REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS (TOLMEX744,386)

DECRETOARTICULO UNICO.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, PARRAFO PRIMERO; 4, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 5, PARRAFO PRIMERO; 7, PARRAFO SEGUNDO; 9, PARRAFOS TERCERO Y CUARTO; 10, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 11, PARRAFO PRIMERO; 12, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 14; 16; 20; 21, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; 22; 23; 24; 25; 26, PARRAFOS PRIMERO Y ULTIMO; 27, PARRAFO PRIMERO; 29; 31; 34, PARRAFOS PRIMERO Y TERCERO; Y 36; Y SE DEROGA EL ARTICULO 30; DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS.TRANSITORIO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION Y TRANSICION ENERGETICA (TOLMEX2,951,882)

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION Y TRANSICION ENERGETICA.TRANSITORIOS:PRIMERO. EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.SEGUNDO. SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICION ENERGETICA, PUBLICADO EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES (TOLMEX2,951,886)

ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Número 265/2025 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, 5, 21, 22, 25, 30, 32, 37, 41 y Quinto Transitorio de la Ley de Biocombustibles, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Biocombustibles, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte, importación, exportación, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes: Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;III. Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;IV. Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera; Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;VI. Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;VII. Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;VIII. Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.IX. Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás; Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;XI. Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;XII. Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELECTRICO (TOLMEX2,951,879)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELECTRICO.TRANSITORIOS:PRIMERO. EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.SEGUNDO. SE ABROGAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE Y LAS DEMAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO.EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN MATERIA DE APORTACIONES PERMANECE EN VIGOR, EN LO QUE NO SE OPONGA AL PRESENTE REGLAMENTO, EN TANTO LA CNE EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN LA MATERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 127 DE ESTE REGLAMENTO . . .

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REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIA (TOLMEX2,951,888)

ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIATEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el No. 265/2025 Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7 fracción VII, VIII, XVI y XXV, 8, 12, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 31, 33, 34, 42, 43, 48, 49, 54, 55, 58 y Quinto Transitorio y demás aplicables de la Ley de Geotermia, he tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIAARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Geotermia, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIATÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones en las materias que regula la Ley de Geotermia, así como regular las actividades de Exploración, Explotación y Usos Diversos para el aprovechamiento geotérmico.ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Geotermia, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico y sus respectivos reglamentos, así como las siguientes: CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;II. Coordenadas Geodésicas: Sistema tridimensional de georreferenciación, el cual debe contener la latitud, la longitud a cinco decimales y la elevación de la superficie, con sistema de referencia ITRF2008 o el que la Secretaría determine en los lineamientos aplicables;III. Ley: Ley de Geotermia;IV. Punto de Partida: Marca fija en el terreno plenamente identificada, a partir del cual se debe definir el polígono de un Área Geotérmica en Coordenadas Geodésicas; Reglamento: Reglamento de la Ley de Geotermia;VI. Registro de Geotermia: Sistema de asientos y anotaciones registrales a cargo de la Secretaría en términos del artículo 58 de la Ley;VII. Secretaría: Secretaría de Energía, yVIII. Usos Diversos de Pequeña Escala: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para aplicaciones del Recurso Geotérmico destinados a Usos Diversos, con una temperatura menor o igual a los 100 grados centígrados en superficie y entalpía baja, que se desarrolle en un polígono menor o igual a 30,000 metros cuadrados, y conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.ARTÍCULO 4 La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.ARTÍCULO 5 Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la emisión o actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales, específicas o de cualesquier naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, de ser el caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.CAPÍTULO IIDe la Planeación VinculanteARTÍCULO 6 La Secretaría, para el otorgamiento de permisos y Concesiones, en el ámbito de su competencia, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general . . .

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