y sus consecuencias jurídicas tales como la imposición de multas, inhabilitación y sanciones accesorias, y en la omisión de valorar medidas positivas o parciales que permitan preservar la materia del juicio, conforme a los principios de proporcionalidad, apariencia del buen derecho y tutela judicial efectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO: ____________
ACTOR: ___________________________
AUTORIDAD DEMANDADA: ___________________________
ASUNTO: Recurso de reclamación en contra del acuerdo que negó la suspensión definitiva.

 

 

C. MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL ______ DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E

____________________ por conducto de su representante legal ____________________ personalidad acreditada en autos, dentro del juicio de nulidad expediente ____/__, con domicilio para oír y recibir notificaciones en _____________________ autorizando a ____________________comparezco y expongo:

Vengo a interponer RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra del acuerdo de fecha ___ de ______ de 20__, dictado por el C. Magistrado Instructor dentro del incidente de suspensión, mediante el cual se negó la suspensión definitiva solicitada. El presente recurso se promueve dentro del plazo de 5 días contados a partir de que surtió efectos la notificación del acuerdo impugnado, en términos del artículo 62 LFPCA.

ANTECEDENTES

  1. Con la demanda de nulidad presentada el día ___ de ______ de 20__ ante la Sala Regional __________ del TFJA, se promovió incidente de medidas cautelares solicitando: (i) la suspensión respecto del acto impugnado consistente en la rescisión del contrato __________ emitida por __________; y (ii) la suspensión respecto de las consecuencias que derivan o pueden derivar de dicho acto, tales como la imposición de multas, inhabilitación para contratar con la Administración Pública, ejecución de sanciones accesorias, bajas o bloqueos en padrones/registros de proveedores (p. ej., Compranet, padrón sectorial o registro interno del ente contratante) y cualquier otro efecto que, por su despliegue durante la tramitación del juicio, deje sin materia la controversia o cause daño irreparable a la actora.
  2. La petición se sustentó en los artículos 24, 24 Bis, 25, 26 y 28 LFPCA, destacando que la finalidad de la medida es conservar la situación de hecho y evitar que el tiempo vacíe de contenido el proceso. Se anexaron (o se anuncian) elementos destinados a demostrar el riesgo real de que, con la rescisión como presupuesto, la autoridad active consecuencias sancionadoras que impactan de inmediato la operación de la empresa (oficios de prevención, citatorios, antecedentes de procedimientos sancionadores en casos análogos, bases normativas de inhabilitación, y constancias de inscripción en padrones afectados).
  3. El Magistrado Instructor negó la suspensión definitiva mediante acuerdo de fecha ___ de ______ de 20__. Aun si se estimara, sin conceder que la suspensión no procede respecto del acto principal (la rescisión) por consideraciones propias de contratación pública, sí debió otorgarse la suspensión cuando menos respecto de las consecuencias y efectos derivados, en atención a los arts. 24, 26 y 28 LFPCA:
  • El art. 24 autoriza mantener la situación de hecho y adoptar medidas positivas para que el litigio no quede sin materia ni se cause daño irreparable.
  • El art. 26 prevé medidas positivas cuando el paso del tiempo pueda generar daños sustanciales al actor.
  • El art. 28 fija los criterios de procedencia (no afectar inter . . .
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