Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 212/2023, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,954,543)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 212/2023, así como los Votos Concurrentes y Particulares de las señoras Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 212/2023.

PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA.

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.

COTEJÓ

SECRETARIOS:    JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.

                          LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO.

COLABORÓ:        CYNTHIA EDITH HERRERA OSORIO.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

 

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

23

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS

Decretos 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 535, por los que se reforman y adicionan persos artículos del Código Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En lo particular Artículos 10, numeral 1, inciso h); 11 Bis, fracciones I, II y III, así como penúltimo y último párrafos; 12, numeral 3, inciso d); 16, numeral 3; 17, numeral 1 último párrafo; 17, numeral 1, fracciones VI, VII, VIII y X; 17, numeral 2, fracciones I, II, III y V; 17, numeral 3, inciso c); 18, numeral 1, inciso d); 19, numeral 2, inciso a) fracción III, inciso c), fracción III y numeral 6; 60, numeral 1, incisos a), b), c) y d); 87, numeral 1, inciso c) y último párrafo; 134, numeral 1, inciso p); 173, numeral 4; 184, numeral 1, inciso b); 186, numeral 3, inciso a); 203, numeral 3, incisos c), g), ñ), o) y p); 358, numeral 1, inciso e); 428, numeral 5; 435, numeral 1, inciso v); 440, numeral 3, del Código Electoral, así como 89 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

25

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

26

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

32

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se desestima el argumento del el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que sostiene que solo actuó en cumplimiento a los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Estatal que disponen que el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que expida el Congreso Estatal, pues en el proceso legislativo de las normas impugnadas se encuentra involucrado el Poder Ejecutivo, ya que al promulgarlas y publicarlas, le da plena validez y eficacia.

33

VI.

ESTUDIO DE FONDO

 

34

 

VI. 1. Violaciones en el procedimiento legislativo.

Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que dio origen a los Decretos impugnados.

37

 

VI. 2. Requisitos de elegibilidad para el ejercicio de cargos de elección popular: no haber sido condenado o condenada por violencia política de género.

Se declara la invalidez del artículo 10, numeral 1, inciso h), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en las porciones normativas: "infracción o declaración"; e, "infracciones o declaraciones", y se reconoce la validez del resto de dicho inciso, al tenor de una interpretación conforme, de manera que se entienda que este requisito de elegibilidad exige que se trate una condena y únicamente durante el tiempo que se compurga la pena aplicada.

63

 

VI. 3. Vigencia de inelegibilidad en materia electoral, penal, familiar, civil y laboral.

Se declara la invalidez del artículo 11 Bis, párrafo primero, exclusivamente en la porción normativa "a la que se . . .

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se realiza la asignación de las candidaturas que resultaron electas para los cargos de Magistradas de Circuito de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y se emiten las constancias de mayoría, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes de juicios de inconformidad SUP-JIN-566/2025 y acumulados; SUP-JIN-317/2025 y acumulados; SUP-JIN-860/2025, y SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 y acumulado relacionados con la aplicación del principio constitucional de paridad de género. (TOLMEX2,954,548)

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se realiza la asignación de las candidaturas que resultaron electas para los cargos de Magistradas de Circuito de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y se emiten las constancias de mayoría, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes de juicios de inconformidad SUP-JIN-566/2025 y acumulados; SUP-JIN-317/2025 y acumulados; SUP-JIN-860/2025, y SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 y acumulado relacionados con la aplicación del principio constitucional de paridad de género. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1115/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA LOS CARGOS DE MAGISTRADAS DE CIRCUITO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-566/2025 Y ACUMULADOS; SUP-JIN-317/2025; Y ACUMULADOS; SUP-JIN-860/2025, Y SUP-JIN-886/2025, SUP-JIN-769/2025 Y ACUMULADO RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO

GLOSARIO

Consejo General/CG

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución/CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF

Diario Oficial de la Federación

Instituto/INE

Instituto Nacional Electoral

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Magistradas y Magistrados de Circuito

Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito

PEEPJF 2024-2025

Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los persos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

PJF

Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SIJE

Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

ANTECEDENTES

I.            Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94 a 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.

II.            Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrían participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.

III.           Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se eligieron los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales.

IV.          Expediente . . .

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Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante Financiera para el Bienestar. (TOLMEX2,955,559)

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante Financiera para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera para el Bienestar.

MTRA. MARÍA DEL ROCÍO MEJÍA FLORES, Directora General de Financiera para el Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX y XII, 10 fracciones II, III, V y IX, y 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracción XIV, 11 fracciones II, V, y XIV del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar,

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.

Que el 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, debido a que, para mejorar y extender sus servicios a un mayor número de personas, principalmente las radicadas en aquellas comunidades excluidas por la banca tradicional, resulta natural ampliar la oferta con créditos, promoción del ahorro y reforzamiento del giro internacional (remesas), por lo que es benéfico, técnica y económicamente, aprovechar la infraestructura y cobertura de Telecomm, a efecto de llegar a la población objetivo; derivado de dicha ampliación cambió la denominación de dicho organismo, para quedar como "Financiera para el Bienestar".

Que Financiera para el Bienestar es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento.

Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.

Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.

Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.

Que . . .

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5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO (TOLMEX2,798,878)

5. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA Y SU RELACIÓN CON EL ORDEN JURÍDICO

En palabras de Dr. José Antonio Lozano Díez: "Estamos transitando, mas que por una época de cambio, por un cambio de época. La era de la inteligencia artificial ha comenzado".134

Sabemos que la humanidad ha vivido innumerables revoluciones cambios de era. Desde la primera organización humana y el derecho primitivo o pre-romano, que se regía por reglas tribales y provinciales, pasando por la transformación del orden en el imperio Romano, su Derecho latino y la jurisprudencia. Después el del absolutismo feudal y el generado por la era industrial, la codificación napoleónica, y las grandes segmentaciones entre el derecho común y el civilista hispanizado135.

Y dos grandes transformaciones ha tenido la humanidad, a partir de la imprenta y la revolución industrial, que son la era del conocimiento o revolución digital que vivimos a partir del uso de las computadoras y la digitalización de la vida. Y la segunda, la que está naciendo, que es, la Revolución de la inteligencia artificial, con la consecuente conectividad inteligente entre las máquinas inteligentes y la vida diaria.

Así es. Rápido pasamos de la Revolución industrial a la digital, y ahora a la Revolución de la inteligencia artificial. Y así de apresurado debe adaptarse el derecho para regular los hechos y actos jurídicos que no existían antes, y que la digitalización provocó en apenas un par de décadas.

Hace tres décadas no existía internet, ni hace dos los teléfonos celulares; y hoy, no podemos vivir sin ellos. Pasamos de la computadora de escritorio, vertiginosamente al celular y la tableta, que hacen todo y lo tienen todo. De discos LP, a CD's, hasta la desaparición de la música en soportes físicos, que hoy son una reliquia para cualquier joven. Del floppy disk, al disco duro interno, a la memoria externa, y al almacenamiento digital en la nube.

Del teclado, al mouse, y ahora a dictar en voz la escritura. De programar, ahora a dejar que una inteligencia artificial realice todo lo anterior. Del envío de comunicación por carta postal, al chat, y ahora a conversar en voz o por escrito con una operadora digital o chatbot, como algo común. De llamadas por operadora, al teléfono fijo, el celular móvil, a llamadas por telefonía digital sin costo con chat, y actualmente a hablar con un chatbot. De la clase presencial, a la virtual, a cursos a la carta individualizados, tal como previó el futurólogo Alvin Toffler.136

Nadie puede negar que el derecho se ha tenido que adaptar, y que reinventar al crear nuevos modelos jurídicos, que hace veinte años no eran siquiera imaginables. Y por ello podemos afirmar que en veinte más, a la velocidad que va la evolución digital inteligente, la regulación y reconocimiento de derechos y obligaciones de las entidades tecnológicas inteligentes, serán no solo una necesidad, sino una realidad sin la cual no se podrá vivir en una humanidad, cada vez más aislada, pero también más conectada a una red informática digital paralela digital.

Y estos modelos, se verán obligados a considerar nuevas especies biológicas, que afectarán también al ser humano. Se prevé que para el año 2060, exista el humanoide cibernético137, como un ser que tendrá como parte de su biología, los implantes biológicos del cuerpo para mejorar la capacidad humana y sensorial (internos y externos), y aumentará su realidad para vivir también en un mundo virtual paralelo deseado y provocado como método de vida, de deseo y mucho mas especializado a su interés sensorial. La clonación y la tecnología inteligente inserta en esta biología, y demás intercomunicación entre los humanos, los humanos-personas jurídicas, y humanos personas morales- entidades inteligencias digitales, están en la puerta manifestando la necesidad de una regulación propia de esa evolución.

Partiendo de la premisa que todo cambia, y que la evolución jurídica no se detiene, es momento de debatir.

Lo impensable para un rey absolutista, no tiene cabida en la democracia. De igual manera lo increíble para nosotros, no tendrá duda en el mañana virtual, en donde inclusive el . . .

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Contrato mercantil de extinción de adeudo por compensación (TOLMEX2,951,115)

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN

TMX2.951.115

Normativa: Artículos 2, 75, 79, 80 del Código de Comercio; Artículos 2185, 2192 del Código Civil Federal.

Supuesto: El presente Contrato Mercantil de Extinción de Adeudo por Compensación tiene por objeto dejar constancia formal de la extinción recíproca de obligaciones de pago existentes entre las partes, mediante la figura jurídica de la compensación legal y voluntaria, conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. En este instrumento se establecen las declaraciones, cláusulas y condiciones bajo las cuales el Acreedor y el Deudor reconocen sus respectivos créditos, acuerdan su compensación hasta por el monto coincidente, y declaran extinguidas y canceladas sus obligaciones derivadas de las operaciones mercantiles que les dieron origen, con la finalidad de otorgar certeza jurídica, liberar responsabilidades y documentar de manera plena los efectos legales de dicha compensación.

 

CONTRATO MERCANTIL DE EXTINCIÓN DE ADEUDO POR COMPENSACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________ , PERSONA ____________________ EN LO SUCESIVO EL “ACREEDOR”; Y POR LA OTRA ____________________, PERSONA ____________________ EN LO SUCESIVO EL “DEUDOR”; CONJUNTAMENTE LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha ___________________, la persona moral denominada ____________________ celebró con ____________________ diversas operaciones de carácter mercantil, de las cuales derivó un crédito cierto, líquido y exigible a su favor. Posteriormente, mediante Contrato de Cesión de Derechos de Cobro de fecha___________________ , la referida persona moral cedió a ____________________ todos los derechos inherentes a dicho crédito. Por su parte, el Deudor manifiesta que mantiene a su cargo una obligación mercantil de pago por concepto de ______________, por un monto equivalente a $ (_________________ pesos 00/100 M.N.). Las partes han sostenido conversaciones previas en las que analizaron sus respectivas obligaciones y coincidieron plenamente en que los créditos son de igual monto, exigibles y de naturaleza mercantil, por lo que acordaron de manera expresa extinguir sus adeudos recíprocos mediante compensación legal y voluntaria, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 75, 79 y 80 del Código de Comercio, en relación supletoria con los artículos 2185 a 2192 del Código Civil Federal.

 

DECLARACIONES
 

1. DEL ACREEDOR:

1.1. Que es ____________________ legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________ con domicilio ubicado en ____________________ , donde puede oír y recibir toda clase de notificaciones.

1.2. Que comparece a la celebración del presente contrato por conducto de su representante legal ____________________ quien acredita su personalidad y facultades mediante escritura pública número ___, de fecha ___, otorgada ante la fe del Lic. ___, Notario Público número ___ del Estado de ___, mismas que a la fecha se encuentran vigentes y sin limitación alguna para celebrar actos de administración y disposición como el que se contiene en este instrumento.

1.3. Que, mediante Contrato de Cesión de Derechos de Cobro de fecha ___, celebrado con ____________________  (en adelante, la “Cedente”), adquirió el derecho de cobro frente al Deudor por la cantidad de $____________________ (____________________ de pesos 00/100 M.N.), derivado de ____________________.

1.4. Que la cesión de derechos le fue debidamente notificada al Deudor en fecha ___, por medio de ___, conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, haciéndose plenamente oponible y surtiendo efectos legales.

1.5. Que el crédito referido es cierto, líquido, exigible y de naturaleza mercantil, y que se encuentra plenamente facultado para disponer del mismo en los términos del presente contrato.

II. Del Deudor:

2.1. Que es ____________________ legalmente constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________ con domicilio en ____________________  donde puede oír y recibir toda clase de notificaciones.

2 . . .

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